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APUNTES INTRO AL DERECHO


Enviado por   •  25 de Abril de 2021  •  Apuntes  •  16.482 Palabras (66 Páginas)  •  86 Visitas

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Lunes 5/3/18

INTRODUCCION AL DERECHO – FRANCISCO LARA ROLOFF

EVALUACIONES

  • 20% escrita
  • 30% oral
  • 50% oral (examen)

*Ítem de conceptos, verdadero y falso (justificadas ambas), alternativas y desarrollo.

*Aparte, habrán 3 o 4 mini pruebas para mejorar notas, que equivaldrán a un 10%.

BIBLIOGRAFÍA OBLIGATORIA

  1. Agustín Squella (2008) “introducción al derecho”, editorial jurídica de Chile
  2. Jaime Benavente (2008), “lecciones de introducción al derecho” 5ª edición
  3. Máximo Pacheco (2004) “teoría del derecho”, editorial jurídica de Chile.

📩 f.lararoloff@gmail.com

Martes 6/3/18

  • El derecho está presente en todo🡪 actos jurídicos existen, aunque no sean escritos. Todas las acciones están enmarcadas en el derecho.
  • Existen 2 grandes conceptos/ideas de derecho:
  1. Derecho en sentido coloquial: la palabra derecho que utilizan las personas que no son profesionales del derecho (ej. Derecho entendido como opuesto a izquierdo; posición corporal; como cualidad moral; derecho desde un punto de vista femenino - “la derecha” en la política-).
  2. Derecho en un sentido técnico: sentido que si nos interesa 🡪 encontramos 5 sentidos/significados de derecho:
  1. ESTE ES EL MÁS IMPORTANTE: Derecho como fenómeno que concierne a la conducta humana y que se encuentra presente de manera más o menos evolucionada en toda organización de vida del hombre en sociedad. Se trata, pues, de un cierto orden regulador de la conducta humana que es posible advertir en toda sociedad, valiéndose para ello, de normas que intentan influir en el comportamiento humano. (*Hobbes, Rousseau)
  2. Derecho como facultad de que un sujeto está dotado frente a otros sujetos, en razón de un acto o situación determinada (ej. Belén tiene derecho a que Matías le dé la mochila que compró; los padres tienen derechos sobre la administración de los bienes del hijo no emancipado).
  3. Derecho como prerrogativa o atributo de excelencia fundamental que adscribe a todo individuo de la especie humana por el solo hecho de ser tal. (DDHH 🡪 derechos inherentes al ser humano – DDFF del artículo 19 CPR).
  4. Derecho como término con el que se alude a un saber o conocimiento acerca del “derecho”, en el 1er sentido técnico (derecho como fenómeno de regulación de la conducta humana)
  5. Derecho utilizado para aludir a un probable conjunto de normas y de principios anteriores y superiores a los ordenamientos jurídicos dotados de realidad y vigencia histórica anterior al estado, inscritos en la naturaleza racional del hombre o inscritos en la naturaleza de las cosas y, en las que tales ordenamientos fundamentarían su validez (DDFF).
  6. Este conocimiento es muy importante y el más filosófico de todos: disputa acerca de cuál es el origen del derecho:
  • Positivistas v/s iusnaturalistas
  1. Positivistas: los positivistas afirman que sólo existe el derecho positivo, creado por actos de la voluntad humana (aquellos actos dictados en gran mayoría por el congreso).
  2. Iusnaturalistas: los iusnaturalistas plantean que no solo existe el derecho positivo, existe también un derecho natural (el iusnaturalismo se identifica con el sentido nº5)

  • Por una parte, tenemos:
  1. Objeto de estudio (derecho); y, por otra parte,
  2. Saber acerca de ese objeto de estudio

Ejemplo: Astros (fenómeno) son una cosa, y la astronomía (saber) es otra. Tenemos, por lo tanto, que el concepto de derecho (como objeto o fenómeno) es el mismo que se utiliza para el saber del derecho 🡪 por este “saber” del derecho nos referiremos a:

  • Ciencia del derecho o dogmática jurídica: doctrina, constituida por los aportes que realizan los estudiosos del derecho. Encontramos la doctrina en manuales, tesis, papers, etc. La doctrina no tiene fuerza vinculante (no es obligatoria para el juez); la doctrina, entonces, sería una luz que sirve para fundamentar nuestros argumentos. La ciencia del derecho –doctrina- hace referencia a autores que tienen cierta trayectoria.

  • Jurisprudencia: Roma 🡪 “creación del derecho por los jurisconsultos/prudentes” 🡪 creación de normas por las decisiones de estos jurisprudentes. Hoy la jurisprudencia tiene que ver con la aplicación del derecho (resoluciones judiciales). Es decir, jurisprudencia = decisión judicial[1] 🡪 Sobre todo, nos interesa saber cómo resuelven los tribunales superiores (Cortes de Apelaciones, Corte Suprema), no porque sea obligatorio.
  • Razones de por qué el individuo vive en sociedad y tiene la necesidad de crear normas (morales, jurídicas, técnicas, etc.) 🡪 Para avanzar en la comprensión del derecho -en cuanto orden regulador de la conducta humana-, es necesario ocuparse de la vida en sociedad.
  • Normas jurídicas: tienen una sanción jurídica (uso institucionalizado de la violencia)🡪 se puede exigir su cumplimiento coercitivamente.

SER

DEBER SER

  • Causalidad
  • Mundo jurídico
  • Mandato, orden
  • Antecedente 🡪 consecuente
  • Imputación

Miércoles 7/3/18

  • El derecho hay que relacionarlo con el estudio del hombre en sociedad

  • EL HOMBRE EN LA NATURALEZA Y EN LA SOCIEDAD: naturaleza y sociedad constituyen el medioambiente del hombre:
  • Hombre:
  1. Medio natural
  2. Medio social

Nosotros morimos inmersos en la naturaleza 🡪 la naturaleza ES, el hombre no tuvo nada que ver con su creación

  • Teorías acerca de la creación de la sociedad:
  1. Hay quienes piensan o creen que fuimos parte de la creación de la sociedad (es decir, sociedad como creación del hombre): este sector de la doctrina postula que la sociedad es producto de un pacto que puso término a un estado pre social/de naturaleza. Filósofos contractualistas:
  1. THOMAS HOBBES: sostenía que ese estado pre social era un estado de guerra de todos contra todos, y al contrario de lo que señalaba Rousseau, en ese estado primaba la falta de normas, orden, los individuos actuaban o se motivaban por las pasiones y básicamente por el imperio de la ley del más fuerte.
  2. JACQUES ROUSSEAU: sostenía que el estado de naturaleza pre social era un estado de paz y felicidad –abundancia, pureza, etc-. Cada individuo era autosuficiente y sin riesgo de entrar en conflicto con los demás.
  1. Hay otros que creen que incluso la sociedad es una institución natural: Con todo, podemos advertir que la naturaleza está regida por leyes de la naturaleza, en tanto que la sociedad está regida por otro tipo de reglas, que en general llamamos normas de conducta = normas.

El derecho, pertenece al mundo de las normas de conducta, en particular a las normas jurídicas.

  • La sociedad, ¿Es o no natural?: según Aristóteles, si es natural (“el hombre es un zoon politikon), de lo contrario, el hombre sería un bruto o un dios. *Hay que tomar esta afirmación con prevención.
  • ¿Qué significa vivir en sociedad?: generar relaciones recíprocas entre los individuos que componen la sociedad 🡪 relaciones permanentes, de intercambio, de colaboración, de solidaridad y de conflicto; este último, propio de la sociedad; TIPOS DE RELACIONES: [2]
  1. De intercambio: aquellas en las que cada uno de los sujetos que intervienen busca su propio beneficio, como cuando dos individuos celebran una compraventa (ej. Beneficio vendedor: precio; beneficio comprador: bien o la cosa)
  2. De colaboración: aquellas en que dos o más personas cooperan a la obtención de un objetivo común, como las que existen entre un profesor y alumno (ej. Querer aprobar todo)
  3. De solidaridad: aquellas guiadas por el propósito de hacer el bien a otro u otros, sin esperar nada a cambio (ej. Contrato gratuito, de donación).
  4. De conflicto: relaciones de enfrentamiento entre los individuos o de grupos/colectivos de personas que son de difícil solución, y, en las que cada quien puede imponer su punto de vista o interés, incluso por la fuerza. 🡪 El derecho nos permite prever los conflictos; sin embargo, no todos los conflictos de los individuos se resolverán a través de la jurisdicción (existen mecanismos alternativos de resolución de conflictos).

*Una de las grandes funciones del derecho es prever los conflictos, evitando hasta donde sea posible que ellos se produzcan 🡪 Además de prever, el derecho establecerá herramientas procesales para evitar la autotutela (que no sea que ante un conflicto el más fuerte gane la disputa). ¿Conflictos que no se resolverán por la vía del derecho? Son los conflictos personales (ej. 2 amigos que se pelean por una mujer).

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