Guia intro derecho
Gerry MndzArgResumen21 de Diciembre de 2018
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Lenguaje descriptivo: Proporciona información acerca de algún aspecto del mundo, y por el hecho poder ser evaluados en términos de verdad o falsedad (Ej. La nieve es blanca).
Lenguaje prescriptivo: Buscan hacer que alguien se comporte de cierta manera. Son válidos o inválidos, racionales o irracionales, operativos o inoperativos, justos o injustos.(Pánfilo, deja de pintar sobre las paredes).
Ley natural: Son juicios enunciativos cuyo fin estriba en mostrar las relaciones indefectibles que en la naturaleza existen.
Ley física: Indican relaciones de tipo causal. Entre dos sucesos hay un nexo de causalidad cuando, al presentarse el primero, no puede el segundo dejar de ocurrir.
Norma: Reglas de conducta que nos imponen un determinado modo de actuar o abstenernos.
Regla técnica: Tipo de metodología para alcanzar un fin el cual puede aplicarse. Las reglas prácticas cuyo cumplimiento es potestativo (pueden hacerse o no, o sea, libre albedrío).
Normas en la teoría de Von Wright: Se dividen en principales y secundarias. Las principales son Definitorias o determinativas, Directivas o reglas técnicas y las Prescripciones. Mientas que las secundarias son Ideales, Costumbres y Morales.
Definitorias o determinativas: Son las reglas que determinan una actividad, por ejemplo las reglas de un juego, nos indican que está permitido y que está prohibido.
Directivas o reglas técnicas: Son las que nos indican un medio para alcanzar un determinado fin. Estas reglas presuponen una proposición anankástica (algo es condición necesaria de otro algo, que deba ser verdadera para que la regla sea eficaz.
Prescripciones: Leyes, normas jurídicas, te dicen que debes hacer o que no, o a que te debes abstener.
Ideales: Normas que no se refieren directamente a una acción sino que establecen un patrón o modelo de la especie optima dentro de una clase.
Costumbres: Especies de hábitos que exigen regularidad en la conducta de los individuos en circunstancias análogas.
Morales: El deber cumplir las promesas. Por ejemplo el honrar a tus padres (Guían nuestros actos y la moral da una satisfacción interior a la persona).
Elementos de las prescripciones: El escritor Von Wright enumera los siguientes elementos de las prescripciones; Carácter, Contenido, Condición de la aplicación, Sujeto, Autoridad, Promulgación, Ocasión, Sanción.
Carácter: El carácter que tiene una norma está en la función de que la norma se dé para que algo no deba o pueda ser hecho (imperfecta porque no tiene una sanción si se incumple, se tiene que pensar previamente al contenido)
Contenido: Norma que declara si es prohibida, obligatoria o permitida, o sea, acciones, actividades (Ej. Matar, correr, fumar, caminar, etc.)
Condición de aplicación: Es la circunstancia que tiene que darse para que exista la oportunidad de realizar el contenido de la norma (Tiene que existir el movimiento corporal)
Sujeto: Los agentes que son destinados a esto (nosotros)
Autoridad: Agente que la emite o la dicta (legislador)
Promulgación: Formulación de la prescripción. Símbolos para que el ciudadano pueda conocerla. (Que el gobernador conozca la norma)
Ocasión: Espacio/Tiempo en que debe cumplirse (vigencia)
Sanción: Amenaza de un daño que la autoridad normativa puede agregar a la prescripción para el caso de su incumplimiento.
Teoría Kantiana de los imperativos: Son juicios que postulan deberes y se dividen en categóricos e hipotéticos.
Categóricos: Ordenan sin condición (Ej. ¡SALTE YA!)
Hipotéticos: Ordenan condicionalmente.
Derecho objetivo: Conjunto de normas plasmadas en una ley (tangible). Se refiere al objeto.
Derecho subjetivo: Facultad que tiene una persona para exigir un derecho. Se refiere al sujeto.
Coacción: Fuerza jurídicas institucionalizada y legitimada con la que cuenta el Estado para exigir aún en contra de la voluntad del individuo el cumplimiento de una obligación.
Obligatoriedad: Vínculo de carácter emocional y moral que tenemos para el cumplimiento de un deber a la voluntad o a la observancia de una conducta determinada la cual debe consistir en acción u omisión.
Tesis de la indefinición del Derecho: No es posible asignar al Derecho un género próximo ni una diferencia específica.
Las dificultades para definir al Derecho: Los autores no han podido ponerse de acuerdo ni en el género próximo ni en la diferencia específica del concepto Realismo verbal y Convencionalismo verbal.
Realismo verbal: Sostiene que solo hay una definición válida para una palabra, que se obtiene por intuición intelectual de la naturaleza intrínseca de los fenómenos denotados en la expresión.
Convencionalismo verbal: La relación lenguaje-realidad es arbitrariamente establecida por los seres humanos, aunque exista un acuerdo consuetudinario para el uso del lenguaje que emite confusiones (no hay definiciones únicas sino tantas decisiones como necesidades teóricas metodológicas o de comunicación existan)
Dificultades terminológicas: La concepción del lenguaje (dificultades lingüísticas), la palabra misma Derecho (dificultades terminológicas) y el enfoque científico y la posición teórica que se asume para definirlo (dificultad de enfoque)
Enfoque científico y posición teórica: La posición teórica tiene que ver con la postura adoptada por distintos juristas o estudiosos del fenómeno jurídico en lo general.
Iuspositivismo: Aquella corriente que no admite la distinción entre Derecho natural y Derecho positivo y sostiene la supremacía del primero sobre el segundo.
Iusnaturalismo: Se entiende la teoría de la superioridad del Derecho natural sobre el Derecho positivismo, es dualista, o sea; acepta los 2 tipos de derecho, respeta el que está en la ley.
Teoría de los 3 círculos: García Máynez nos menciona en su teoría al derecho formalmente válido, el derecho positivo y el intrínsecamente válido.
Formalmente válido: Que haya pasado por un proceso de creación de la norma jurídica (El que se crea por el órgano correspondiente/ Poder legislativo)
Derecho positivo: El derecho que se aplica, se cumple y se observa.
Intrínsecamente válido: Valores, principios, parámetros de justicia, etc.
Teoría: Conjunto de reglas, principios y conocimientos acerca de una ciencia, doctrina, actividad, prescindiendo de sus posibles aplicaciones prácticas.
Teoría tridimensional y los enfoques científicos para definir derecho: Concibe al fenómeno jurídico desde 3 acepciones; como hecho social, como norma jurídica y como valor.
Fáctica o Hecho Social: Manifestada como un hecho social, esta dimensión observa al Derecho como un acontecer que se presenta de manera cotidiana en la vida de las personas, a este fenómeno se le conoce como “La Omnipresencia del Derecho”.
Normativa: En esta dimensión, se reconoce al fenómeno jurídico en su presencia estrictamente jurídica. Así, el Derecho se caracteriza entonces por establecer las conductas sociales que los individuos deben asumir dentro de la vida en comunidad. Como consecuencia de esto, esta dimensión se ve reflejada en las normas jurídicas que prescriben una conducta social debida. A esto se le conoce como norma jurídica.
Valorativa o Axiológica: Esta dimensión es la que concibe al derecho como valor, portador y garantizador de otros valores superiores. Detrás de la existencia de las normas jurídicas, y como razón de su obligatoriedad, se encuentran los valores que necesariamente son perseguidos por todo Derecho.
Teoría de la Justicia: Su propósito es analizar los valores que dan origen y fundamento al Derecho.
Ordenes que regulen la conducta del hombre en sociedad.
Técnica jurídica: Estudia, analiza los medios empleados para elaboración, transformación y aplicación de las normas jurídicas en vigor.
Preceptos Ulpiano: Vivir honestamente, No dañar a otros, Dar a cada quien lo suyo.
Posiciones teóricas en relación al concepto de Derecho: El Derecho es orden, paz social, ámbito de acción y situación determinada por el sistema de normas jurídicas que cada sociedad pone al servicio de ciertos fines. Depende de los hombres que el Derecho contribuya al cambio y la mejora social.
Fuentes del Derecho y su clasificación: Existen 3 tipos y son las formales, las reales o materiales y las históricas.
Formales: Procesos o actos a través de los cuales se le identifica a las normas jurídicas dotándolas de juridicidad (validez) y de la protección especial que asegura su cumplimiento (la coacción)
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