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Accion Causal


Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  627 Palabras (3 Páginas)  •  434 Visitas

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ACCIÓN CAUSAL.

Al extenderse un título de crédito, como consecuencia de de una preexistencia o contemporánea relación jurídica, o en provisión de ella, en la generalidad de los casos el acreedor pretende conservar los derechos que de dicha relación jurídica provengan, y facilitar su satisfacción mediante el documento que recaba; no suele entregarse un titulo de crédito con el propósito de extinguir definitivamente otro vinculo jurídico.- Lo mismo pasa, en caso de transmisión de una cambial ya en circulación: se adquiere, casi siempre, para facilitar la ejecución de una obligación diversa, no para extinguirla.

ROBERTO L. MANTILLA MOLINA.

1.- Definición

La acción causal es aquella que se ejercita con base en un titulo de crédito y en la relación jurídica que motivo la creación o transmisión de dicho documento. Su objeto esta directamente vinculado con obtener el pago de la cantidad consignándola en un titulo de crédito.

Por ejemplo, en una compraventa, en un arrendamiento, en un mutuo, las partes acuerdan que el deudor firmará o endosará títulos de crédito a favor del acreedor para garantizar la efectividad del cumplimiento de la obligación. Así pues, si se ejercita la acción causal se debe reclamar el pago de la cantidad consignada en el título de crédito con base tanto en la relación jurídica que motivo la creación o transmisión del título de crédito (compraventa, arrendamiento o mutuo) como en el título de crédito.

El hecho de que se considere que el título de crédito forma parte del fundamento de la acción causal es porque para ejercitarla la ley exige la restitución del título de crédito. Dicha exigencia es la característica que le da autonomía a la acción causal respecto de otras acciones civiles o mercantiles que pudieran surgir de la relación jurídica que origino la creación o transmisión de los títulos de crédito (acción rescisoria, acción de nulidad, etcétera). De ahí la trascendencia jurídica del documento crediticio para el ejercicio de la acción causal.

Así pues, el ejercicio de la acción causal esta previsto en una norma mercantil (artículo 168 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito) y esta sujeto a una serie de requisitos entre los que se encuentra la recisión de los títulos de crédito suscritos por la parte demandada. Si no exhiben los títulos no se puede entablar la demanda respectiva.

Lo anterior lleva, incluso a afirmar que si los títulos de crédito que se presentan al ejercitar la acción causal no reúnen alguno de los requisitos necesarios para su existencia (firma, promesa incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero, etcétera) no procederá la acción causal. Esto de conformidad con el artículo 5º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito,

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