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EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAUSAL


Enviado por   •  9 de Mayo de 2014  •  355 Palabras (2 Páginas)  •  605 Visitas

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EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN CAUSAL.

Quien tiene un título de crédito, del cual perdió su derecho a hacerlo valer mediante la acción cambiaria por el transcurso del tiempo y del cual ha intentado inútilmente cobrarlo mediante la vía ejecutiva mercantil, tiene derecho para ejercer la acción causal por la vía ordinaria mercantil. Esta, una vez ejercida, el actor de la demanda, tiene la obligación de señalar la relación jurídica que dio origen a la emisión del título base de la acción, esto significa que, debe indicar como fundamento de su demanda cual fue el negocio jurídico que generó la emisión o transmisión del título de crédito (cheque, pagare o cualquier otro), en virtud del cual el demandado adquirió obligaciones, y que fueron incumplidas, lo anterior con el fin de que quien esta siendo llamado a juicio como deudor esté en posibilidad de excepcionarse en contra de las pretensiones del actor, de otra manera quedaría en estado de indefensión, además de que de esta forma se proporcionan al juzgador los elementos necesarios para que esté en posibilidad de determinar si resulta o no procedente la referida acción.

Cuando se ejerce la acción causal, en caso de que existan diferencias entre el contrato y el título de crédito, debe atenderse a lo plasmado en el contrato que le dio origen y no a lo que esta contenido en el titulo de crédito.

El endosatario en procuración para lograr el cobro por la vía judicial de un documento de crédito, como representante del endosante, puede intentar la acción causal. Lo anterior es así por que con los endosos en procuración se busca facilitar la representación de los acreedores y el mandato contenido en un endoso de esta naturaleza desaparece hasta su cancelación, la renuncia del endosatario o la conclusión del negocio, por lo que dicho mandato no se extingue por la caducidad de la acción cambiaria directa.

Ahora bien, si se atiende a que la ley considera al endosatario en procuración como un tenedor del título entonces este puede ejercer la acción causal, por lo que no es necesario ser el propietario del título para ejercer la acción causal.

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