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Plan de acción contra derrames

djclonTesis7 de Octubre de 2013

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2003)

Plan de acción contra derrames

Todas las instalaciones donde se almacenen residuos peligrosos deben desarrollar y

mantener un plan de acción contra derrames. El plan debe ser corto, con instrucciones

claras que puedan ser entendidas por todos los operarios. Los componentes del plan de

prevención de rescate deben tratar los siguientes:

Quién – Identificar claramente quien es responsable de tomar cuales medidas. Las

medidas de acción deben incluir el uso de equipos y el contactarse con las

agencias de emergencia. El plan debe contener una lista, actualizada

periódicamente, de números de teléfono de emergencia que deben ser usados en

caso de un derrame. Se debe designar a una persona como el vocero oficial de la

instalación.

Qué – Que acciones deben tomarse durante un derrame de residuos y, considerando las

amenazas posibles, que equipos deben ser usados. Se debe incluir información de

que tipo de equipos para derrames están disponibles en la instalación y cuales son

sus características y capacidades.

Cuando – Cuando deben ser llamados agentes adicionales por asistencia. Cuando serán

los equipos inspeccionados y reemplazados, si es necesario. Debe establecerse un

programa de práctica y mantención para los equipos.

Donde – Donde está el material dentro de la instalación. Identificar fuentes donde

equipos adicionales pueden ser obtenidos de forma expedita, si es necesario.

Cómo – Explicar como se debe usar el equipamiento y su disposición.

9 TRANSPORTE

Se entiende como transportista a cualquier persona encargada del transporte fuera del

sitio de generación. Puede utilizarse cualquier medio, como aire, tren, carreteras, o

agua. Incluye requerimientos para el transporte de residuos peligrosos, firma y

transferencia de manifiestos, control sobre estaciones de transferencia, etc.

Sólo podrán transportar residuos peligrosos fuera del recinto de generación aquellas

personas naturales o jurídicas que hayan sido autorizadas para tales fines por la

Autoridad Sanitaria. Dicha autorización será otorgada por la Autoridad Sanitaria en

donde el transportista tenga instalaciones operativas y tendrá validez en todo el

territorio nacional

Sin perjuicio de lo anterior, el transportista que requiera de instalaciones adicionales en

la jurisdicción de otro Servicio de Salud, requerirá para dichas instalaciones la

autorización del Servicio de Salud respectivo.

El transportista sólo podrá efectuar el transporte de los residuos peligrosos en vehículos

adecuados para el tipo, características de peligrosidad y estado físico de los residuos a

transportar, conforme a la información que sobre éstos le debe proporcionar el

generador de los residuos peligrosos.

El residuo peligroso debe ser empaquetado en forma apropiada, con materiales de

almacenamiento que sean compatibles con el residuo almacenado. Todos los

contenedores deben estar apropiadamente rotulados con el nombre del generador y su

dirección. Lo anterior permitirá un seguimiento del residuo en todo momento a través

de un sistema de manifiesto; además permitirá establecer las medidas de seguridad

apropiadas al tipo de residuo.

DIFERENTES TIPOS DE ROPA DE SEGURIDAD

EJEMPLO DE ROTULADOS GENERALES

EJEMPLO DE ROTULADOS ASOCIADOS A NORMA CHILENA NCH 2.190 OF 93

10 SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y DECLARACIÓN

El propósito de un sistema de manifiesto uniforme para residuos peligrosos es tener un

mecanismo de seguimiento que quede documentado desde el origen hasta el destino

final de este residuo. Un manifiesto es requerido de cualquier generador de residuos

peligrosos que transporta su residuo.

No se podrá transportar residuos peligrosos sin que se porte el respectivo Documento

de Declaración, en la forma y contenidos señalados en el Título VII del reglamento, y

sin que se porte las respectivas hojas de seguridad.

Los tenedores de residuos peligrosos quedan sujetos a un Sistema de Declaración y

Seguimiento de tales residuos, válido para todo el país, que tiene por objeto permitir a

la autoridad sanitaria disponer de información completa, actual y oportuna sobre la

tenencia de tales residuos desde el momento que salen del establecimiento de

generación hasta su recepción en una instalación de eliminación.

Corresponderá a la Autoridad Sanitaria, en su respectivo territorio, implementar el

sistema referido ajustándose a las normas del presente título y a las instrucciones que

imparta el Ministerio de Salud.

En la actualidad, se comenzará implementando un sistema de manifiesto en papel y se

está trabajando en la implementación pronta de un sistema electrónico, en plataforma

Internet. Ambos son materias de análisis de la siguiente parte del curso.

PANTALLA DEL SISTEMA SIDREP – SEGUIMIENTO ELECTRÓNICO- (EN DESARROLLO)

11 EL CONVENIO DE BASILEA

Se trata de un acuerdo firmado entre varias naciones para regular el transporte

internacional de residuos peligrosos, para evitar la utilización del transporte como una

“tecnología de eliminación” de residuos para determinadas naciones en perjuicio de

otros.

El Convenio de Basilea es un tratado ambiental global que regula estrictamente el

movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y estipula obligaciones a las Partes

para asegurar el manejo ambientalmente racional de los mismos, particularmente su

disposición.

El Convenio de Basilea fue adoptado el 22 de marzo de 1989 y entró en vigor el 5 de

mayo de 1992. El Convenio es la respuesta de la comunidad internacional a los

problemas causados por la producción mundial anual de 400 millones de toneladas de

desechos peligrosos para el hombre o para el ambiente debido a su características

tóxicas/ecotóxicas, venenosas, explosivas, corrosivas, inflamables o infecciones.

El Convenio reconoce que la forma más efectiva de proteger la salud humana y el

ambiente de daños producidos por los desechos se basa en la máxima reducción de su

generación en cantidad y/o en peligrosidad. Los principios básicos del Convenio de

Basilea son:

el tránsito transfronterizo de desechos peligrosos debe ser reducido al mínimo

consistente con su manejo ambientalmente apropiado;

los desechos peligrosos deben ser tratados y dispuestos lo más cerca posible de la

fuente de su generación;

los desechos peligrosos deben ser reducidos y minimizados en su fuente.

Para lograr estos principios, la Convención pretende a través de su Secretaría controlar

los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, monitorear y prevenir el tráfico

ilícito, proveer asistencia en el manejo ambientalmente adecuado de los desechos,

promover la cooperación entre las Partes y desarrollar Guías Técnicas para el manejo de

los desechos peligrosos.

12 ELIMINACIÓN (RECUPERACIÓN – TRATAMIENTO – DISPOSICIÓN FINAL)

12.1 GENERALIDADES

Las operaciones de eliminación a las que pueden someterse los residuos

peligrosos serán solamente las que señalan a continuación:

A) Operaciones que no pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclaje, la

regeneración, el reuso u otros usos

A.1 Depósito permanente dentro o sobre la tierra (por ejemplo: en minas subterráneas)

A.2 Tratamiento en el suelo (por ejemplo: biodegradación de desperdicios líquidos o

lodos en el suelo, etc.)

A.3 Rellenos de seguridad

En Chile existen en la actualidad obras de disposición final de residuos peligrosos

implementadas y aprobadas previos a la promulgación de este proyecto. Dichas

instalaciones deberán revisarse (y eventualmente adecuarse a los requerimientos

del DS 148/2003).

Según el DS 148/2003 la estructura recomendada de un depósito de seguridad

queda indicado en el artículo 91, en que se menciona: El esquema de relleno de

seguridad que se detalla a continuación servirá como modelo ilustrativo de estas

instalaciones de eliminación.

Claramente el sistema requiere de dos sistemas de impermeabilización basal, a

su vez que requiere de dos sistemas de captación de lixiviados.

Se establecen limitaciones de residuos que no pueden, o deben ser tratados antes

de disposición final:

• Residuos que se encuentren en estado líquido o de líquidos envasados en

contenedores o de residuos que evidencien la presencia de líquidos libres de

acuerdo al ensayo Paint Liquid Filter Test de EPA, a menos que hayan sido

sometidos a procesos de fijación y/o solidificación del líquido1

• Residuos inflamables, reactivos y/o corrosivos.

• Aceites residuales.

• Gases comprimidos residuales.

• Cenizas volátiles y polvos finos respirables, a menos que hayan sido

sometidos a un proceso de solidificación y/o encapsulamiento.

• Residuos tóxicos que liberen vapores tóxicos a temperatura ambiente.

• Envases o recipientes vacíos a menos que hayan sido acondicionados para

evitar futuros asentamientos.

• Residuos que contengan

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