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Accion Penal


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2013  •  413 Palabras (2 Páginas)  •  191 Visitas

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AMPARO INDIRECTO CONTRA EL AUTO QUE CONFIRMA EL NO EJERCICIO DE

LA ACCIÓN PENAL EN LOS DELITOS DE FRAUDE PROCESAL Y DE FALSEDAD

DE DECLARACIÓN ANTE AUTORIDADES. AUN CUANDO EN DICHOS ILÍCITOS

DE RESULTADO FORMAL EL BIEN JURÍDICO TUTELADO SEA LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, PUEDE PROMOVERLO QUIEN DEMUESTRE UN

PERJUICIO O DETRIMENTO EN SUS DERECHOS O BIENES, NO OBSTANTE QUE

NO TENGA LA CALIDAD DE VÍCTIMA U OFENDIDO (LEGISLACIÓN DEL

DISTRITO FEDERAL). Aun cuando en los delitos de fraude procesal y de falsedad de

declaración ante autoridades (ambos de resultado formal) previstos en los artículos 310 y 311

del Código Penal para el Distrito Federal, respectivamente, el bien jurídico tutelado sea la

administración de justicia, para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto

contra el auto que confirma el no ejercicio de la acción penal por su comisión, no se requiere

demostrar la calidad de víctima u ofendido, sino que puede promoverlo quien acredite que

sufrió una afectación en un derecho tutelado constitucionalmente, esto es, que con motivo de

la probable comisión de esos delitos hubo un perjuicio o detrimento en los derechos o bienes

del quejoso y, por ello, la decisión de no ejercer la acción penal implicó que su afectación

persistiera y sólo sea reparable a través de la acción constitucional respectiva. Por lo anterior,

no se requiere ser víctima u ofendido en esos ilícitos para ejercer la acción de amparo contra

dicho auto, pues en delitos perseguibles de oficio, donde se afectan los bienes jurídicos

tutelados de las instituciones, también de manera indirecta puede perjudicarse a un particular

en sus derechos o bienes. Considerar sólo las figuras de ofendido, víctima, bien jurídico

tutelado o resultado formal, para determinar la procedencia del juicio de amparo, implicaría

desatender el principio de instancia de parte agraviada.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 178/2012. 10 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto

Lara

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