Accion de Amparo. Qué protege la Acción de Amparo
dania96 de Noviembre de 2013
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ACCION DE AMPARO
Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger todos los derechos constitucionales de la persona -con excepción de los que protegen el Hábeas Corpus, la Acción de Hábeas Data y la Acción de Cumplimiento - ante violaciones o amenazas de violación provenientes de una autoridad o de un particular (el amparo protege derechos como, por ejemplo, el derecho de asociación, a la libertad de contratación, el derecho al debido proceso). Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre. Si el Juez comprueba, efectivamente, violaciones a derechos, ordena que los actos violatorios se suspendan inmediatamente.
¿QUÉ PROTEGE LA ACCIÓN DE AMPARO?.
La Acción de Amparo protege la situación jurídica normal del gobierno de las garantías, no protege, y no puede entrar el juez de Amparo a prejuzgar sobre la inconstitucionalidad o ilegalidad de los hechos, simplemente dice: aquí hay un acto, un hecho que me está produciendo molestias en mi situación jurídica subjetiva. Señor Juez, hágalo paralizar.
4.2. DERECHOS PROTEGIDOS O DERECHOS TUTELADOS.
La Acción de Amparo procede en defensa de los siguientes derechos:
- De la inviolabilidad de domicilio
- de no ser discriminado en ninguna forma, por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma,
- del ejercicio público de cualquier confesión religiosa, siempre que no ofenda la moral y buenas costumbres,
- de la libertad de prensa, información, comunicación y opinión, circulación o propalación por cualquier medio de comunicación,
- de la libertad de contratación,
- de la libertad de creación artística, intelectual y científica,
- de la inviolabilidad y secreto de los papeles privados y de las comunicaciones,
- de reunión,
- de asociación,
- de libertad de trabajo,
- de sindicación,
- de propiedad y herencia,
- de petición ante la autoridad competente,
- de participación individual o colectiva en la vida política del país,
- de nacionalidad,
- de jurisdicción y proceso en los términos señalados en la letra "l", inciso 20, artículo 2 de la Constitución,
- de escoger el tipo y centro de educación,
- de impartir educación dentro de los principios constitucionales,
- a exoneraciones tributarias en favor de las universidades, centros educativos y culturales.
- de la libertad de cátedra,
- de acceso a los medios de comunicación social en los términos del artículo 70º de la Constitución, y
- a los demás derechos fundamentales que consagra la Constitución.
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