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Accion de Amparo

ClaiMile25 de Marzo de 2014

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SECRETARIO:

EXPEDIENTE:

ESCRITO Nº

SUMILLA: INTERPONGO ACCION DE AMPARO

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE SAN MARTÍN

CLAIRE MILENA PORTILLA PAREDES, con DNI Nº 01111765, actual Directora nombrado en la I.E Nº 034- Del Centro Poblado SANTA ROSA SAN JUAN DE CUMBAZA” – San Martín; con más de 25 años de servicios oficiales al estado con domicilio real sito en el Jr. Santa Ines N° 463- Barrio Huayco, distrito de Tarapoto y provincia de San Martín, a Ud. de la mejor forma digo:

I. PETITORIO:

Que, de conformidad con el Art. 200° Inciso 2 de la Constitución Política del Estado y el Art. 37º del Código Procesal Constitucional interpongo demanda de Acción de Amparo con el objeto que se reponga las cosas al estado anterior a la vulneración de mi derecho constitucional al trabajo consagrado en los Art. 10°, 22º, 23° y 26º de nuestra Carta Magna que sintetiza: "Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador".

Que, asimismo, solicito la inmediata suspensión e inaplicación de la de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0460-2013-ED - Modifican la Directiva Nº 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD denominada «Normas para el Concurso de Acceso a Cargos de Director y Subdirector de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular-2013» el cronograma del Concurso para acceder a los cargos de directores y subdirectores de los colegios públicos del país; y habiendo publicado en la región San Martín las PLAZAS PARA EL CONCURSO DE ACCESO A CARGOS DE DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR – 2013, sin la participación del Gobierno Regional San Martin.

Que, la naturaleza de una Acción de Garantía Constitucional como la Acción de Amparo es la de ser un proceso cautelar autónomo, cuya finalidad es la reposición del estado de las cosas al estado anterior de la violación constitucional acusada como pretensión del proceso.

II. DEMANDADO:

Que, la presente acción la dirijo contra:

La Dirección Regional de Educación a través de su Procurador Público por ser representante legal de dicha entidad y a quien se deberá notificar en su domicilio procesal sito en Jr. ……………………………………………….

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:

Que, el recurrente es Directora nombrada en la I.E.I 034 Del Centro Poblado Santa Rosa San Juan de Cumbaza, distrito de Tarapoto, provincia y Región San Martín, con 25 años de servicios encontrándome en el (II) Nivel Magisterial de la carrera del profesorado, con título profesional pedagógico y otros. Que, mi nombramiento y relación laboral se dan dentro de los alcances de la Ley Nº 24029 y su modificatoria, Ley Nº 25212, Ley del Profesorado con su consiguiente reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 019-90-ED.

Que, teniendo en cuenta, que las normas contenidas en la DIRECTIVA N° 018-2013 MINEDU/VMGP-DIGEDD que contiene las “NORMAS PARA CONCURSO DE ACCESO A CARGOS DE DIRECTOR Y SUBDIRECTOR” que han sido aprobadas mediante R. M. N° 0262-2013-ED y publicadas en el diario El Peruano el 30 de mayo del presente año, violan los derechos fundamentales a la IGUALDAD ANTE LA LEY, A TRABAJAR LIBREMENTE CON SUJECIÓN A LEY, a que se respete la CARRERA PUBLICA DEL PROFESORADO, al TRABAJO y a las REMUNERACIONES que están reconocidos en los artículos 2° (inc. 2 y 15), 15°, 23° y 24° de la Constitución Política del Estado al disponer que salga a Concurso la PLAZA ORGANICA que vengo ocupando desde el 01 DE abril DEL 1990, según la R.D.R Nº de fecha de de 1990, en mi condición de DIRECTOR NOMBRADO en la INSTITUCIÓN EDUCATIVA “0412” tocache y actualmente reasignado a partir del en la I.E. “ ”; solicito a usted, se sirva declarar FUNDADA la presente demanda y en consecuencia DECLARE INAPLICABLE al recurrente dicha norma reglamentaria y en consecuencia reponiendo las cosas a su estado anterior disponer que la Dirección Regional de Educación de San Martin se ABSTENGA de reportar al Ministerio de Educación la PLAZA DIRECTIVA que ocupo 1como apto para el Concurso de Acceso a Cargos Directivos.

PRIMERO.- Que, conforme consta y lo acredito con la copia de la Resolución Directoral Regional N° a partir del de del he sido NOMBRADO en el cargo de Director de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA “0412”, cargo al que accedí, luego de haber ganado un concurso público convocado de acuerdo a la Ley del Profesorado N° 24029, su modificatoria la Ley N° 25212 y su reglamento aprobado mediante D. S. N° 019-90-ED, logrando ocupar dicha PLAZA ORGANICA que en aquel entonces tenía la condición de PLAZA VACANTE por cuanto el personal directivo titular que la ocupaba había cesado en el cargo y por ende su vínculo laboral con el Estado había concluido. Siendo posteriormente reasignado por evaluación en el año a la I.E. “ ” según la R.D.R. Nº de fecha , cargo que estoy ejerciendo hasta la actualidad.

SEGUNDO.- Que, desde la fecha de mi nombramiento en el cargo directivo, he permanecido ininterrumpidamente en el ejercicio de dicho cargo, no habiendo admitido ningún tipo de sanción administrativa, civil ni penal; sin embargo, con fecha 30 de Mayo del 2013 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la R.M.N° 0262-2013-MINEDU/VMGP – “NORMAS PARA CONCURSO DE ACCESO A CARGOS DE DIRECTOR Y SUBDIRECTOR” , en cuyo contenido se observa que el Ministerio de Educación en forma unilateral saca a concurso la PLAZA ORGANICA que ocupo desde el de del , (VÉASE Num. 5.2 referido a PLAZAS ORGANICAS EN CONCURSO), pretendiendo amparar dichas disposiciones en las normas contenidas en el Art. 15°, Art. 32° y literal d) del Art. 35° de la Ley N° 29944 – Ley de Reforma Magisterial Adicionalmente, en dicho numeral 5.2.1 referido a PLAZAS ORGANICAS EN CONCURSO, exceptúa de todo concurso a las instituciones educativas unidocentes, multigrado, en convenio y fiscalizadas, con lo cual materializa no sólo el despojo automático de mi derecho, que he ganado vía NOMBRAMIENTO POR CONCURSO para ocupar la plaza directiva que vengo desempeñando, sino que además, establece un TRATO DISCRIMINATORIO entre el personal directivo que nos encontramos en la misma condición laboral, pues exceptúa del concurso sin justificación alguna a las plazas orgánicas instituciones educativas de Educación Básica Regular, tales como los unidocentes, multigrado, en convenio y fiscalizadas; lo cual constituye la vulneración del DERECHO A LA IGUALDAD ANTE LA LEY, que tutela el Num. 2) del Art. 2° de la Constitución Política del Estado, que literalmente precisa: “Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, condición económica o de cualquiera otra índole.

TERCERO.- Que, no sólo la decisión unilateral, arbitraria e inconstitucional se materializa con sacar la PLAZA ORGANICA que ocupo a Concurso Público, sin darme la oportunidad de ser evaluado en mi desempeño en el cargo directivo, sino que además me conmina a participar del nuevo Concurso, con las nuevas exigencias y requisitos que se establecen en la cuestionada Directiva, y establece que en caso no acceda nuevamente al mismo cargo o que por decisión propia no participe del mismo, me confina a regresar al término del año escolar a mi plaza de origen como docente de aula en mi institución educativa o en todo caso, a ser reubicada en otra institución educativa similar de la jurisdicción de la misma UGEL, procurando que sea, una institución geográficamente más cercana a aquella en la que he estado laborando (véase numeral 7.3 de la Disposiciones Complementarias), lo cual es atentatorio contra lo normado en los artículos 33° y 38° de la Ley de Reforma Magisterial N° 29944. Este hecho, configura una afectación a mi DERECHO A TRABAJAR CON ARREGLO A LEY, pues tanto en la Ley del Profesorado N° 24029 modificada por la Ley N° 25212, la Ley Especial en virtud de la cual accedo por concurso a la plaza orgánica que ocupo, la Ley de la Carrera Pública Magisterial N° 29062 y la propia Ley N° 29944 – Ley de Reforma Magisterial, contemplan que para dejar los cargos directivos o ser separados de los mismos, deben de efectuarse una EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO EN EL CARGO (véase Art. 37°, 38° y 39° de Ley N° 24029 concordante con los Arts. 149° al 152° de su reglamento contenido en el D. S. N° 019-90-ED; Arts. 9° – Inc. b), 20°, 21° y 22° de la Ley N° 29062 – Ley de la Carrera Pública Magisterial). Leyes que si bien es cierto han sido derogadas por la Ley N° 29944 de Reforma Magisterial vigente desde el 26-11-2012, no dejan de tener vigencia por cuanto la EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO EN EL CARGO DIRECTIVO tanto para acceder al mismo o dejar dicho cargo, también está contemplada en el Art. 12°, inciso d) del Art. 13°, Art. 23°, 33°, 34° – inc. d) y 38° de la Ley que taxativamente señalan lo siguiente: * Art. 12°.- La Carrera Pública Magisterial reconoce cuatro (4) áreas de desempeño laboral, para el ejercicio de cargos y funciones de los profesores: ……b) Gestión institucional: Comprende a los profesores en ejercicio de los cargos de Director de UGEL, Director o Jefe de Gestión Pedagógica, Especialista en Educación, Director y Subdirector de Institución Educativa. * Art. 13°- Inc. d).- En la Carrera Pública Magisterial se realizan las siguientes evaluaciones: d) Evaluación para acceder a cargos en las áreas de desempeño laboral. Art. 23°.- Permanencia en la Carrera Pública Magisterial.- La evaluación de desempeño docente es condición para la permanencia, en concordancia con el Art. 28° de la presente

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