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Accion de Tutela

henrydelmur16 de Enero de 2012

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Chiquinquirá, 18 de mayo de 2011

Señor:

JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO (REPARTO)

E. S. D.

REF: ACCIÓN DE TUTELA.

DE: BLANCA DORIS POVEDA ALARCÓN

CONTRA: AGENCIA ACCIÓN SOCIAL TUNJA – BOYACÁ O A QUIEN CORRESPONDA.

BLANCA DORIS POVEDA ALARCÓN, Mayor de edad, e identificada según aparece al pie de mi respectiva firma, domiciliada y residente en este municipio, actuando en nombre propio acudo ante usted señor Juez, de manera respetuosa con el fin de interponer Acción de Tutela de que trata el articulo 86 de la Constitución Política de Colombia en contra de AGENCIA ACCIÓN SOCIAL TUNJA – BOYACÁ O A QUIEN CORRESPONDA.

HECHOS:

1. Mi núcleo familiar (Cuatro hijos de 15 años, 14 años, 5 años y un bebe de 5 meses), mi Esposo y Yo, somos personas en condición de desplazamiento forzado del municipio Vista Hermosa (meta), Vereda la Cooperativa.

2. Hicimos la solicitud de la ayuda humanitaria a la Agencia Acción Social desde hace varios meses.

3. La Agencia Acción Social nos ha dado el cupo, pero no ha sido enviado ningún recurso, y llevamos varios meses esperando dicha ayuda.

4. Solicitamos su colaboración en que nos sea consignada la ayuda humanitaria a la que tenemos derecho, pues somos personas en estado de desplazamiento y estamos en una situación económica muy vulnerable, donde nuestros hijos se están viendo afectados tanto así que mi bebe de cinco meses se encuentra hospitalizado en el Hospital de Chiquinquirá, y no tenemos ni para comprarle pañales, por esta razón acudo a usted Señor Juez.

5. Cabe resaltar que las respuestas de Acción Social no tienen ningún fundamento en el número de turno que nos asignaron y las respuestas que nos han enviado no tienen fecha de elaboración.

PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD SOCIAL - Debilidad Manifiesta

Cuando una persona demuestra la circunstancia de debilidad manifiesta en que se encuentra, debido a su condición económica, física o mental, sin que ella misma o su familia puedan responder, excepcionalmente se genera para el Estado una obligación de proteger especialmente a la persona colocada en dicha situación. En tal evento, se opera una inversión en el orden de exigibilidad del principio de solidaridad social, que obliga al estado a una prestación directa e inmediata a favor de la persona que se halla en circunstancias de debilidad manifiesta, sin perjuicio del derecho en cabeza de la autoridad estatal, cuando sea del caso, al reintegro posterior de su costo por parte del beneficiario y de su familia.

JUEZ DE TUTELA – Facultades / PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

El Juez debe proceder a verificar la existencia de los supuestos de hecho que generan a favor de quien se encuentra en estado de indefensión por su situación económica en este caso el hecho de que BLANCA DORIS POVÉDA ALARCÓN, no se encuentra trabajando y su bebe de cinco meses se encuentra hospitalizado, así mismo tiene que velar por la atención de sus otros hijos, la coloca indudablemente en un estado total de indefensión. El principio de efectividad de los derechos fundamentales, obliga al Juez de Tutela a definir, dentro del proceso, el medio más eficaz para promover su cumplimiento, máxime cuando la ley no lo contempla o lo hace de manera genérica. Precisamente, la situación de evidencia, presupuesto necesario para tornar exigible una cierta actividad prestacional a cargo del Estado, debe ventilarse en el curso del proceso, así como de la circunstancia de ausencia del factor económico que no le permite por si misma costear los procedimientos necesarios para recuperar su visión y la eventual incapacidad de solucionar de manera autónoma una necesidad

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