Acción De Tutela
carlosmaho27 de Agosto de 2013
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SEÑOR:
JUEZ
CIUDAD
E. S. D.
REF.ACCION DE TUTELA PENSION DE VEJEZ CONTRA FONDO DE PENSIONES
RESPETADO SEÑOR JUEZ
Yo MARTHA ILIAM LEON ROJAS identificada con c.c. 52.482.177de Bogotá residente en la calle 7 sur # 34-79 multi 4 casa 3 barrio Balcones de Gratamira, acudo ante su despacho con el fin de interponer ACCION DE TUTELA, contra FONDO DE PENSIONES, con el objeto de que se protejan mis derechos constitucionales fundamentales ya que se están viendo desconocidos o amenazados y en peligro.
HECHOS
PRIMERO: Yo, MARTHA ILIAM LEON ROJAS nacida el 24 de febreo de 1957 he trabajado en la empresa LA TUERQUITA QUE MAS APRIETA y vengo cotizando de manera ininterrumpida toda mi vida laboral en el FONDO DE PENSIONES por 25 años consecutivos y me dirigí por medio de un DERECHO DE PETICION el pasado26 de abril del presente año para solicitar mi pensión por VEJEZ , recibiendo como respuesta el 5 de mayo del 2013 por medio de resolución 000321, en la que se me niega mi solicitud por el hecho de no reunir las semanas exigidas en el artículo 33 de la ley 100 de 1993 asegura el fondo de pensiones ya que solo cuento con 800 semanas.
SEGUNDO: Por mi edad mi salud se empieza a ver deteriorada y no me encuentro en óptimas condiciones de salud para continuar trabajando, mi visión está afectada y debo someterme a una cirugía.
TERCERO: los ingresos que poseo para subsistir solo dependen de mi trabajo y no poseo ningún otro ingreso adicional, ni nadie más puede ver por mí ya que años atrás quede viuda.
CUARTO: No cuento con vivienda propia razón por la cual vivo en arriendo en la dirección estimada – VILLAVICENCIO ( META), mis egresos básicos consisten en el pago de arriendo, alimentación, productos de aseo, transporte, gastos médicos, lo cual asciende a una suma aproximada de un salario mínimo, limitándome en la adquisición de gran parte de otras necesidades.
DERECHOS CUYA PROTECCION SE DEMANDA
Derechos fundamentales invocados: consideró vulnerados mis derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, a la igualdad, a la seguridad social en conexidad con el derecho a la vida.
Acceder al reconocimiento de su derecho a la pensión, se hace necesario recordar la importancia del derecho fundamental a la seguridad social y su relación con el derecho al mínimo vital de todo ciudadano.
Concretamente con el derecho a la pensión de vejez, desde muy temprana jurisprudencia la Corte lo definió como “un salario diferido del trabajador, fruto de su ahorro forzoso durante toda una vida de trabajo [es decir, que] el pago de una pensión no es una dádiva súbita de la Nación, sino el simple reintegro que del ahorro constante durante largos años, es debido al trabajador”. De la misma manera, la Corte Constitucional ha indicado que se trata de un derecho que busca garantizar una remuneración vital al trabajador que ha sido desvinculado de la vida laboral porque ha alcanzado la edad o por razones diferentes, como la invalidez o la muerte de un ser querido.
Así, el reconocimiento de la pensión de vejez se caracteriza por garantizar al trabajador, previo cumplimiento de los requisitos legales, el derecho a retirarse del trabajo, sin que ello implique una pérdida de sus ingresos regulares con los que suple sus necesidades y las de su familia, y después de haber cumplido con su deber social del trabajo y ver menguada su fuerza laboral, situación que requiere de una compensación y un trato especial. Se trata pues, de un derecho constitucional de carácter fundamental, que conlleva a la garantía de otros derechos fundamentales como la dignidad humana.
PRUEBAS
1- Adjunto de la historia clínica
2- Certificados de cotización para pensión.
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