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Actividad Financiera Del Estado


Enviado por   •  30 de Octubre de 2014  •  1.878 Palabras (8 Páginas)  •  712 Visitas

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Unidad I.- Actividad financiera del Estado

1.1.- Concepto de actividad financiera del Estado

El Estado realiza diversas actividades para la consecución de sus finalidades y es principalmente a través del Ejecutivo, como éste desarrolla una de las actividades que tiene importancia primordial para el Estado moderno, misma que ha definido con el nombre de actividad financiera, la cual, cumple el Estado para administrar el patrimonio, determinar y recaudar los tributos, conservar, destinar o invertir las sumas ingresadas.

La actividad financiera se distingue de todas las demás, en virtud de que no constituyen un fin en sí misma, o sea en que no atiende directamente a la satisfacción de necesidades colectivas, sino que cumple una satisfacción instrumental de fundamental importancia, siendo su normal desenvolvimiento una condición indispensable para el desarrollo de todas las restantes actividades.

El fiscalista mexicano Joaquín B. Ortega, ha conceptuado ésta actividad como aquella “que desarrolla el Estado con el objeto de procurarse los medios necesarios para los gastos públicos destinados a la satisfacción de las necesidades públicas y en general a la realización de sus propios fines”, de donde se desprende que la actividad financiera del Estado tiende a la satisfacción de las necesidades propias del Estado, así como los de la colectividad.

La actividad financiera del Estado conoce, pues, de tres momentos fundamentales:

• El de la obtención de los ingresos, los cuales pueden afluir al Estado tanto por institutos de derecho privado, como la explotación de su propio patrimonio, como por medios de institutos de derecho público, por ejemplo los diversos tipos de tributos, o por institutos mixtos, como la contratación de empréstitos o la emisión de bonos gubernamentales;

• La gestión o manejo de los recursos obtenidos y la administración y explotación de sus propios bienes patrimoniales de carácter permanente; y

• La realización de un conjunto variadísimo de erogaciones para el sostenimiento público, la prestación de los servicios públicos y la realización de otras muy diversas actividades y gestiones que el Estado moderno se ha echado a cuestas.

En ese tenor, la actividad financiera del Estado desde la óptica de las finanzas públicas es entendida como la actividad tendiente a la obtención, administración y ejecución de los recursos económicos para que el Estado pueda cumplir con sus fines, es necesario señalar en que consiste cada una de estas actividades, para lo cual recurrimos al tratadista Humberto Delgadillo, en su obra Principios del Derecho Tributario, y en la que señala lo siguiente:

El Estado obtiene sus recursos por muy diversos medios, como la explotación de sus propios bienes y el manejo de sus empresas, así como el ejercicio de su poder de imperio, con base en la cual establece las contribuciones que los particulares deberán aportar para los gastos públicos. Finalmente su presupuesto se complementa con otros mecanismos financieros, que en calidad de empréstitos vía crédito interno o externo, obtendrá de otros entes. (LI).

El manejo de los recursos que obtiene el Estado se efectúa mediante los diferentes órganos que integran la administración pública, centralizada y paraestatal, siempre sujetos a las disposiciones que regulan la legalidad de su actuación.

La aplicación de estos recursos se traduce en las erogaciones que por concepto de gasto público tiene que efectuar en su gestión para alcanzar sus objetivos. (PEF)

Ahora bien, por lo que respecta a la actividad consistente en la obtención de los recursos públicos. El Estado obtiene estos ingresos públicos de muy diversas formas, por lo que será necesario abordarlos en el siguiente punto de esta investigación.

1.2.- La Potestad tributaria

En todo los Estados y en diversas épocas de la historia de la humanidad, el Estado ha ejercido su poder tributario o potestad tributaria, es decir, ha exigido a los particulares que le trasladen una parte de su riqueza. Tales aportaciones han recibido diversos nombres, llámese tributo, impuesto o contribución. Tributo e impuesto son palabras que denotan por sí misma esa situación de superioridad o de soberanía del Estado, muchas veces ejercidas en épocas pasadas de manera arbitraria y despótica. En cambio la palabra contribución tiene una denotación más democrática, que está más a tono con la época moderna, en que el Estado procura, hacer que los particulares hagan esas aportaciones de acuerdo con su capacidad contributiva, dando el sentido de que los particulares verdaderamente contribuyen para que el Estado pueda realizar sus atribuciones.

Ahora bien, la potestad tributaria no es ejercida por el Estado en el momento en que procede hacer efectiva las contribuciones que los particulares deben pagarle. En ese momento, el Estado en forma análoga a la que observa cualquier acreedor particular, y el ejercicio de su actividad de recaudación se encuentra sometido a las leyes aplicables de manera tal que cualquier separación de su conducta respecto a aquéllas que ha sido establecida por la ley producirá como consecuencia que el particular pueda atacar o impugnar la actuación del Estado.

Por el contrario, el momento en que se presenta el ejercicio de la potestad tributaria es aquel en la que Estado, actuando soberanamente, y de manera general, determina cuales son esos hechos o situaciones que, al producirse en la realidad, harán que los particulares se encuentren en la obligación de efectuar el pago de las contribuciones.

La terminología que se ha utilizado para denominar el fenómeno por la cual Estado puede establecer, de manera general la obligación de efectuar el pago de las contribuciones o contribuir al gasto público, ha dado lugar a una serie de confusiones, por lo que para efecto de este trabajo de investigación se limitará a utilizar el término potestad tributaria. Sin embargo, a efecto de comprender en que consiste el fenómeno se recurre a diversos tratadistas en esta materia.

Por su parte, el teórico Francisco de la Garza denomina este fenómeno como el Poder Tributario del Estado, y señala lo siguiente:

En los estados

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