La actividad financiera y bursátil
12345678mil16 de Octubre de 2011
535 Palabras (3 Páginas)726 Visitas
Por definición, los sistemas financieros se conforman por las instituciones financieras prestadoras de los respectivos servicios y por las autoridades gubernamentales que regulan y ejercen el control sobre ellas y sobre la actividad financiera en general.
Como es apenas inherente a su naturaleza, su principal labor está en la de proveer los recursos necesarios para que la economía de un país pueda evolucionar, mediante la colocación de dineros que previamente ha captado del público, es decir la realización de intermediación financiera.
En Colombia el sistema financiero se compone principalmente de instituciones financieras (bancos, corporaciones financieras, etc) y las entidades de control (Superintendencia Bancaria) en función de la captación de recursos (ahorro) del público; igualmente, se puede entender como parte del sistema, la financiación que se otorga a los emisores de valores a través del mercado público de valores colombiano, lo que a su vez implica la participación de dichos actores, de los comisionistas de bolsa y de la Superintendencia de Valores en función también de la captación de dineros (inversión) del público.
1 2. 2. 2. 2. Marco RegulatorioMarco RegulatorioMarco RegulatorioMarco Regulatorio
La actividad financiera y bursátil colombiana encuentra expresas referencias en la Constitución Política, constituyendo ésta la norma de normas de nuestro ordenamiento jurídico. En este sentido, la Constitución Política faculta al Congreso de la República, para que éste en su calidad de legislador, expida leyes de carácter general en las cuales se indiquen los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno al momento de de expedir las normas reguladoras de la actividad financiera y bursátil.
Con el tiempo, el Congreso ha expedido varias leyes (principalmente la Ley 45 de 1990, la Ley 510 de 1999 y la reciente Ley 795 de 2003) sobre las cuales el Gobierno, en virtud de la delegación constitucional, ha expedido numerosos Decretos. Así mismo, la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia de Valores como entidades pertenecientes a la rama ejecutiva del poder público pero con facultades regulatorias en virtud del fenómeno de “deslegalización”, constantemente expiden circulares y resoluciones que regulan el detalle de la actividad financiera.
Por su parte, el Banco de la República como autoridad monetaria y cambiaria por expresa disposición constitucional, expide las normas 2
referentes al encaje y las tasas de interés e igualmente las normas en materia cambiaria. Ambas áreas se encuentran estrechamente ligadas a la actividad financiera. La primera por la obligación aplicable a los establecimientos de crédito con relación a la restricción de circulante y la segunda dada la importancia cada vez más relevante para ciertas instituciones financieras en desarrollo de su labor de intermediarios del mercado cambiario.
Es preciso recordar, que la Constitución Política expresamente reconoce el derecho de igualdad a los extranjeros que invierten en Colombia, precepto recogido por la Ley 9 de 1991 (Ley de Cambios Internacionales) y por el Decreto 2080 de 2000 (Estatuto de Inversiones Internacionales). En otras palabras, es legalmente posible en Colombia que personas naturales o jurídicas sean propietarias del 100% del capital accionario de instituciones financieras colombianas; dichas inversiones del extranjero son tratadas para todos los efectos de igual forma que la inversión de nacionales residentes.
...