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Actividades Exentas En Colombia


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2011  •  804 Palabras (4 Páginas)  •  801 Visitas

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Actividades Empresariales Exentas

Actividad Características del Beneficio Normatividad

Venta de energía eléctrica generada con base en recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, realizada únicamente por las empresas generadoras - Renta exenta por 15 años. - Ley 788 de 2002, art. 18.

- Tramitar, obtener y vender certificados de emisión de bióxido de carbono, de acuerdo con los términos del protocolo de Kyoto. - Artículo 207-2 E.T, Numeral 1.

Prestación de servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado. _ Exención por 15 años (Hasta el año gravable 2017) - Ley 788 de 2002, art. 18.

- Los activos vinculados a la actividad se excluyen para el cálculo de la renta presuntiva. - Artículo 207-2 E.T, Numeral 2.

- D.R 2755 de 2003, art. 3.

Servicios hoteleros prestados en hoteles nuevos, que se construyan hasta el año 2017. - Exención por un lapson de 30 años. - Ley 788 de 2002, art. 18.

- Los activos vinculados a la actividad se excluyen para el cálculo de la renta presuntiva. - Artículo 207-2 E.T, Numeral 3.

- Inscripción en el Registro Nacional de Turismo. - D.R 2755 de 2003, Arts. 4 y 5.

- Requiere certificación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. - Decreto 920 de 11-03-2009, art. 1.

- Concepto DIAN N° 032856 de 2010.

Servicios hoteleros prestados en hoteles remodelados o ampliados hasta el año 2017. - Exención durante 30 años proporcional al valor de la remodelación o ampliación. - Ley 788 de 2002, art. 18.

- Artículo 207-2 E.T, Numeral 4.

- D.R 2755 de 2003, Arts. 6, 7.

- Decreto 920 de 11-03-2009, art. 2.

- Oficio DIAN N° 013548 del 08.02-2008.

Servicios de Ecoturismo - Renta exenta hasta el año 2023. - Ley 788 de 2002, art. 18.

- Se requiere que el servicio sea certificado por el Ministerio de Medio Ambiente. - Artículo 207-2 E.T, Numeral 5.

- D.R 2755 de 2003, Arts. 10, 11, 12.

- Resolución 118/2005, Minambiente, Mincomercio.

- Resolución 890/2005, Minambiente.

Inversiones en Reforestación Los ingresos por certificados de Incentivo Forestal no constituyen renta gravable, por constituir un reconocimiento por parte del Estado de los beneficios ambientales que origina la reforestación Ley 139 de 1994, art. 8, Lit. c).

Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales. - Para la exención se requiere calificación de la Corporación Autónoma Regional o autoridad competente. - Ley 788 de 2002, art. 18.

- Contribuyentes que inviertan en nuevos aserríos vinculados al aprovechamiento anteriormente referido. - Realizar registro de árboles ante la autoridad competente. - Artículo 207-2 E.T, Numeral 6.

- Contribuyentes que posean plantaciones de árboles maderables. - Se encuentra sujeta a la renovación técnica

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