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Administracion Tributaria


Enviado por   •  3 de Junio de 2014  •  2.413 Palabras (10 Páginas)  •  152 Visitas

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Introducción

La Unidad Tributaria es la medida de valor modificable una vez al año por la Administración Tributaria Nacional y creada en el país según el Decreto-Ley Nº 189, publicado en Gaceta Oficial Nº 4.727 del 27/05/1994, al tiempo de promulgarse la segunda y última Reforma del Código Orgánico Tributario, bajo el ámbito de aplicación de una Ley Habilitante. La misma mide el instrumento de pago de la obligación, es decir, fija un valor del bolívar a los efectos tributarios. Por lo tanto, su función principal es la de ser un segundo indicativo a tomar en cuenta para el cálculo de ciertos valores en materia tributaria.

En conexión con lo anterior, se puede afirmar que la Unidad Tributaria no crea, suprime ni modifica el tributo, ni tampoco las obligaciones tributarias accesorias que se determinen en base a ella, igualmente se puede asimilar esta medida con la base de cálculo o la base imponible, pues ésta se representa como una dimensión o magnitud del objeto del tributo, mientras que la Unidad Tributaria es la magnitud del pago. Es diferente decir que la base de pago de un impuesto es el valor del bien, a decir que la unidad monetaria que paga ese bien tiene un determinado valor. El Código Orgánico Tributario vigente es la disposición normativa precisa que establece la adecuación del ordenamiento fiscal a la realidad de la Unidad Tributaria, por ende, es en base a esta disposición por la que el propio ordenamiento adecuó la tributación, a los cambios que se generan en la realidad económica del país. A este respecto se prevé en la norma respectiva, que la aplicación de la Unidad Tributaria al ordenamiento se hará a través de una conversión en Unidades Tributarias o en fracciones respecto de los “montos” establecidos en el ordenamiento tributario. Por lo tanto, existe en la norma un elemento puntual a analizar, como condición indispensable para que opere la aplicación de la Unidad Tributaria en un cuerpo normativo de origen tributario. Así pues, y visto que algunas Leyes que establecían tributos de carácter variable, incluyeron la traducción en Unidades Tributarias sobre las cantidades a determinar, se sobrentiende que esta disposición normativa está dirigida no sólo a aquellas Leyes que establecieron la convertibilidad, sino precisa y directamente a las que señalan exacciones de tipo directo.

¿Cómo se fija la Unidad Tributaria y en qué periodo se aplica?

En vista de la constante pérdida de valor de nuestra moneda, lo cual hace que no sirva adecuadamente como medida del valor de las cosas, el Fisco ha elegido, siguiendo la iniciativa de otros países latinoamericanos, la práctica de crear una unidad de un valor a efectos tributarios llamada Unidad Tributaria (UT). Su valor se ajusta a un ritmo de la inflación todo los años. Y aunque nunca ha ocurrido, debemos decir que si en lugar de inflación en algún año los precios bajaran, también bajaría el valor de dicha unidad.

El valor de la Unidad Tributaria (UT), se fija anualmente según el Índice de Precios al Consumidor que aplica el Banco Central de Venezuela por disponerlo así en el artículo 121.15 del propio Código.

Artículo 121: La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial:

15. Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Indice de Precios al Consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada.

 Periodo de Aplicación

El nuevo valor de la unidad tributaria debe aparecer publicado por el Ejecutivo a principios de cada año, pero a veces se retrasa.

a) Caso de una persona natural o sociedad cuyo ejercicio es el año calendario (o sea, del primero de enero al 31 de diciembre). En este caso, la UT que se publique a principios del nuevo año no le afecta al año fenecido y cuya declaración debe presentar. Por lo tanto, el nuevo valor de la UT se aplicará al ejercicio en curso, no al del año anterior.

b) Caso de una empresa que tiene el ejerció con fechas diferentes que el año calendario. En este caso, se aplicará la UT que esté vigente durante por lo menos seis meses continuos (183 días), del ejercicio respectivo.

c) Caso del que el período sea distinto que el anual. En este caso, el párrafo dispone que la UT será la que esté vigente para el inicio del periodo. El IVA se liquida por meses de calendario, pero no interviene la UT.

¿Cómo se interpreta la ley tributaria?

Artículo 6: La analogía es admisible para colmar los vacíos legales, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, exenciones, exoneraciones ni otros beneficios, tampoco tipificar ilícitos ni establecer sanciones.

Artículo 7: En las situaciones que no puedan resolverse por las disposiciones de este Código o de las leyes, se aplicarán supletoriamente y en orden de prelación, las normas tributarias análogas, los principios generales del derecho tributario y los de otras ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza y fines, salvo disposición especial de este Código.

¿Cuando entra en vigor la ley tributaria?

Artículo 8: Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial.

¿Cómo se encuentran los plazos en (años, meses y días)?

Artículo 10: Los plazos legales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera:

1. Los plazos por años o meses serán continuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. El lapso que deba cumplirse en un día que carezca el mes, se entenderá vencido el último día de ese mes.

2. Los plazos establecidos por días se contarán por días hábiles, salvo que la ley disponga que sean continuos.

3. En todos los casos los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la Administración Tributaria, se entienden prorrogados

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