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Servicio de Administración Tributaria


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  1.300 Palabras (6 Páginas)  •  214 Visitas

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III.- Notificar todo tipo de actos administrativos, incluyendo los que determinen créditos fiscales, citatorios,

requerimientos y solicitud de informes que emitan las unidades administrativas del Servicio de Administración

Tributaria, así como habilitar a terceros para que realicen notificaciones.

IV.- Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a

cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, incluyendo el embargo de cuentas

bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios, así como

hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal.

V.- Enajenar, dentro o fuera de remate, bienes y negociaciones embargados a través del procedimiento

administrativo de ejecución, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los mismos.

VI.- Tramitar y aceptar o rechazar, según proceda, las garantías para asegurar el interés fiscal así como

sus ampliaciones, disminuciones o sustituciones; ampliar el embargo en bienes del contribuyente o

responsable solidario cuando estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos

fiscales, o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente, y fijar los honorarios del depositario

interventor de negociaciones o administrador de bienes raíces, en coordinación con las unidades

administrativas competentes.

VII.- Tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos

fiscales, mediante garantía de su importe y accesorios legales, inclusive tratándose de aprovechamientos, así

como determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias

que hubiere por haber realizado pagos a plazos, diferidos o en parcialidades, sin tener derecho a ello.

VIII.- Determinar y cobrar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, el monto de los

recargos, gastos de ejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos de

ejecución que lleve a cabo, así como determinar y hacer efectivo el importe de los cheques no pagados de

inmediato y de las indemnizaciones correspondientes.

IX.- Depurar y cancelar, cuando así proceda, los créditos fiscales a favor de la Federación.

X.- Cobrar las multas impuestas por las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

XI.- Ordenar la entrega a los adquirentes de bienes rematados del monto pagado por los mismos, cuando

dichos bienes no puedan ser entregados a éstos, en los términos de lo dispuesto en el artículo 188-Bis del

Código Fiscal de la Federación.

XII.- Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor del Fisco Federal en los términos de lo

dispuesto en los artículos 188-Bis y 196-A del Código Fiscal de la Federación.

XIII.- Proporcionar a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público, información relativa a los créditos fiscales exigibles de los contribuyentes, en el

ámbito de su competencia.

XIV.- Transferir a la instancia competente los bienes embargados en el ejercicio de sus facultades que

hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer en términos de la normatividad

aplicable, así como realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se

emitan, la donación o destrucción de dichos bienes cuando no puedan ser transferidos a la instancia

competente de acuerdo con las disposiciones aplicables.

XV.- Tramitar y aceptar o rechazar, según proceda, el pago en especie conforme a las disposiciones de la

materia.

XVI.- Condonar cuando proceda, previa opinión de autoridad competente, los recargos, en materia de

resoluciones y auditorías sobre metodologías para precios o montos de contraprestaciones en operaciones

con partes relacionadas, en términos de las disposiciones fiscales.

XVII.- Tramitar y aceptar o rechazar, según proceda, la dación de servicios y bienes en pago de créditos

fiscales.

XVIII.- Condonar, en los términos de las disposiciones aplicables, multas determinadas e impuestas por

las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria o las autoimpuestas por los

contribuyentes; condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que se hayan

determinado

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