ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Administracion Tributaria

dougmarymedina2 de Octubre de 2012

8.720 Palabras (35 Páginas)484 Visitas

Página 1 de 35

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SUR DEL LAGO

JESÚS MARÍA SEMPRÚM

SEDE SATELITAL: MIGUEL ÁNGEL PRADO

NUCLEÓ: ENCONTRADOS-MUNICIPIO CATATUMBO

ABOG. NORGELIS VILLASMIL

BACHILLERES.

MENDEZ MIRELIS

C.I. 21.597.413.

MEDINA DOUGMARY

C.I. 14.375.238.

MENDOZA CARMEN

C.I. 21.597.583.

ENCONTRADOS, JULIO 2012. 

INTRODUCCIÓN.

El Código Orgánico Tributario establece una serie de normas que buscan llevar a cabo ciertas operaciones aduaneras con bases legales, cada una de estas leyes se han creado con el fin de dar cumplimiento a las formalidades exigidas para el desempeño de las Aduanas y sus actividades.

Tanto el Poder Nacional, Estadal y Municipal, ejecutan una competencia territorial exclusiva en materia aduanera, cada entidad posee la administración de su propia Hacienda Pública, regida por los principios de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

Por otra parte El Recurso Administrativo es un acto por el que un sujeto legitimado para ello pide a la Administración que revise, revoque o reforme una resolución administrativa, o excepcionalmente un trámite, dentro de unos determinados lapsos y siguiendo unas formalidades establecidas y pertinentes al caso.

Así mismo Los Recursos Administrativos se interponen y resuelven ante la misma Administración, por lo que esta se convierte así en Juez y parte de los mismos. De ahí que la garantía que se pretende asegurar ofreciendo mediante la interposición de recursos una posibilidad de reacción contra las resoluciones administrativas se vea limitada por el hecho de ser la propia Administración la que ha de resolver el litigio planteado y que deriva de un acto suyo.

Y de ahí que en muchas ocasiones, tras la resolución administrativa, haya que acudir a otras instancias (la vía judicial) para la última consideración y sentencia sobre el asunto en cuestión.

Con respecto a Los Procedimientos Judiciales son el conjunto de pasos llevados, jurídicos y judiciales que empleados por un demandante están dirigidos a reparar un daño que le ha sido causado a este, violando así sus derechos.

Encontramos así entre los distintos procedimientos judiciales contemplados por el derecho tributario al amparo tributario, el recurso contencioso tributario y el juicio ejecutivo, los cuales serán objeto de estudio en nuestro trabajo.

Definición de Administración tributaria.

Órgano o ente del poder publico: nacional, estadal o municipal cuyo objetivo primordial es la recaudación de los tributos atribuidos a su competencia por mandato de la Constitución y la ley.

Del mismo modo se encarga de hacer cumplir funciones, verificar y fiscalizar el cumplimiento de las leyes tributarias.

REVISION DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIONTRIBUTARIA Y DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

REVISIÓN DE OFICIO.

En este tipo de Recurso la Administración Tributaria se reserva en todo momento para corregir sus actos, para subsanar todos los vicios de que adolezcan.

Artículo 236: La Administración Tributaria podrá convalidar en cualquier momento los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.

Artículo 237: Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó o por el respectivo superior jerárquico.

Artículo 238: No obstante lo previsto en el artículo anterior, la Administración Tributaria no podrá revocar por razones de mérito u oportunidad, actos administrativos que determinen tributos y apliquen sanciones.

Artículo 239: La Administración Tributaria podrá en cualquier momento, de oficio o a solicitud de los interesados, reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella.

Artículo 240: Los actos de la Administración Tributaria serán absolutamente nulos en los siguientes casos:

1. Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional; o sea violatoria una disposición constitucional.

2. Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos subjetivos, salvo autorización expresa de la Ley.

3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.

4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.

Artículo 241: La Administración Tributaria podrá en cualquier tiempo corregir de oficio o a solicitud de la parte interesada, errores materiales o de cálculo en que hubiere incurrido en la configuración de sus actos.

RECURSO JERARQUICO.

Puede definirse como la reclamación que se promueve para que el superior jerárquico del autor del acto que se cuestiona, examinando este acto, lo modifique o lo extinga, siguiendo para ello el procedimiento expresamente establecido en las normas vigentes.

Artículo 242: Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo mediante la interposición del recurso jerárquico regulado en este Capítulo.

Parágrafo Único: No procederá el recurso previsto en este artículo:

1. Contra los actos dictados por la autoridad competente en un procedimiento amistoso previsto en un tratado para evitar la doble tributación.

2. Contra los actos dictados por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios, cuya recaudación sea solicitada a la República de conformidad con lo dispuesto en los respectivos tratados internacionales.

3. En los demás casos señalados expresamente en este Código o en las leyes.

Artículo 243: El recurso jerárquico deberá interponerse mediante escrito razonado en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, con la asistencia o representación de abogado o de cualquier otro profesional afín al área tributaria. Asimismo deberá acompañarse el documento donde aparezca el acto recurrido o, en su defecto, éste deberá identificarse suficientemente en el texto de dicho escrito. De igual modo el contribuyente o responsable podrá anunciar, aportar o promover las pruebas que serán evacuadas en el lapso probatorio.

El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.

Artículo 244: El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.

Artículo 245: El recurso jerárquico deberá interponerse ante la oficina de la cual emanó el acto.

Artículo 246: Interpuesto el recurso jerárquico, la oficina de la cual emanó el acto, si no fuere la máxima autoridad jerárquica, podrá revocar el acto recurrido o modificarlo de oficio en caso de que compruebe errores en los cálculos y otros errores materiales, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la interposición del recurso. La revocación total produce el término del procedimiento. En caso de modificación de oficio, el Recurso continuará su trámite por la parte no modificada.

Artículo 247: La interposición del recurso suspende los efectos del acto recurrido. Queda a salvo la utilización de las medidas cautelares previstas en este Código.

Parágrafo Único: La suspensión prevista en este artículo no tendrá efecto respecto de las sanciones previstas en este Código o en leyes tributarias, relativas a la clausura de establecimiento, comiso o retención de mercaderías, aparatos, recipientes, vehículos, útiles, instrumentos de producción o materias primas, y suspensión de expendio de especies fiscales y gravadas.

Artículo 248: La suspensión de los efectos del acto recurrido, en virtud de la interposición del recurso jerárquico no impide a la Administración Tributaria exigir el pago de la porción no objetada.

Artículo 249: La Administración Tributaria, admitirá el recurso jerárquico dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la interposición del mismo.

En los casos que la oficina de la Administración Tributaria que deba decidir el recurso, sea distinta de aquella de la cual emanó el acto, el lapso establecido en este artículo se contará a partir del día siguiente de la recepción del mismo.

Artículo 250: Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La falta de cualidad o interés del recurrente.

2. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

1. Falta de asistencia o representación de abogado.

La resolución que declare la inadmisibilidad del recurso jerárquico será motivada y contra la misma podrá ejercerse el recurso contencioso tributario previsto en este Código.

Artículo 251: La Administración

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (58 Kb)
Leer 34 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com