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Enviado por   •  18 de Septiembre de 2014  •  6.479 Palabras (26 Páginas)  •  202 Visitas

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III) Ingresos por actividades empresariales y profesionales

3.1. Aspectos generales.

En términos generales, la actividad empresarial puede ser:

* Industrial. Se caracteriza por transformar las materias primas en productos terminados mediante un proceso de fabricación.

* Comercial. Compra la mercancía tal y como la vende.

* Servicios. No compran mercancías para su reventa, ni mantienen inventarios.

3.1.1. Sujetos del impuesto

Artículo 120: Están obligadas al pago de impuestos establecido en esta sección las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

Las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país pagarán el impuesto sobre la renta en términos de esta sección por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales

Son sujetos del Impuesto, las personas naturales, personas jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales, propietarias de las embarcaciones afectas a dicho Impuesto.

Las embarcaciones están dentro del campo de aplicación del Impuesto, siempre que estén matriculados en las Capitanías de Puerto o en trámite de inscripción, aun cuando al 1 de enero del año al que corresponde la obligación no se encuentren en el país.

Cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago del impuesto, en calidad de responsables, los poseedores a cualquier título de las embarcaciones afectas, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos propietarios.

3.1.2 conceptos de ingresos por actividades empresariales y profesionales.

El artículo 120 del al LISR indica que se consideran:

* Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas

* Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de la prestación de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no sean considerados como salarios para efectos de LISR

* Por estos ingresos no existe sociedad conyugal; es decir, se considera que el ingreso lo obtiene en su totalidad, la persona que realice la actividad empresarial o profesional.

.3.2Ingresos

Flujo de recursos que recibe un agente económico correspondiente a las remuneraciones por la Venta o arrendamiento de los Factores Productivos que posee. El ingreso puede ser pagado en Bienes y servicios o en Dinero. También se puede considerar ingreso todas transferencias que reciben los agentes económicos tales como Subsidios, donaciones y otras.

INGRESOS EXENTOS

De acuerdo con la fracción XXVII del artículo 109 de la LISR, no se pagará el impuesto por los ingresos provenientes de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras silvícolas, siempre que en un año de calendario los mismos no excedan de 40 veces el SMG correspondiente al área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará el impuesto

3.2.1 Ingresos Acumulables

Artículo 17. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.

El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

Conceptos que no se consideran ingresos para los efectos de este Título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para evaluar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.

Personas morales del extranjero con bases fijas en el país.

Las personas morales residentes en el extranjero, así como cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a los mismos.

No se considerará ingreso atribuible a un establecimiento permanente la simple remesa que obtenga de la oficina central de la persona moral o de otro establecimiento de ésta.

Ingresos no acumulables No serán acumulables para los contribuyentes de este Título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México. Sin embargo, estos ingresos incrementarán la renta gravable a que se refiere el artículo 16 de esta Ley.

3.3Deducciones autorizadas

Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

1. Las erogaciones que correspondan a la adquisición de bienes, de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades por los que se deba pagar el IETU.

2. Las contribuciones a cargo del contribuyente pagadas en México, con excepción del IETU, ISR, IDE y las aportaciones de seguridad social y de aquéllas que conforme a las disposiciones legales deban trasladarse. El

IVA y el IEPS que no sea acreditable.

3. El importe de las devoluciones de bienes que se reciban, de los descuentos o bonificaciones que se hagan, así como de los depósitos o anticipos que se devuelvan, siempre que los ingresos de las operaciones que les dieron origen hayan estado afectos al impuesto establecido en esta Ley.

4. Las indemnizaciones por daños y perjuicios y las penas convencionales, siempre que la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, salvo que los daños y los perjuicios o la causa que dio origen a la pena convencional, se hayan originado por culpa imputable al contribuyente.

5. La creación o incremento de las reservas matemáticas vinculadas

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