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Enviado por andre2922 • 2 de Noviembre de 2014 • 530 Palabras (3 Páginas) • 229 Visitas
Descripción:
El Código de comercio establece los requisitos para adquirir la calidad de comerciante y las diferencias entre los denominados actos mercantiles y los que no lo son, de acuerdo a la finalidad que se pretende con ellos.
De forma individual se revisan los siguientes casos para luego dar respuesta a la pregunta propuesta.
• Caso 1. Pepito Pérez es propietario de una colectiva, destinada al servicio escolar; Juanita Venegas, es directora de un jardín infantil; le solicita a Pepito le transporte a los niños y adicionalmente unos equipos que le prestaron para celebrar el día de los niños. ¿Qué actividad realiza Pepito y por qué? Argumente su respuesta a la luz de la legislación comercial.
Respuesta
Se nombra que el señor Pepito Pérez se dedica a la actividad económica de “otros tipos de transporte por Vía Terrestre” que lleva como código
602150 “ Servicios de Transporte Escolar”, según listado de la cámara de comercio.
Pepito Pérez desarrolla una actividad comercial correspondiente al transporte de cosas y personas, debido a que su colectiva está destinada al servicio escolar, además está siendo contratado por la directora de la institución para que transporte a los niños y los equipos, lo más seguro es que por este servicio reciba
una remuneración.
A la luz de la legislación comercial, nos basamos en el Código del Comercio, título I, capítulo II (De los actos, operaciones y empresas mercantiles), artículo 20, numeral 11 que señala como acto mercantil, "Las empresas de transporte de personas o de cosas.
Caso 2. Roberto Méndez, de profesión comerciante, sufrió un accidente, que lo dejó impedido para caminar, está postrado en una silla de ruedas. ¿Puede ejercer válidamente la actividad comercial, o adolece de capacidad, inhabilidad o impedimento para desarrollar la actividad mercantil? Argumente su respuesta de acuerdo a los dispuesto en la normatividad comercial
Respuesta
En el título I capítulo I artículo 12 dice: toda persona que según las leyes comunes tenga capacidad para contratar y obligarse, es hábil para ejercer el comercio; las que con arreglo a esas mismas leyes sean incapaces, son inhábiles para ejecutar actos comerciales. En los códigos civiles en los artículos 1503 y 1504 Art 1503 toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declare incapaces.
No está contemplado que una discapacidad motora sea impedimento para ejercer o desarrollar una actividad mercantil mientras cuente con las facultades mentales para tal fin, y tenga capacidad para contratar y obligarse y mientras ningún juez mediante sentencia por incumplimientos legales con
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