Adminsitracion
lisbet2923 de Mayo de 2013
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FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE SUPERINTENDECIA DE ADMINSITRACION TRIBUTARIA
OBJETO DE LA SAT:
Es objeto de la SAT, ejercer con exclusividad las funciones de Administración tributaria contenidas en el decreto número 1-98 del congreso de la república de Guatemala, ley orgánica de la superintendencia de Administración tributaria y ejercer las funciones específicas.
FUNCIONES ESPECÍFICAS:
Ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, que debe percibir el Estado, con excepción de los que por ley administran y recaudan las municipalidades.
Administrar el sistema aduanero de la Republica de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza para tributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.
Establecer mecanismos de verificación de precios, origen de mercancías y denominaciones arancelarias, a efecto de evitar la sobrefacturación o la subfacturación y lograr la correcta y oportuna tributación. Tales mecanismos podrán incluir, pero no limitarse, a la contratación de empresas internacionales de verificación y supervisión, contratación de servicios internacionales de información de precios y otros servicios afines o complementarios.
Organizar y administrar el sistema de recaudación, cobro, fiscalización, y control de los tributos a su cargo.
Mantener y controlar los registros promover y ejecutar las acciones administrativas y promover las acciones jurídicas, que sean necesarias para cobrar a los contribuyentes y responsables los tributos que adeuden, sus intereses y si corresponden sus recargos y multas.
Sancionar a los sujetos pasivos tributarios y en las demás leyes tributarias y aduaneras.
Presentar denuncia, provocar la persecución penal o adherirse a la ya iniciada por el ministerio público, en los casos de presunción de delitos y faltas contra el régimen tributario, de defraudación y de contrabando en el ramo aduanero.
Establecer y operar los procedimientos y sistemas que facilite a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Realizar con plenas facultades, por los medios y procedimientos legales, técnicos y de análisis que estime convenientes, las investigaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y establecer con precisión el hecho generador y el monto de los tributos. Para el ejercicio de estas facultades, contara con el apoyo de las demás instituciones del estado.
Establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria.
Asesorar al estado en materia de política fiscal y legislación tributaria, y proponer por conducto del organismo ejecutivo las medias legales necesarias para el cumplimiento de sus diñes.
Opinar sobre los efectos discales y la procedencia de la concesión de incentivos, exenciones, deducciones, beneficios o exoneraciones tributarias, con la ley así lo disponga. Así mismo evaluar periódicamente y proponer, por el conducto del organismo ejecutivo, las modificaciones legales pertinentes a las exenciones y los beneficios vigentes.
Solicitar la colaboración de otras dependencias del estado, entidades descentralizadas, autónomas y entidades del sector probado, para realizar los estudios necesarios para poder aplicar con equidad del sector privado, para realizar los estudios necesarios para poder aplicar con equidad las normas tributarias.
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