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Agravios De Pemex


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2012  •  2.088 Palabras (9 Páginas)  •  452 Visitas

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AGRAVIOS

PRIMERO.- Causa agravio la ilegalidad del mandato de ejecución emitido el 13 de mayo de 2008 toda vez que se firmó por funcionario incompetente lo cual va en contravención al artículo 38 del Código Fiscal de la Federación fracción IV y V; de igual modo no se ajusta a los lineamientos señalados en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Me permito transcribir para un mejor estudio de lo expuesto el artículo 16 constitucional y 38 del Código Fiscal de la Federación fracción IV y V:

Artículo 16 Constitucional. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. (…)

Artículo 38 Código Fiscal de la Federación. Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

….

IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate (...)

V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. (…)

Lo anterior va referido en el presente caso a la falta de competencia del funcionario que firmó el mandamiento de ejecución de fecha 13 de mayo de 2008, toda vez que no es autoridad competente por no estar debidamente fundado y motivado razones que a continuación se demuestran sin dejar de observar el imperio de la ley, en este sentido como se establece en la página 2 de dicho mandamiento, donde se señalan una serie de artículos pero que únicamente precisan y se limitan a señalar el nombre y sede de la Administración Local de Recaudación del Norte del Distrtito Federal sin citarse los preceptos que le atribuyan facultades para ejercer dicho acto de autoridad, tal y como lo señala la Jurisprudencia con Nº de Registro 177,347, Materia Administrativa, Novena Época, Instancia: Segunda Sala que establece:

COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE.

De lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia P./J. 10/94 del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 77, mayo de 1994, página 12, con el rubro: "COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACIÓN ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD.", así como de las consideraciones en las cuales se sustentó dicho criterio, se advierte que la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lleva implícita la idea de exactitud y precisión en la cita de las normas legales que facultan a la autoridad administrativa para emitir el acto de molestia de que se trate, al atender al valor jurídicamente protegido por la exigencia constitucional, que es la posibilidad de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular frente a los actos de las autoridades que afecten o lesionen su interés jurídico y, por tanto, asegurar la prerrogativa de su defensa ante un acto que no cumpla con los requisitos legales necesarios. En congruencia con lo anterior, se concluye que es un requisito esencial y una obligación de la autoridad fundar en el acto de molestia su competencia, pues sólo puede hacer lo que la ley le permite, de ahí que la validez del acto dependerá de que haya sido realizado por la autoridad facultada legalmente para ello dentro de su respectivo ámbito de competencia, regido específicamente por una o varias normas que lo autoricen; por tanto, para considerar que se cumple con la garantía de fundamentación establecida en el artículo 16 de la Constitución Federal, es necesario que la autoridad precise exhaustivamente su competencia por razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida, citando en su caso el apartado, fracción, inciso o subinciso; sin embargo, en caso de que el ordenamiento legal no los contenga, si se trata de una norma compleja, habrá de transcribirse la parte correspondiente, con la única finalidad de especificar con claridad, certeza y precisión las facultades que le corresponden, pues considerar lo contrario significaría que el gobernado tiene la carga de averiguar en el cúmulo de normas legales que señale la autoridad en el documento que contiene el acto de molestia, si tiene competencia por grado, materia y territorio para actuar en la forma en que lo hace, dejándolo en estado de indefensión, pues ignoraría cuál de todas las normas legales que integran el texto normativo es la específicamente aplicable a la actuación del órgano del que emana, por razón de materia, grado y territorio.

Por lo tanto se considera un requisito esencial y una obligación de la autoridad fundar debidamente su competencia así como también las facultades que le corresponden ya que de lo contrario estamos ante una autoridad incompetente tal y como acontece en el mandamiento de ejecución de fecha 13 de mayo de 2008 el cual no precisa las facultades para llevar a cabo dicho acto de autoridad.

En este orden de ideas, es útil conocer la Jurisprudencia con Nº de Registro 205,463, Octava Época, Pleno, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 77, Mayo de 1994, pág 12 que establece:

COMPETENCIA. SU FUNDAMENTACION ES REQUISITO ESENCIAL DEL ACTO DE AUTORIDAD.

Haciendo una interpretación armónica de las garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, se advierte que los actos de molestia y privación deben, entre otros requisitos, ser emitidos por autoridad competente y cumplir las formalidades esenciales que les den eficacia jurídica, lo que significa que todo acto de autoridad necesariamente debe emitirse por quien para ello esté facultado expresándose, como parte de las formalidades esenciales, el carácter con que se suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que otorgue tal legitimación. De lo contrario, se dejaría al afectado en estado de indefensión, ya que al no conocer el apoyo que faculte a la autoridad para emitir el acto, ni el carácter con que lo emita, es evidente que no se le otorga la oportunidad

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