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DIAPO PEMEX


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  1.298 Palabras (6 Páginas)  •  313 Visitas

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Las sociedades cooperativas podrán adoptar cualquier de los siguientes renglones:

RESPONSABILIDAD LIMITADA.

RESPONSABILIDAD SUPLEMENTADA.

El régimen de responsabilidad es aquel que para efectos de cubrir los compromisos sociales de esta sociedad se extiende más allá del monto de aportaciones de los socios hasta un límite determinado de antemano.

Esta responsabilidad es un concepto intermedio entre la responsabilidad ilimitada y la limitada.

En la DENOMINACIÓN SOCIAL deberá expresarse el régimen adoptado y el número de registro que corresponde

convocatorias para asamblea deben ser publicadas en un periódico, por lo menos quince días antes de la fecha contemplada para la celebración de la asamblea o con la anticipación que establezcan los estatutos.

De toda asamblea debe redactarse un acta en donde se especifiquen los puntos tratados en la reunión y los acuerdos a los que se llegaron.

Las actas deben de ser firmadas por el presidente de la asamblea, quien la encabeza (el administrador único o el presidente del consejo de administración, son generalmente los presidentes de la asamblea. Si no estuvieran presentes, el presidente será la persona que elijan los accionistas presentes), por el secretario (es el elegido por el presidente o los accionistas por unanimidad de votos) y los comisarios (los que vigilan la sociedad). Usualmente, las actas de las asambleas, son firmadas además por todos los accionistas asistentes.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Es una manera de constituir una persona moral en la que la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportaciones. Las características personales de los socios se conservan, los socios pueden aportar tanto bienes como capital. Al aportar un bien, no se debe pagar diferencia en caso de que este se deprecie.

¿QUÉ LEY MEXICANA LA REGULA?

Ley General de Sociedades Mercantiles.

¿CUÁLES SON SUS CARACTERÍSTICAS ESENCIALES?

Las aportaciones sólo pueden ser en dinero o bienes.

Los socios no deben pagar una diferencia por la depreciación de los bienes aportados.

Los socios responden únicamente por el monto de su aportación por las deudas que llegase a contraer la sociedad.

Requiere un mínimo de dos socios y puede tener un máximo de cincuenta.

La denominación o razón social debe ir seguida de las palabras "sociedad de responsabilidad limitada" o sus siglas "S. de R.L."

En caso de tener razón social esta se compondrá por los nombres de uno o más socios, si no figuran los de todos se agregarán las palabras y compañía u otras equivalentes. Siempre debe figurar el nombre de los administradores. Asimismo si uno de los socios se retira se deberá agregar la palabra y "sucesores" a la razón social.

Todo socio puede separarse cuando en contra de su voto se nombre un administrador ajeno a la sociedad.

El administrador para delegar su cargo necesita el acuerdo de la mayoría de los socios.

El administrador deberá rendir cuentas cada seis meses salvo que se haya pactado otra periodicidad.

En los estatutos se puede establecer una limitación temporal para que los socios puedan percibir intereses no mayores del nueve por ciento anual sobre sus aportaciones; pero solamente por el período de tiempo necesario para la ejecución de los trabajos que según el objeto de la sociedad deban preceder al comienzo de sus operaciones, sin que en ningún caso dicho período exceda de tres años.

Si se establece en el contrato social, los socios deben hacer aportaciones adicionales a su aportación inicial.

Los socios tienen derecho a un voto por cada mil pesos de su aportación.

Los socios tienen derecho de preferencia para adquirir la parte social de otro socio.

Un socio puede ser separado de la sociedad cuando use la firma de la sociedad o su capital social para negocios propios, por infracciones a los acuerdos de los socios o disposiciones legales, por cometer actos fraudulentos o dolosos contra la compañía, por quiebra, interdicción o inhabilitación para ejercer el comercio.

SOCIEDAD COOPERATIVA:

Es aquella integrada por personas de la sociedad de clase trabajadores que aportan a la sociedad únicamente su trabajo.

En esta sociedad cuando solo aportan TRABAJO PERSONAL se le denomina “SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTORES” Y cuando utilizan los SERVICIOS se les llama “SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMIDORES”.

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