Amparo Antichapulines
Ignacio102227 de Enero de 2014
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JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO, EN TURNO
P R E S E N T E
LUIS FEDERICO CASTILLO VERA, mexicano, por derecho propio, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en la calle Fuente del Valle # 276, Colonia Balcones del Valle, de esta ciudad capital, y autorizando en los términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo a los abogados ANA ZUGEY HERNÁNDEZ IBARRA, MANUEL YAIR CASTRO VALENZUELA, FELIPE DE JESÚS LUNA SALAZAR, RICARDO DANIEL ELIZONDO ALONSO Y CARLOS JAVIER ZERMEÑO BRIONES, ante usted comparezco y expongo:
En mi carácter de residente del domicilio ubicado en la calle Mina # 23, Zona Centro, Cerritos, San Luis Potosí, según se acredita con la copia de la credencial para votar con fotografía que se anexa a la presente, de manera respetuosa promuevo JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, demandado el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los actos de las Autoridades señaladas como responsables y por los conceptos de violación que se hacen valer, por lo que, para dar cumplimiento al artículo 116 de la Ley de Amparo en vigor, manifiesto:
I. NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO
Ya han quedado expresados.
II. NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO
El señor ERASMO GALVÁN NIETO, con domicilio en la calle Pedro Antonio de los Santos # 4, Zona Centro, Cerritos, S.L.P.
III. AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES
A.- El Ayuntamiento del Municipio de Cerritos, S.L.P.
B.- El Alcalde del Municipio de Cerritos, S.L.P.
C.- El Congreso del Estado de San Luis Potosí.
Todas las autoridades con domicilio para oír y recibir notificaciones en su recinto oficial.
IV. ACTOS RECLAMADOS
De todas las autoridades señaladas como responsables, tanto en su carácter de ordenadoras y ejecutoras se reclaman y DE MANERA CONJUNTA: TODOS LOS ACTOS RECLAMADOS; SIENDO CARGA DE LA AUTORIDAD EMITIR INFORMES JUSTIFICADOS SOBRE CADA UNO DE ELLOS:
1.- Todos y cada uno de los actos del procedimiento de otorgamiento de licencia por 93 días naturales a favor de el señor ERASMO GALVÁN NIETO del ejercicio del cargo de Presidente Municipal, de fecha 16 de marzo del 2012.
2.- El otorgamiento de la licencia con ausencia total de fundamentación y motivación que lo justifique a favor de el señor ERASMO GALVÁN NIETO del cargo de Presidente Municipal de fecha 16 de marzo del 2012.
3.- La abstención del ejercicio del cargo de Presidente Municipal en el Municipio de Cerritos, por parte de el señor ERASMO GALVÁN NIETO .
4.- Todos y cada uno de los actos del procedimiento mediante el cual se aprobó la designación del Primer Regidor, el señor JOSÉ ANTONIO TORRES REYES, como encargado del despacho de la Presidencia Municipal de San Luis Potosí.
5.- La designación de Presidente Municipal Interino de San Luis Potosí a favor del señor JOSÉ ANTONIO TORRES REYES.
6.- La abstención de ejercer el cargo de Primer Regidor del Municipio de Cerritos, por parte del Regidor JOSÉ ANTONIO TORRES REYES.
7.- La omisión Legislativa en relación con la existencia de un procedimiento y elementos objetivos necesarios para el otorgamiento de las Licencias de cargo del Presidente Municipal en el Estado de San Luis Potosí.
8.- La violación directa del artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana.
La inconstitucionalidad de los actos reclamados se obtiene de la contravención de los derechos fundamentales en términos de todos los conceptos de violación a continuación expuestos.
V. ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO
Bajo protesta de decir verdad, se manifiesta lo siguiente:
1.- El suscrito soy ciudadano y residente del Municipio de Cerritos, ya que mi domicilio se encuentra en la calle Mina # 23, Zona Centro, Cerritos, San Luis Potosí.
2.- En el referido inmueble he vivido durante varios años, cumpliendo con las diversas obligaciones que como ciudadano imponen las numerosas leyes que rigen nuestro Estado. Específicamente participé en la elección de Alcalde del Municipio en el que resido, en el proceso electoral del 2009.
3.- Según se obtiene de los diversos medios informativos, el entonces candidato ERASMO GALVÁN NIETO, se obligó a terminar su encargo en caso en que fuera electo como Presidente Municipal. Es decir, realizó una declaración unilateral de voluntad en terminar integralmente su mandato como presidente municipal al ser electo. Lo que implicaba representarme personalmente durante dicho periodo.
4.- Mediante diversas notas aparecidas en periódicos del Estado e internet, tuve conocimiento el día hoy, 22 de marzo del 2012, que a mediados de marzo del 2012, el Cabildo del Ayuntamiento de San Luis Potosí otorgó Licencia hasta el día 01 de julio de 2012, a favor de ERASMO GALVÁN NIETO, para que no continuara ejerciendo el cargo de Presidente municipal de San Luis Potosí. Así como el nombramiento del Primer Regidor como Presidente Municipal Interino de San Luis Potosí.
5.- Desconozco si dicha licencia fue publicada en el Periódico Oficial del Estado, empero la citada determinación nunca ha sido notificada de manera personal al suscrito.
6.- Lo anterior se constituye en una flagrante violación al artículo 5 y 14 de nuestra Constitución Política Mexicana, amén de ser contraria a los diversos ordenamientos internacionales que México ha firmado. Por ello, las actuaciones de las autoridades responsables que se traducen en degradación del ciudadano al desconocer su derecho fundamental a una democracia efectiva.
7.- En este orden de ideas, se acude ante esta instancia de protección de derechos fundamentales por SER LA ÚNICA VÍA DISPONIBLE PARA PROTEGERLOS y expuestos en el contenido de la presente demanda de amparo.
Los Preceptos Constitucionales que contienen las garantías individuales que se han violado en mi perjuicio se establecen en los artículos 1, 14, 16, 28 y 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VI. PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO POR TRATARSE DE UN INTERÉS Jurídico CUALIFICADO.
Se hace referencia a las palabras expuestas por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en su Libro "Hacia una Nueva Ley de Amparo", en los que expone a la letra lo siguiente:
"No es ocioso que sólo habrá una democracia en sentido sustancial si existen garantías procesales eficaces en contra de cualquier violación a los derechos fundamentales de los gobernados...
Puede haber gobernados para los que la observancia o no de este tipo de normas de la administración resulte en una ventaja o desventaja de modo particular (especial, diferente) respecto a los demás."
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo establece literalmente:
Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
En el acto reclamado estudiado, se desprende del interés cualificado de los quejosos en que el procedimiento (otorgamiento de licencia) se sujete a las formalidades esenciales del procedimiento. El interés legítimo implica la afectación de la esfera jurídica - como consecuencia de su especial situación en el orden jurídico- como en el caso concreto lo es la ausencia de una participación en el procedimiento que tuvo por objeto decidir el incumplimiento de una obligación de representación democrática.
Más aún, el otorgamiento de una licencia por tiempo indefinido y/o definido -vigencia temporal que no se encuentra regulada-, se realizó sin que la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí de San Luis Potosí contemplara el procedimiento y/o los elementos objetivos para su procedencia, situación que genera la incompetencia absoluta en su emisión.
Por ello, esta situación especial frente al orden jurídico se acredita desde una manera formal. Es decir, la misma vinculación existente entre el presidente municipal y los residentes del Municipio de Cerritos, es suficiente para acreditar un daño legítimo reclamable en la vía de amparo con independencia de cualquier otro elemento verificable.
En esta tesitura, el elemento fundamental de la democracia consiste en hacer que todos tengan acceso al sistema jurídico, organismos, tutela y sus beneficios; en sentido amplio, el acceso a la justicia. Luego, únicamente mediante la existencia real (no únicamente aparente) de obligaciones en los funcionarios que nos representan, se podrá hablar válidamente de un Estado de Derecho.
Por otra parte, según se contempla en el numeral 107 Constitucional y sus expresiones jurisprudenciales, ÚNICAMENTE SE RECLAMAN VIOLACIONES DIRECTAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES POR LO QUE ES INNECESARIO EL AGOTAMIENTO DE MEDIO DE DEFENSA ORDINARIO.
Más aún,
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