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T.S. Contra Gobierno De La Ciudad De Buenos Aires - Amparo T.421 XXXVI


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2014  •  1.029 Palabras (5 Páginas)  •  437 Visitas

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T.S. contra Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Amparo T.421 XXXVI

Hechos

Una mujer argentina, de 35 años, casada y con una hija de 12 años, solicitó, en su séptimo mes de embarazo, al Hospital Materno Infantil “Ramón Sardá” que le realizara un parto inducido, en la medida en que había establecido que el feto carecía de masa encefálica y calota craneana lo que implicaba su inviabilidad fuera del seno materno. El hospital se negó a practicarlo sin autorización judicial y la mujer acudió ante el Juzgado núm. 7 Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para obtener autorización.

El asesor tutelar, en calidad de representante de los derechos humanos del niño, argumentó que, en virtud del artículo 2 de la ley 23.849 aprobatoria de la Convención de los Derechos del Niño, la condición de persona se alcanza desde la concepción. Solicitó la prohibición de cualquier tipo de práctica abortiva. La jueza de primera instancia se declaró incompetente. Apelada tal decisión por la fiscal, la jueza no concedió el amparo solicitado por no quedar acreditado que la no interrupción del embarazo pusiera en grave peligro la salud de la mujer.

La mujer en estado de embarazo interpuso recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. éste autorizó al centro hospitalario a inducirle el parto o, eventualmente, a practicarle una cesárea. Afirmó este Tribunal que la negativa del hospital era ilegítima al exigir a la mujer una autorización judicial que no correspondía. El Tribunal descartó que en el caso se dieran los elementos típicos de un delito de aborto. Entendió que en la colisión de derechos en juego: una vida indefectiblemente destinada a cesar y el daño psicológico que pueda sufrir la mujer, debe prevalecer el de la mujer.

El Asesor General de Incapaces del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación por estimar que la sentencia nada decía del derecho a vivir por el tiempo de la gestación. En este sentido, argumentó que se lesionaba el derecho a la vida de la persona por nacer, ya que, con independencia de su viabilidad extrauterina, tiene personalidad humana desde el momento de su concepción. Se está, en su opinión, ante un supuesto de aborto encubierto calificándolo incluso de eutanasia involuntaria.

Precedentes

La sentencia de la Corte Suprema tiene efecto entre las partes que concurrieron al proceso.

Este caso es significativo porque reconoce que la salud psicológica de la mujer se enmarca dentro del derecho a la salud. Este caso utiliza el concepto médico de parto inducido y lo yuxtapone con el concepto legal de aborto, lo cual genera confusión para la interpretación del tipo penal. Parecería decir la Corte que en casos de inviabilidad del feto no puede hablarse de aborto y por lo tanto en estos casos no se estaría configurando el tipo penal bajo el artículo 85 del Código Penal Argentino.

Razonamientos

Derecho a la vida

La Corte Suprema aclara, ante las

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