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Amparo Constitucional


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2012  •  11.664 Palabras (47 Páginas)  •  378 Visitas

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Naturaleza jurídica

Es un derecho constitucional, lo que implica que toda persona puede ser amparada ante la violación de cualquier derecho que este consagrado en la Carta Magna incluso cuando no lo esté, siempre y cuando sea un derecho que se considere inherente a la persona. Lo característico de este derecho es que comprende un procedimiento breve, público, oral, gratuito y sencillo lo que garantiza una verdadera y urgente atención. Es por ello una garantía de restablecimiento de la lesión actual o inminente.

Entonces, la situación que busca restituir el Amparo, es aquella cuya garantía estaba resguardada por la Norma Fundamental, y fue lesionada con ocasión de efectuada una situación o de dictado un acto, bien sea, porque los agentes públicos o los particulares, debiendo conducirse de acuerdo con un precepto de este rango, lo desconocieron o aplicaron mal. Aunque, también puede deducirse que, el Amparo puede ser utilizado como mecanismo de prevención ante una inminente violación de derechos fundamentales, ya que a través de éste se pueden suspender los efectos del acto considerado lesivo y así evitar daños irreparables. Por lo tanto, su procedencia no solo se da cuando hay una violación sino que también cuando hay amenaza de violación, permitiendo así evitar la materialización o permanencia del hecho lesivo y de sus efectos.

El Amparo es considerado como una garantía constitucional específica, para restablecer situaciones que provengan de violaciones de derechos y garantías fundamentales inherentes a la persona, pero de ninguna forma de las reguladas legalmente ya que, si así fuere, el Amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad.

El Amparo Constitucional goza de una serie de principios que lo particularizan de otras figuras, al respecto tenemos que dentro del proceso no se pueden relajar las normas de procedimiento ni las constitucionales, a excepción del desistimiento de la acción de amparo constitucional solo en casos en que el orden constitucional no sea tan trágico, esto es, principio del orden publico del proceso.

Además es importante rescatar que en materia de amparo constitucional se encuentran habilitados todos los días incluso los de vacaciones, por lo tanto, los jueces así sean temporales, están en la obligación de tramitarlo y sentenciarlo. Esto es, principio de la doble instancia y de la habilitación permanente, respectivamente.

En el Amparo Constitucional, se da el principio de Inquisitividad, donde el juez, dado el tipo de derecho que se encuentra en discusión, tiene facultades amplias hasta el punto de poder mejorar las peticiones del accionante, evacuar pruebas que considere necesarias para hacerse un mejor criterio del asunto, y en fin puede realizar actos oficiosos revestidos de carácter inquisitivo conforme a lo previsto en el articulo 11 del Código de Procedimiento Civil.

Dado el tipo de derecho que se encuentra en juego, el juicio de Amparo se encuentra revestido de los principios de celeridad y urgencia, lo que por consiguiente nos lleva al principio de la informalidad, simplicidad procesal y gratuidad, es por ello que a propósito el articulo 254 de la constitución elimino el pago de aranceles judiciales para todo proceso jurisdiccional. Esto también se hace ver en lo dispuesto en los artículos 26, 27 y 257 de nuestra Carta Magna, donde dice, que no se requieren largos procesos, lentos y llenos de formalismos, por el contrario, se busca agilizar la justicia mediante procedimientos rápidos, breves, orales, públicos, gratuitos, sin formalismos, imparciales, independientes, responsables, equitativos y expeditos.

Cabe resaltar que la Constitución de 1961 consagro en su parte dogmática todo un mosaico de derechos, los cuales resultan obligantes para un estado que se precie de ser garante de los derechos humanos. Antes de la Constitución de 1961 existía el amparo como recurso, pero no como una autentica acción, ya que siempre eran tanto su solicitud como su trámite, aplicación y ejecución de carácter extraordinario.

La primera ley de Amparo y Garantías Constitucionales apareció publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela nro. 33.891 de fecha 22 de Enero de 1988. La misma sufrió una reforma circunscrita únicamente al texto del artículo 8 y se publico en Gaceta Oficial nro. 34.060, del 27 de Septiembre de 1988. En esta reforma se incluyen las acciones de amparo constitucional en contra del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país.

Al dictarse la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en 1999, esta establece nuevos principios procesales destinados a garantizar la protección de los derechos de las partes en proceso, pero tales disposiciones resultan incompatibles con la dictada Ley de Amparo y Garantías Constitucionales, por ello, esta ley ha sido objeto de innumerables interpretaciones y modificaciones por vía jurisprudencial, situación que se mantendrá hasta tanto sea dictada una nueva ley especial de amparo.

Naturaleza jurídica del amparo constitucional

Los autores no se han puesto de acuerdo acerca de la naturaleza jurídica del amparo constitucional. Algunos consideran que el amparo es un recurso; otros por el contrario, estiman que es un juicio. La Ley Orgánica de Amparo señala que el amparo es una acción o solicitud, y su tramitación la califica de un procedimiento que termina en una sentencia.

El amparo no es un recurso, pues éste, por su esencia, supone la existencia de un acto o sentencia que es objeto de impugnación para su revisión y modificación. En materia administrativa, los recursos se proponen directamente al órgano autor de la decisión (recurso de revisión) o al superior (recurso jerárquico), a objeto de que revisen el acto administrativo y procedan a su anulación o modificación. En materia judicial, los recursos ordinarios (apelación, consulta, invalidación y de casación), persiguen que el Juez anule, revoque o modifique la sentencia, providencia, orden o resolución dictada por otro órgano judicial.

El amparo no persigue la revisión de un acto, sino la inmediata restitución de los derechos y garantías constitucionales violados o amenazados de violación por el acto, hecho u omisión proveniente de un órgano del Estado o de un particular. La sentencia de amparo no es declarativa, pues la sentencia de este tipo se agota con la sola declaración de la existencia o inexistencia del derecho, teniendo una retroactividad total (ex tunc); tampoco es una sentencia en sentido positivo un dar o un hacer, ya sentido negativo, un no hacer o abstención, y sus efectos se

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