ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

La Acción De Amparo Como Garantía Constitucional


Enviado por   •  22 de Febrero de 2015  •  385 Palabras (2 Páginas)  •  209 Visitas

Página 1 de 2

Reconocimiento de preñez y parto

El 28 marzo, 2014, Publicado Por Bufete Jurídico , En Información,

Para que sea procedente estas diligencias, debe partirse de tres supuestos: la ausencia, la separación o la muerte del marido. De estos se deduce que debe originarse de un matrimonio y no de una convivencia maridable, sin reconocimiento legal. La esposa al separarse o enviudar debe de informar al marido, en su caso, o al juez de que se encuentra en cinta, esto dentro de los noventa d ías siguientes de la separación o muerte del marido.

Trámite Notarial para el reconocimiento de preñez y parto:

Los artículos 14 a 17 de la ley respectiva, regulan lo relativo al reconocimiento de preñez o del parto así:

a) Acta Notarial de Requerimiento: La mujer solicita al notario, el reconocimiento de su preñez, en los casos de ausencia, separación o muerte de su marido, probado cualquiera de esos tres extremos. Presenta la prueba documental del caso.

b) El Notario dicta la primera resolución dando trámite a la diligencias, en la cual resuelve publicar edictos, recibir pruebas, puede dictar de oficio cuantas medidas considere necesarias y nombra facultativos.

c) Publicación de edictos por tres veces durante un mes en el diario oficial y en otro de los de mayor circulación.

d) Recibir las otras pruebas ofrecidas o las que de oficio él solicite.

e) Discernimiento del cargo a los facultativos nombrados.

f) Recibir los informes de los facultativos nombrados.

g) Dictar la Resolución o auto final, en ella declarará el hecho de nacimiento, ampara al nacido en la cuasi posesión del estado de hijo y resuelve lo relativo a alimentos.

h) Expide certificación para los efectos regístrales.

i) Remite el expediente al Archivo General de Protocolos.

Como puede observarse en el trámite judicial no se publican edictos, y en el notarial sí. La ley no establece cuantos facultativos deben nombrarse, por lo tanto, serán por lo menos dos. En este caso no es obligada la intervención da la Procuraduria , sin embargo el notario podrá recabar su opinión en caso de duda o cuando lo estime necesario

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (2.1 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com