Amparo Contra Orden De Aprehension
amalic_1013 de Enero de 2015
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C. JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO
EN TURNO
Presente.
C. Simion Perez Rodríguez, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el Despacho marcado con el número 117 de la calle Arco de Trajano colonia Portales de San Sebastián, de esta ciudad y autorizando para tales efectos a los CC. Lic. Armando Aguilas Blancas, Armando Alátorre Chongy/o Guadalupe Arias Li, ante usted respetuosamente comparezco para exponer:
Que con apoyo en la Fracción I del artículo 1o., 116 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal contra los actos y autoridades que enseguida expresaré y en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 116 de la ley mencionada manifiesto:
I.- NOMBREY DOMICILIO DEL QUEJOSO.- Simion Perez Rodríguez.
II.- TERCERO PERJUDICADO.- En mi particular opinión no existe.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- ORDENADORAS.-
El C. JUEZ del JUZGADO MENOR de la ciudad de Romita, Guanajuato, con domicilio conocido en la zona centro de esa ciudad.
COMO AUTORIDADES EJECUTORAS.-
El C. COMANDANTE DE LA POLICIA JUDICIAL EN EL ESTADO de la Subprocuraduría de Justicia Región B, con jurisdicción en la Ciudad de Irapuato Guanajuato, domicilio conocido en el edificio de la Subprocuraduría de Justicia Región B en la ciudad de Irapuato, Guanajuato.,
El C. COMANDANTE DE LA POLICIA JUDICIAL EN EL ESTADO con jurisdicción en la Ciudad de Romita, Guanajuato, domicilio conocido en el edificio de la Procuraduría de Justicia en la ciudad de Romita Guanajuato,
El C. DIRECTOR DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL de la ciudad de Romita, Guanajuato., con domicilio en el edificio oficial calle Morelos colonia zona centro, en la ciudad de Romita, Guanajuato.
IV.- ACTOS RECLAMADOS.- Del C. JUEZ DEL JUZGADO MENOR PENAL, ORDENADORA RESPONSABLE, reclamo la Orden de aprehensión, dictada en mi contra de una manera fuera de todo fundamento y legalidad. De las demás autoridades reclamo la ejecución de dicha orden de aprehensión.
V.- ANTECEDENTES.- Bajo protesta de decir verdad, digo los hechos y abstenciones que se expresan y que constituyen antecedentes de los conceptos de violación.
PRIMERO.- Recientemente me he dado cuenta de que me han buscado las responsables ejecutoras con el propósito aparentemente de detenerme, presuntamente en ejecución de la orden de aprehensión mencionada dictada por el C. Juez Responsable, sin que haya cometido el suscrito delito alguno ni haya fundamento para tal acto de autoridad.
SEGUNDO.- Como es evidente que los actos mencionados violan en mi perjuicio las garantías individuales que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, me veo obligado a promover esta demanda.
VI.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN LAS GARANTIAS VIOLADAS.- Son los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República.
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACION.- Violan las responsables las normas constitucionales mencionadas en virtud de que se me pretende hacer objeto de una detención arbitraria, en ejecución de una orden de aprehensión totalmente infundada e inmotivada. En efecto, en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional se establece que nadie puede ser privado de su libertad sin juicio ante los tribunales previamente establecidos, en los que se cumplan las formalidades del procedimiento. Como no he sido oído en juicio ni he tenido oportunidad de ofrecer pruebas o desahogarlas, ni he cometido ningún delito, resulta la orden de aprehensión dictada por el C. Juez, violatoria de dicha norma constitucional por ser infundada e inmotivada tanto más cuanto que la
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