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Amparo Directo


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  433 Palabras (2 Páginas)  •  307 Visitas

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Concepto: JUICIO DE AMPARO

El Juicio de Amparo es un medio de control de la Constitucionalidad de los actos de las autoridades, cuando estas son violatorias de las garantías individuales.

Aquel juicio el cual es competencia del Tribunal Colegiado de Circuito y procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones administrativas que pongan fin al juicio dictados por Tribunales judiciales, administrativos o del trabajo; previo a esto no procederá ningún recurso ordinario. es uni-instancial (L. A. Art.158

Amparo Indirecto

 Conocen los Juzgados de Distrito

 Se sustancia en 2 instancias

 Opera contra cualquier otro acto que no sea sentencia definitiva, laudo, fallo o veredicto.

 Se desarrollan actos procesales propios de un Juicio, como lo son el ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas con la intervención de las partes, etc.

Amparo Directo

 Conocen los Tribunales Colegiados de Circuito

 Solo tiene una instancia

 Opera contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio.

No se dan las etapas procedimentales que hay en el Amparo

Casos en que procede el juicio de Amparo Directo

Procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, respecto de los cuales no proceda ningún recurso ordinario por el que puedan ser modificados o revocados, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte a las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones indicados.

Para los efectos del art. 158 LA, solo será procedente el juicio de amparo directo contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales civiles, administrativos o del trabajo, cuando sean contrarios a la letra de la ley aplicable al caso, a su interpretación jurídica o a los principios generales de derecho a falta de ley aplicable, cuando comprendan acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio, o cuando no las comprendan todas, por omisión o negación expresa.

Cuando dentro del juicio surjan cuestiones, que no sean de imposible reparación, sobre constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos, solo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda en contra de la sentencia

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