Amparo Generico
Quetzal781 de Junio de 2015
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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.
P R E S E N T E .
_______________, mexicano, mayor de edad, soltero, trabajador asalariado, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el de _______________ de esta ciudad, por mi propio derecho, ante usted, con el debido respeto, comparezco a solicitar el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los actos de autoridad que me permito manifestar bajo protesta de decir verdad y, en cumplimiento del articulo 114 fracciones II y IV de la Ley de Amparo, expongo:
AUTORIDADESD RESPONSABLES:
1.El C. _______________
2.El Jefe o encargado de la Sección de Correspondencia y archivo de _______________ autoridad ejecutora.
ACTO RECLAMADO:
La negativa de recibirme una solicitud presentada por escrito y de manera pacifica y respetuosa.
TERCERO PERJUDICADO:
No existe.
GARANTIAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS;
Las contenidas en los artículos 1 y 8 constitucionales.
ANTECEDENTES:
1.- El _______________, durante horas hábiles, presenté una respetuosa solicitud escrita sobre información que requiero en la sección de correspondencia y archivo de _______________. ubicada en las instalaciones _______________ de esta ciudad.
2.- Unas personas, al parecer empleados, SE NEGARON A ESTAMPAR EL SELLO DE RECIBIDO DE DICHA PROMOCION y me dijeron que por ordenes _______________, ya no se reciben promociones de los particulares, sino que solicitara la información verbalmente.
3.- En mi opinión ese proceder es inconstitucional, porque la constitución obliga a todas las autoridades a recibir las promociones que se formulen por escrito en forma pacífica y respetuosa, cualquiera que sea su contenido, y a acordarlas también por escrito y a notificarlas al peticionario, causándome, con su abstención, los siguientes:
CONCEPTOS DE VIOLACION:
1.- El articulo 8 constitucional dispone que los funcionarios y empleados públicos respetaran el ejercicio del derecho de petición, siempre que esta se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa . . . A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve termino al peticionario.
2.- De lo anterior es claro que, si la autoridad esta obligada a dar una respuesta escrita a las promociones que se presenten , es porque la autoridad tiene la obligación ineludible de RECIBIR la promoción sin mas condiciones que las dos constitucionalmente indicadas:
a).- Que la promoción se presente por escrito,
b).- Que el peticionario se comporte de manera pacifica y respetuosa.
En el caso concreto, la responsable violenta el articulo 8 constitucional porque, es claro que la negativa a recibir mi petición, es una violación directa al artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .ya que conforme al las autoridades están obligadas a RECIBIR y CONTESTAR las promociones de los particulares por el solo hecho de presentarse por escrito y de manera pacifica y respetuosa, porque esa recepción es parte esencial de la garantía constitucional, según se ve en el siguiente criterio:
PETICION, DERECHO DE. NEGATIVA A RECIBIR ESCRITOS PARTICULARES. ES VIOLATORIA. Independientemente de la competencia que a cada autoridad sea atribuible, conforme a la ley, éstas están obligadas, en principio, a recibir toda petición que por escrito le s dirijan los particulares en términos pacíficos y respetuosos; por tanto, cuando dichas autoridades, pretextando incompetencia, dejan de recibir promociones, violan la garantía establecida en el artículo 8o. de la Constitución General de la República.
Séptima Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 115-120 Sexta Parte Página: 122SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO
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