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Tutela violación derecho de peticion


Enviado por   •  26 de Marzo de 2016  •  Prácticas o problemas  •  1.929 Palabras (8 Páginas)  •  337 Visitas

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Señor

Juez Municipal de Valledupar (reparto)

REF: Acción de tutela de la señora  NUBIA SANCHEZ MARQUEZ  contra UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES -UGPP

IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

JOSE GUSTAVO SIERRA RIBON, varón, mayor de edad, domiciliado y residenciado en la ciudad de Valledupar, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, abogado titulado en ejercicio,  portador de la Tarjeta Profesional No. 243981 del honorable C. S. de la J, obrando en mi condición de apoderado especial de la señora NUBIA SANCHEZ MARQUEZ,   Mujer, mayor de edad, con domicilio y residenciada en  la ciudad de Valledupar, identificado con la cedula de ciudadanía No.  31.192.439  De Tuluá, de conformidad con el poder que anexo,  respetuosamente me permito presentar ante su despacho, acción de tutela contra la UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES- UGPP con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmente por su Gerente  Dr.  SILVANO JOSE VILLERO QUINTANA, persona mayor de edad, vecino de Valledupar-Cesar, o por quien haga sus veces al momento de la notificación del auto admisorio de esta Acción,  por haber conculcado los derechos fundamentales de mí representado como es el DERECHO DE PETICIÓN.

MOTIVO DE LA PRESENTE ACCCIÓN

La presente acción tiene como fundamento hacer cesar la flagrante vulneración del  fundamental y constitucional DERECHO DE PETICION, consagrado en el Artículo 20, 23, 74,  del Ordenamiento Superior, así como el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos;  los  cuales  han  sido y aún continúa siendo vulnerado por parte de la empresa TELESERVICIOS DEL CESAR LTDA  representada legalmente por su Gerente  Dr.  SILVANO JOSE VILLERO QUINTANA, y/o quien haga sus veces al momento de la notificación de esta Acción.

COMPETENCIA

Recae la competencia sobre los JUECES MUNICIPALES conforme al Artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, que a su tenor literal dice:

“Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos”. . .

“A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden Distrital o municipal y contra particulares”

MANIFESTACION BAJO JURAMENTO

Declaro bajo la gravedad del juramento que no he presentado ante ninguna otra autoridad judicial Acción de Tutela invocando los mismos hechos y derechos concernientes a la presente Acción de tutela.

HECHOS

  1. El día 4 de Marzo  2015, envié derecho de petición con la empresa de mensajería “DEPRISA”, el cual fue recibido el día 5 de marzo de 2015, donde le solicitaba a la UINIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISALES-UGPP, Información acerca del historial laboral con las respectivas semanas cotizadas de mi representada, señora NUBIA SANCHEZ MARQUEZ.

  1. Hasta la fecha no he recibido respuesta alguna de la UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES-UGPP.

 

  1. La información y documentación  solicitada es de gran importancia ya que la requiero con suma urgencia con el fin de solicitar la pensión de mí representada señora NUBIA SANHEZ MARQUEZ.

  1. Lo anterior significa que la UNIDAD DE GETION PENSIONAL Y PARAFISCALES-UGPP, representada legalmente por su Gerente  Dr.  SILVANO JOSÉ VILLERO QUINTANA;   HA QUEBRANTADO, VIOLENTADO Y MASACRADO LOS  ARTÍCULOS. 20, 23, 74 y  83 Constitucional;  como el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos.

EXEGESIS DE DERECHO

Sobre el tema del Derecho de petición el Desarrollo jurisprudencial especialmente de la Honorable Corte Constitucional has sido grande:

Sobre este tema la Corte en Sentencia T-301 de 1998   nos dice:

“El derecho de petición, es una garantía constitucional que le permite a los ciudadanos formular solicitudes respetuosas a las autoridades y obtener consecuentemente una respuesta pronta, oportuna y completa sobre el particular, la cual debe necesariamente "ser llevada al conocimiento del solicitante", para que se garantice eficazmente este derecho”

En esta misma dirección la Sentencia de T- 377 de 2000 nos dice que la respuesta debe cumplir los siguientes requisitos:

“1. Oportunidad 2. Debe resolverse de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado 3. Ser puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición.

Los lineamientos generales, del derecho de petición han sido resumidos así por la jurisprudencia, en sentencia T-1160 A del 1 de noviembre de  2001 y que rigen este derecho fundamental de la siguiente manera:

“a) El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión.

 

b) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión, pues de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta no resuelve o se reserva para sí el sentido de lo decidido.

 

d) Por lo anterior, la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre en una respuesta escrita.

 

e) Este derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, esto es, a quienes ejercen autoridad. Pero, la Constitución lo extendió a las organizaciones privadas cuando la ley así lo determine.

 

f) La Corte ha considerado que cuando el derecho de petición se formula ante particulares, es necesario separar tres situaciones: 1. Cuando el particular presta un servicio público o cuando realiza funciones de autoridad. El derecho de petición opera igual como si se dirigiera contra la administración. 2. Cuando el derecho de petición se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata. 3. Pero, si la tutela se dirige contra particulares que no actúan como autoridad, este será un derecho fundamental solamente cuando el Legislador lo reglamente.

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