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Demanda de amparo derecho de petición


Enviado por   •  26 de Marzo de 2018  •  Trabajos  •  1.965 Palabras (8 Páginas)  •  389 Visitas

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                          QUEJOSO:

JOSÉ EUSEBIO ELISEO SALAS AGUIRRE.

JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

EN LA CIUDAD DE GUANAJUATO,

GUANAJUATO.

P R E S E N T E.

JOSÉ EUSEBIO ELISEO SALAS AGUIRRE, por mi propio derecho y en mi carácter de Delegado Municipal y Representante de la Comunidad de Calderones, Guanajuato, Gto, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, las listas y/o estrados de este H. Juzgado, autorizando al C. Gerónimo Salas León, para imponerse de autos y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores relacionados con este asunto, ante Usted como mejor proceda en derecho, comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, contra las omisiones y autoridad que quedarán debidamente precisados en los apartados correspondientes, por lo que con fundamento en el artículo 175 de la Ley de Amparo, manifiesto a continuación lo siguiente:

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: JOSÉ EUSEBIO ELISEO SALAS AGUIRRE, señalo como domicilio para oír y recibir notificaciones, los estados y/o lista del este recinto judicial que se encuentra a su digno cargo.

II.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO: 

NO EXISTE.

III.-AUTORIDAD RESPONSABLE:

DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE GUANAJUATO, INGENIERO JOSÉ LARA LONA.

IV.- ACTO RECLAMADO: 

 

De la autoridad señalada como responsable, reclamo la omisión de dar en breve término, respuesta a la petición formulada mediante escrito presentado en fecha treinta de enero del presente año ante  dicha dependencia.

La violación al derecho de petición y acceso a la justicia, consagrada en el artículo 8º Constitucional. Por la cual solicito de esta Autoridad Federal se tome en consideración el acto reclamado, por las anomalías violatorias a los derechos fundamentales que como gobernado en este acto hago valer.

BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO: Que los hechos que a continuación relato son los que constan y constituyen los antecedentes del acto reclamado y sirven de fundamento para los conceptos de violación.

H E C H O S

a.- Con fecha treinta de enero del dos mil dieciocho, el suscrito presentó escrito en forma pacífica y respetuosa a la hoy autoridad responsable[1], en los cuales se solicitó en los términos del artículo 8° constitucional lo siguiente:

“Mediante escrito presentado el uno de agosto de dos mil diecisiete en la Oficialía de Partes del Organismo Operador que se encuentra a su cargo, el suscrito solicitó atentamente, se fundara y motivara la negativa de su parte respeto de la negativa a la solicitud comunal relativa al suministro bastante y suficiente de agua potable, así como la instalación de un sistema de suministro para adecuado y digno para la tarea mencionada en primer término y; la instalación del sistema de saneamiento. --------------------------

Lo anterior, en virtud de que son servicios básicos que se requieren de manera urgente en la Comunidad de Calderones, Guanajuato, Gto. -----

En relación a dicha solicitud, tuvo la amable atención de remitir a esta Comunidad, el oficio DG/DAJ/296-17, fechado el dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, en el que entre diversos argumentos, tuvo a bien manifestar lo siguiente: --

‘En fecha 03 de marzo de 2017 el Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Guanajuato, mediante oficio DG/DAJ/073-17 rindió informe a la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, respecto del escrito firmado por usted y los integrantes del Comité de Agua de la Comunidad de Calderones (...)’. -----------------------------------------------------------

Asimismo, en el penúltimo párrafo de la mencionada comunicación oficial recibida, manifiesta lo siguiente: ----------------------------------

‘No omito comentar que en reunión celebrada el día 03 de agosto de 2017 con delegados de comunidades rurales, manifestó que las acciones para poder mejorar el suministro de agua no eran su prioridad.’. ------------------------------------------------

En observancia a lo anterior, es preponderante para esta Comunidad, que, de no tener inconveniente alguno, y con fundamento en el artículo 284[2] del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, aplicado supletoriamente a la Ley Orgánica aplicable, me sean expedidas copias certificadas del oficio DG/DAJ/073-17, así como del acta que se levantó en la reunión del día tres de agosto de dos mil diecisiete con delegados de comunidades rurales. ---------------

Lo anterior en virtud de ser necesarias para el trámite de diversas cuestiones administrativas imperantes para esta comunidad de Calderones, Guanajuato, Gto.”

b.- Es de hacerse notar a su Usía, que a la fecha de la presentación de la presente demanda de amparo biinstancial, el suscrito no ha recibido respuesta alguna, ni siquiera en sentido negativo. Máxime que a pesar de haber señalado un domicilio cierto y actual en aquél ocurso, para oír y recibir notificaciones, y de que el suscrito ha acudido a ante la propia autoridad responsable para efecto de preguntar respecto a la solicitud que realicé de manera respetuosa pacífica, sólo se me ha referido que mi “solicitud sigue en trámite, que esos trámites son muy tardados, que tenga paciencia”.

V.- PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS.- Artículo 8 Constitucional, así como también el artículo 103 fracción I Constitucional.

VI.- CONCEPTO DE VIOLACIÓN: 

El artículo 8 constitucional establece que los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa.

 

En el caso de estudio, se puede concluir que la autoridad responsable vulnera en mi contra la garantía del ejercicio del derecho de petición de la que gozan los gobernados, derecho fundamental que se encuentra obligado a respetar por el poder que enviste su calidad de servidor público.

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