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Amparo Laboral


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  1.505 Palabras (7 Páginas)  •  351 Visitas

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C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO

EN EL ESTADO DE MORELOS.

VALERIA ALANIS MORALES, por derecho propio, señalando como domicilio para recibir notificaciones la Calle Emilio Vazquez Gomes numero 109 , Centro de esta Ciudad, autorizando para oírlas en mi nombre a la Licenciada en Derecho CAROLINA HERNANDEZ AVILA, con cédula para el ejercicio profesional número 87654 respectivamente, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en términos de lo dispuesto por la Primera Parte del Segundo Párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, contado el profesionista en mención con número de Registro Único 34156, capturado en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, y autorizando solamente para oír notificaciones e imponerse de los autos a los Estudiantes de Derecho ANAED GARCIA AGUILAR Y YOLOTZIN HIDALGO BAHENA ; ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 1, 4, 5, 114 y 115 de la Ley Reglamentaria, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, contra actos de Autoridad Restrictivos de los Derechos Individuales, por lo que para cumplir con los requisitos que al efecto dispone el artículo 116 de la Ley de Amparo manifiesto:

I.-NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: VALERIA ALANIS MORALES, con domicilio en la Calle Fin del Rul numero 19, Colonia Centro en la Ciudad de Jojutlaa, Morelos.

II.- NOMBRE Y DOMICILO DEL TERCERO PERJUDICADO LETICIA CANIZAL VILLA, con domicilio para ser legalmente emplazado en Avenida Insurgentes número 78, Colonia Guadalupe Victoria de esta Ciudad de Jojutla, Morelos.

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA ESPECIAL NUMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS, con residencia en la Ciudad de Jojutla, Morelos.

IV.- ACTO RECLAMADO: La negativa al emitida por la junta especial numero tres de la local de conciliación y arbitraje del estado demórelos a la cual no ha emitido el auto de admisión al escrito de demanda presentado promovido por la hoy quejosa VALERIA ALANIS MORALES en contra de LETICIA CANIZAL VILLA .

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los hechos que constituyen los antecedentes del Acto Reclamado son ciertos.

A N T E C E D E N T E S

a) Por escrito fechado el día 14 de Julio del 2011 la hoy quejosa comparecí antela JUNTA ESPECIAL NUMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS , con residencia en Jojutla, Morelos, a demandar a LETICIA CANIZAL VILLA el pago de diversas prestaciones.

b) Demanda la cual a la fecha 18 de agosto no ha sido dictado el auto de admisión ene le cual ya trascurrieron a partir del día de su presentación en la oficialía de partes, 15 días hábiles a un y cuando la suscria e acudido a las instalaciones de la JUNTA ESPECIAL NUMERO 3 DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS a solicitar que dicho acto sea llevado a cabo, existiendo una negativa a la realización del auto de admisión, y posteriormente negándose a la realización del mismo sin ningún sustento legal, el cual ahora señalo como Acto Reclamado

V.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS: Las contenidas en los artículos 8 y 17 fracción 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos a las Garantías de ____

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

ÚNICO.- Se violenta en mi perjuicio por parte de la autoridad responsable las garantía establecida en los artículos 8 y 17 de la constitución política de los estado unidos mexicanos que en su segundo párrafo el cual preceptúa que:

TODA PERSONA TIENE DERECHO A QUE SE LE ADMINISTRE JUSTICIA POR TRIBUNALES QUE ESTARAN EXPEDITOS PARA IMPARTIRLA EN LOS PLAZOS Y TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES, EMITIENDO SUS RESOLUCIONES DE MANERA PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL. SU SERVICIO SERA GRATUITO, QUEDANDO, EN CONSECUENCIA, PROHIBIDAS LAS COSTAS JUDICIALES.

Atendiendo al hecho que no atendió ni a la letra, ni a la interpretación jurídica de la Ley, ya que como el articulo es claro no se me ha realizado una administración en los plazos que establece la ley, plazo el cual se encuentra establecido en el articulo 870 y 873 de la Ley Federal del trabajo en el cual establece que

Art 870. LAS DISPOSICIONES DE ESTE CAPITULO RIGEN LA TRAMITACION Y RESOLUCION DE LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE NATURALEZA JURIDICA QUE NO TENGAN UNA TRAMITACION ESPECIAL EN ESTA LEY

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