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Amparo contra normas generales


Enviado por   •  18 de Febrero de 2013  •  Tesinas  •  2.478 Palabras (10 Páginas)  •  1.161 Visitas

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AMPARO CONTRA NORMAS GENERALES

Contra un precepto constitucional

La misma fracción I del artículo 103 constitucional, comentada en el párrafo que precede, habla de la impugnación de leyes y actos que vulneren las garantías individuales, de tal manera que la reforma busca que se adopte un concepto de mayor amplitud, que es precisamente el de los derechos humanos, y además dejar claro que éstos están previstos y tutelados no solamente en la propia Constitución sino, además, en los tratados internacionales, lo que todavía al día de hoy causa problemas en los tribunales para determinar su tutela efectiva, por lo que es un avance y un logro que se incorpore tal expresión en el texto constitucional.

El juicio de amparo ya no será únicamente un medio de control de constitucionalidad sino también de control de cumplimiento de tratados internacionales cuando se resuelva en un juicio de amparo que se viola un derecho humano o una garantía otorgada para protegerlo previstos en un tratado y no en la Constitución, puesto que no podrá considerarse que la norma general, acto u omisión sea “inconstitucional sino solo lo contrario a un tratado internacional”

Contra procedimiento de reforma constitucional

La potestad emanada del texto constitucional derivada del Poder Constituyente Permanente, integrado por poderes constituidos, por lo que su actuar está sujeto al procedimiento que le determina la propia constitución, de ahí que, si el procedimiento de reforma constitucional no se sigue en sus términos se viciara el resultado final vulnerando el principio de legalidad, de manera que si su actuar no se ajusta a la forma establecida, procede el juicio de amparo contra el proceso legislativo de reformas a la constitución, aun cuando aquella haya sido elevada formalmente a la categoría de Norma Suprema.

AMPARO CONTRA ACTOS

El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticos los derechos humanos establecidos en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de Amparo.

Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos fundamentales. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.

ACTO DE AUTORIDAD

El Diccionario Jurídico Mexicano señala que un acto de autoridad es aquel "que ejecutan las autoridades actuando en forma individualizada y que, con base en disposiciones legales o de facto, pretenden imponer obligaciones, modificar las existentes o limitar los derechos de los particulares".

(El predominio del Poder Ejecutivo también se ha hecho evidente en la producción de textos jurídicos; el diccionario citado, además del acto de autoridad, define al acto administrativo, al acto jurisdiccional y al acto de comercio, pero no al acto legislativo.)

Según esta definición, son cuatro los elementos necesarios para que exista el acto de autoridad:

1. Una autoridad, entendida ésta como el órgano del Estado investido legalmente de poder público y dotado de imperio para hacer cumplir sus resoluciones.

2. Actuando en forma individualizada, mediante la emisión de resoluciones respecto de casos concretos, es decir, de individuos en lo particular.

3. Con base en disposiciones legales, es decir, con estricto apego a las atribuciones que la ley emitida por el Legislativo establece.

4. Para imponer obligaciones, modificar las existentes o limitar los derechos de los particulares. (Convendría agregar a este cuarto elemento, la ejecución de actos que también pueden crear, modificar o extinguir derechos.)

Respecto de los actos de autoridad, señala el artículo 16 constitucional que "nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento".

AMPARO CONTRA OMISIONES

1.- Art. 2- Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales

La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley.

Se entenderá como amenaza válida para la procedencia de la acción de amparo aquella que sea inminente.

2. Amparo por Omisión Judicial

■ Es una acción de carácter extraordinario, que permite fortalecer el control constitucional de las decisiones de los Tribunales de la Republica, para mitigar la angustia y desesperación causada por algún fallo judicial lesivo de normas fundamentales, esta establecido en el Art. 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales

3.- Art. 4- Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales

Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.

4.- Amparo por Omisión o falta de pronunciamiento

En sentencia Nº 80, fechada el 9 de Marzo del 200 y con ponencia del Dr. José Delgado Ocando se estableció que si bien se menciona en la norma el amparo contra una resolución, sentencia o acto del Tribunal, debe entenderse comprendida además en la misma disposición, la posibilidad de accionar en amparo contra un tribunal por su falta de pronunciamiento

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