Amparo indirecto
rafaelhdzriveraTesis10 de Octubre de 2013
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Amparo indirecto
C. Juez de Distrito en Turno
PRESENTE
RAFAEL HERNANDEZ RIVERA, por mi propio derecho, señalando como, domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en los estrados del juzgado de esta ciudad, y autorizando, en los términos del artículo 108 de la Ley de Amparo, al C. Lic. Juan Carlos Mariscal Martínez respetuosamente comparezco a exponer.
Ocurro a demandar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de los actos de las autoridades a que me referiré posteriormente, por considerar que los mismos son violatorios de garantías individuales.
A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto:
I. Llamarme RAFAEL HERNANDEZ RIVERA con domicilio para oír y recibir notificaciones en los estrados de este juzgado mismos datos que ya han quedado expresados.
II. Que el tercero interesado en este asunto es el Comité Particular Ejecutivo del poblado denominado Ejidos de Ozumbilla, del Municipio de Tecamac, del estado de México, con domicilio conocido en dicho lugar, quien puede ser emplazado legalmente por conducto del C. Cristian Sánchez Segovia Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el Estado de México con residencia en la ciudad de Toluca, en su carácter de autoridad responsable, conforme a lo preceptuado en el segundo párrafo del artículo 108 de la Ley de Amparo.
III. Autoridades responsables.
A) C. Enrique Peña Nieto Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, con residencia en Palacio Nacional, en la ciudad de México, Distrito Federal.
B) C. Jorge Carlos Ramírez Marín titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con domicilio en Avenida Heroica Escuela Naval Militar Número 669, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección. Código Postal 04470 Delegación Coyoacán, en la ciudad de México, Distrito Federal.
C) C. Gustavo Cárdenas Monroy Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, con domicilio en Avenida Heroica Escuela Naval Militar Número 669, Colonia Presidentes Ejidales, Segunda Sección. Código Postal 04470 Delegación Coyoacán, en la ciudad de México, Distrito Federal.
D) C. Cristian Sánchez Segovia Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en el Estado de México, con residencia en Toluca, Estado de México, en su carácter de autoridad ejecutora.
IV. Actos reclamados.
A) Del C. Enrique Peña Nieto Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, reclamo su resolución definitiva de fecha 15 de abril de 2013, emitida en el expediente de dotación de ejido solicitada por vecinos del poblado denominado Ojo de Agua, del Municipio de Tecamac, registrada con el número 2234 mediante el cual decretó la afectación, entre otros, del lote número 12 de la Colonia Ojo de Agua del Municipio de Tecamac, Estado de México, del que soy legítimo adjudicatario, mismo predio que identificaré ampliamente en el capítulo de hechos de esta demanda, afectación que se produce bajo el falso supuesto de que mi predio se encuentra abandonado.
Le reclamo además, a esta autoridad, las consecuencias de hecho y de derecho que del acto antes citado emanen, mismas que en forma enumerativa, no limitativa, hago consistir en: la publicación de dicha resolución presidencial en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de enero de 1980, así como las órdenes para que la misma resolución se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México; las órdenes o acuerdos para que la referida resolución sea inscrita tanto en el Registro Agrario Nacional, así como en el Registro Público de la Propiedad del Estado de México; así como las órdenes o acuerdos para que los inferiores jerárquicos de esa autoridad me priven en forma material de la propiedad y, posesión de mi predio rústico, para serle entregado.
B) De los CC. Secretario Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la misma dependencia, les reclamo el haber propuesto al señor Presidente de la República la afectación del predio rústico denominado "Lote número 12 " de la Colonia Ojo de Agua del Municipio de Tecamac, Estado de México, del que soy legítimo adjudicatario, que consta de una superficie de cuatro hectáreas, mismo que identificaré ampliamente en el capítulo de hechos de esta demanda; misma proposición de afectación que le hicieron al señor Presidente bajo el falso supuesto de que mi referido lote de terreno se encuentra abandonado y sin analizar que dicho predio rústico se encuentra afecto al régimen jurídico de colonización, lo que le da el carácter de inafectable para fines agrarios de dotación o ampliación ejidales; reclamándoles además que, sin haber seguido en mi contra ningún procedimiento tendiente a privar de eficacia jurídica la inafectabilidad del referido lote de terreno, hayan propuesto la repetida afectación.
Les reclamo, además, a estas autoridades, las consecuencias de hecho y de derecho que, de los anteriores actos emanen, las que, en forma enumerativa y no limitativa, hago consistir, esencialmente, en las órdenes o acuerdos que se hayan girado o estén por girarse a sus inferiores jerárquicos, a fin de que en cumplimiento o ejecución de la resolución presidencial que benefició al poblado como tercero perjudicado, se me prive en forma material de la propiedad y posesión de mi lote de terreno, que identificaré en el capítulo de hechos de esta demanda, para serle entregadas al referido núcleo de población, tercero perjudicado.
C) Del C. Delegado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en el Estado de México, en su carácter de autoridad ejecutora, reclamo que, en cumplimiento de las órdenes o acuerdos que haya recibido o esté por recibir de sus superiores jerárquicos pretenda privarme materialmente por sí o por conducto de persona a su cargo, de la propiedad y posesión del lote número doce de la Colonia Ojo de Agua, del Municipio de Tecamac, del que soy legítimo adjudicatario para serle entregado al núcleo de población hoy señalado como tercero perjudicado, en cumplimiento o ejecución de la resolución presidencial que lo beneficia, sin que esta autoridad tome en consideración que mi referido predio se encuentra afecto al régimen jurídico de colonización, lo que le da el carácter de pequeña propiedad inafectable.
En razón de no haberme dado participación durante la elaboración de tales trabajos, habiéndome dejado en estado de indefensión y de que, por otra parte, en el referido informe rindió datos falsos respecto de que el predio del que soy legítimo adjudicatario se encuentra en estado de abandono, ya que supuestamente lo encontró sin sembrarse por más de diez años consecutivos y sin explotación de ninguna especie.
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que constituyen antecedentes de los actos reclamados y fundamento de los conceptos de violación los siguientes.
HECHOS
1.-En el año de 1999 entré en posesión del predio rústico denominado "Lote número doce" de la Colonia Agrícola Ojo de Agua, ubicado en el Municipio de Tecamac. Dicho lote consta de una superficie de cuatro hectáreas, siendo terreno de la calidad de temporal y agostadero, mismo que consta de las siguientes colindancias:
Al Norte, colinda con el lote número once de la misma colonia; al Sur, con el lote número trece de la indicada colonia; por el Este, con el lote número seis de la misma colonia y por el Oeste, con la calle Ozumbilla. La citada posesión la adquirí por cesión de derechos que de ella me hizo el C. Eduardo Emanuel Valdobinos Robles, quien originalmente había solicitado, de las autoridades agrarias competentes, la adjudicación del referido lote de terreno afecto al régimen jurídico de colonización. Desde la fecha en que tomé la posesión material del lote de terreno antes mencionado, me dediqué a hacerlo producir, de tal manera que, de los años de 1999 a 2005 , sembré trigo de temporal y durante los años de 2005 a 20012 dediqué el mismo predio a la siembra de tomate, y posteriormente, de 2012 a la fecha, lo he destinado a la siembra de cebada de temporal, pero, debido a las inclemencias del tiempo, he optado, finalmente, a dedicar dicho predio para que agoste el ganado de mi propiedad, que en número de 600 cabezas se alimenta en el terreno, mismo ganado que es de alto registro, de la raza CEBU , tal y como lo acredito con las constancias consistentes en facturas de la compra de dicho ganado. Conforme a lo anterior, inicié gestiones ante la Delegación Agraria de esta entidad federativa, la adjudicación del repetido lote de terreno, según lo acredito con el oficio número 9915662-2 , de fecha 15 de febrero de 2013, suscrito por el Encargado de la Delegación Agraria de Estado, dirigido al suscrito, en el que se me transcribe el oficio dirigido por la Dirección General de Colonias del antes denominado Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, a la referida Delegación Agraria, mismo oficio que también en copia certificada me estoy permitiendo adjuntar a esta demanda. Después de cumplir con todos los requisitos exigidos por el Reglamento General de Colonias para la adjudicación en favor de particulares, de los lotes de terreno sujetos al régimen jurídico de colonización, mediante oficio número9915672-3, de 1° de marzo de 2013, suscrito por los CC. Subsecretario de Planeación e Infraestructura Agraria y Director General de Colonias,
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