Amparo indirecto
turcott46Informe25 de Julio de 2014
837 Palabras (4 Páginas)334 Visitas
Amparo indirecto
Quejoso Rogelio Vázquez
C. Juez De Distrito En Materia Administrativa En El Distrito Federal
Presente:
Rogelio Vázquez por mi propio derecho y señalando como domicilio par oír y recibir notificaciones el ubicado en __________________, autorizando para tales efectos en términos del artículo 12 de la ley de ampro a los licenciados____________________ quienes cuentan con número de cedula profesional___________expedida por la dirección de profesiones de la sep, comparezco ante usted para exponer lo siguiente:
Que con fundamento en los artículos 103 fracción 1, 107 fracción 1contitucionales, así como los artículos 1 fracciones 1,2, 5, 17 párrafo inicial , 107 fracción 1 inciso c de la ley de amparo, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 108 de la ley de ampro manifiesto lo siguiente:
Fracción I- nombre y domicilio del quejoso
Rogelio Vázquez, lote numero 1 manzana a del poblado santa maría aztahuacan en la delegación Iztapalapa en el distrito federal
Fracción II- tercero interesado
Nombre y domicilio del tercero interesado No existe
Fracción III- autoridad responsable
Ordenadora:
Jefatura del gobierno del distrito federal
Ejecutora:
Dirección general jurídica y de estudios legislativos de la secretaria de desarrollo urbano y vivienda
Fracción IV- acto reclamado
Decreto expropiatorio de fecha 3 de marzo del 2014
Fracción V- antecedentes
Con fecha 3 de marzo por decreto expropiatorio no se menciona causa de utilidad pública
1, 000,000 un millón de pesos indemnización 2, 000,000 dos millones de pesos como avaluó comercial
Jurisprudencia
Rubro: Expropiación. Concepto de Utilidad Pública.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto al concepto de utilidad pública, ha sustentado diversos criterios, en los que inicialmente señaló que las causas que la originan no podrían sustentarse en dar a otro particular la propiedad del bien expropiado, sino que debía ser el Estado, en cualquiera de sus tres niveles, quien se sustituyera como propietario del bien a fin de conseguir un beneficio colectivo a través de la prestación de un servicio o realización de una obra públicos. Posteriormente amplió el concepto comprendiendo a los casos en que los particulares, mediante la autorización del Estado, fuesen los encargados de alcanzar los objetivos en beneficio de la colectividad. Así, esta Suprema Corte reitera el criterio de que el concepto de utilidad pública es más amplio, al comprender no sólo los casos en que el Estado (Federación, Entidades Federativas, Distrito Federal o Municipios) se sustituye en el goce del bien expropiado a fin de beneficiar a la colectividad, sino además aquellos en que autoriza a un particular para lograr ese fin. De ahí que la noción de utilidad pública ya no sólo se limita a que el Estado deba construir una obra pública o prestar un servicio público, sino que también comprende aquellas necesidades económicas, sociales, sanitarias e inclusive estéticas, que pueden requerirse en determinada población, tales como empresas para beneficio colectivo, hospitales, escuelas, unidades habitacionales, parques, zonas ecológicas, entre otros, dado que el derecho a la propiedad privada está delimitado en la Constitución Federal en razón de su función social. Por ello, atendiendo a esa función y a las necesidades socioeconómicas que se presenten, es evidente que no siempre el Estado por sí mismo podrá satisfacerlas, sino que deberá recurrir a otros medios, como autorizar a un particular para que preste un servicio público o realice una
...