Demanda De Amparo Contra Los Vocales Integrantes De La Sala Laboral
rcbu27 de Diciembre de 2014
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demanda de amparo contra los Vocales integrantes de la Sala Laboral
Expediente Nº 992-2013-0-1801-JR-LA-74
Especialista: PAREDES VILCHEZ, EVELYN Cuaderno Principal
Escrito
Sumilla: APELACIÓN DE AUTO.
SEÑORA JUEZ DEL VIGESIMO SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO PERMANENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.-
MARGOTH OLGA VENEGAS GUTIERREZ en los seguidos con MINISTERIO DE TRABAJO sobre ACCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, a Ud. Digo:
Que en ejercicio del derecho de defensa formulo apelación de la Resolución Número Siete, emitida por su Despacho con fecha 21 de agosto de 2014.
I. OBJETO:
Solicito conceder apelación con efecto suspensivo para que el órgano jurisdiccional superior examine la resolución dictada por su Despacho, mediante la cual declara NULO TODO LO ACTUADO Y POR CONCLUIDO EL PROCESO al declarar FUNDADA la excepción de CADUCIDAD deducida por la parte demandante, resolución que espero sea ANULADA y se ordene la expedición del correspondiente auto de saneamiento.
II. ERRORES DE DERECHO DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA:
1. La excepción propuesta por la demandada y declarada fundada por el A quo carece de fundamento alguno y el único sentido que tiene es el de dilatar el presente proceso y defender una ignominia perpetrada contra la demandante.
2. El A quo se encuentra CONFUNDIDA pues hace una errónea interpretación al considerar que el presente proceso se interpone contra el Decreto Supremo Nº 006-2009-TR donde simplemente se me informa que no he sido considerada en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente (RNTCI).
3. Que, la presente demanda la interpuse amparándome en el Artículo 4º inciso 2 del Decreto Supremo Nº 013-2008 pues con fecha 10 de Diciembre de 2010 inicie procedimiento administrativo solicitando NULIDAD DE EVALUACIÓN POR SECRETARIO TÉCNICO el cual fue respondido mediante Carta Nº 279-2011-MTPE/2-CCC de fecha 03 de Febrero de 2011.
4. La cual al ser apelada y no proveído, con fecha 02 de Enero de 2013 interpuse escrito a la demandada DANDO POR AGOTADA LA VIA ADMINISTRATIVA pues había operado el SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO siendo que a partir de esa fecha deben contarse los tres meses como plazo establecido en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 013-2008-JUS.
5. Y la demanda fue interpuesta por mi parte con fecha 14 de Enero de 2013 cuando no habían transcurrido los tres meses de plazo que no resultarían exigibles por cuanto la administración nunca se pronunció respecto a mi pedido de Nulidad de evaluación y por tanto ningún plazo estaba corriendo.
6. Por tanto no existe fundamento para excepción propuesta pues esta soslayando el hecho del silencio administrativo negativo generado por la propia entidad emplazada y que el plazo de caducidad no corre precisamente por ese hecho.
7. Finalmente, debemos señalar que no existe sustento legal respecto de Caducidad o Prescripción en el presente proceso por lo cual pedimos que la resolución impugnada sea revocada y declarada INFUNDADA por el A quem.
8. Que, se ha impugnado el silencio administrativo negativo sobre la solicitud de nulidad del procedimiento de evaluación para obtener el beneficio de reincorporación
IV. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS:
La resolución impugnada me impide ejercer mi derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, derecho fundamental de rango constitucional. Se rechaza mi demanda sin atender las normas procesales aplicables al caso, emitiendo una resolución sin contabilizar el cómputo del plazo transcurrido.
V. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Constitución Política del Perú, artículos:
• 2º inciso 20 que consagra el derecho de toda persona a formular peticiones por escrito
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