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Analisis De La Constitucion Venezolana

ferras170414 de Enero de 2014

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En lo que establece la carta magna de la República Bolivariana de Venezuela en el título VII, de la Seguridad de la Nación, en el Capítulo IV de los Órganos de Seguridad Ciudadana, en el Artículo 332 en sus cuatro ordinales. Indica que el ejecutivo nacional (Presidente de la Republica), deberá organizar:

1.- Un Cuerpo uniformado de Policía Nacional

2.- Un Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas

3.- Un Cuerpo de Bomberos y Bomberas y Administración de emergencias de carácter civil

4.- Una Organización de Protección Civil y Administración de Desastres

El propósito de crear estos organismos es de mantener y restablecer el orden público, proteger a todo Ciudadano y Ciudadana de esta República. Así mismo de conformidad con la Ley, el Ejecutivo Nacional deberá apoyar las decisiones de las autoridades competentes para asegurar el disfrute de las garantías y derechos constitucionales.

De igual forma en el título III de la Constitución De los derechos humanos y de garantías y de los deberes, en el capítulo III De los derechos civiles, habla de la protección a todas las personas por parte del estado y esto será a través de los órganos de seguridad ciudadana debidamente regulados por ley. En este caso una ley especial será la que regule la participación de los ciudadanos y ciudadanas en programas de prevención, seguridad ciudadana y la administración de emergencias.

El deber por parte del estado es mantener la integridad física de las personas, sus bienes y sus derechos constitucionales. Así mismo como velar por el cumplimiento de sus deberes como ciudadano.

En el Título III de la Constitución, capítulo X De los deberes mencionan en el artículo 134 que toda persona de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar servicio civil o militar de ser necesarios estos para la defensa, preservación y desarrollo del país o en este caso como lo sería en el campo de atención a situaciones de calamidad pública.

En el Capítulo IV del Poder público Municipal, en el artículo 178 en su ordinal 4º habla de las atribuciones que tiene el municipio, es decir, que trata sobre el cuidado del medio ambiental a su vez manteniendo equidad, justicia en conformidad con lo previsto en la ley

Es importante destacar que a través de este artículo una alcaldía de un Estado tiene la facultad de crear de crear un organismo de protección civil.

Título VII de Seguridad de la Nación, capítulo II de los principios de seguridad de la Nación en el artículo 326 habla sobre la corresponsabilidad que se fundamenta entre el estado y la sociedad civil. Para dar cumplimiento a la conservación ambiental, a la afirmación de los derechos humanos, así como a la independencia, democracia, libertar y justicia entre otros.

Título VIII de la protección de la Constitución, Capítulo II de Los estados de excepción, en el artículo 338 menciona que solo podrá decretarse por parte del Ejecutivo Nacional en Consejo de Ministros el estado de alarma cuando ocurra catástrofes o calamidades públicas que pongan en peligro la seguridad de la Nación o de sus ciudadanos y ciudadanas. Este Estado de alarma durará 30 días y de ser necesario se le dará prórroga por un lapso de 30 días más.

A diferencia de éste, el Estado de Emergencia económica durará 60 días y se le dará prorroga de ser necesario 60 días más.

Estado de conmoción interior y exterior: éste será de 90 días y se le dará prórroga de ser necesario 90 días más.

Artículo 399 menciona que el decreto de estado de excepción que se regula en el ejercicio del derecho, será presentado dentro de los 8 días siguientes de haberse dictado a la Asamblea Nacional o a la comisión que esté delegada.

Esto con el fin de ser considerada y aprobada por el Tribunal

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