Analisis De La Declaracion De Derechos Humanos
karlabeltran12320 de Marzo de 2014
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1. Análisis de la declaración universal de los derechos humanos
1. Preámbulo
Declaración universal 1 de derechos humanos
(Establecida el 10 de Diciembre de 1948 por las Naciones Unidas)
El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo aparece en las siguientes páginas.
[Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad 2; y que se ha proclamado, como la aspiración mas elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión 3;
Considerando también esencial promover el desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las naciones unidas han reafirmado en la carta, su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso
2. La asamblea general
Proclama La Presenta
como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que todos los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción;
ARTÍCULO 1. - Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos 3 dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
[ARTÍCULO 2. - 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
ARTÍCULO 3. - Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona 3.
[ARTÍCULO 4. - Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre: La esclavitud y la trata de esclavos están prohibidos en todas sus formas.
[ARTÍCULO 5. - Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
[ARTÍCULO 6. - Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
[ARTÍCULO 7. - Todos son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la Ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
ARTÍCULO 8. - Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley.
ARTÍCULO 9. - Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, ni desterrado.
ARTÍCULO 10. - Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
ARTÍCULO 11. - 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la Ley y en juicio público en el que se la hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
ARTÍCULO 12. - Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada 10, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias o ataques.
[ARTÍCULO 13. - 1. Toda persona tiene derecho de circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
[ARTÍCULO 14. - 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
[ARTÍCULO 15. - 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar nacionalidad.
[ARTÍCULO 16. - 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho 14, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
[ARTÍCULO 17. - 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
[ARTÍCULO 18. - Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
[ARTÍCULO 19. - Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
[ARTÍCULO 20. - 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica.
3. Referencias.
1. Ya no es más una Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, sino que es una Declaración Universal, porque los destinatarios son todos los hombres, y no tan sólo los ciudadanos de uno u otro Estado.
2. Podríamos decir que tras la Segunda Guerra Mundial, y debido las innumerables atrocidades que en esta se cometieron, se menciona como fin de esta Declaración el evitar actos aberrantes de este tipo. En las anteriores Declaraciones, en los preámbulos también se justificaba todo con frases similares
Declaración de 1789: "...considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los Gobiernos...", o sea de la falta de igualdad, este principio esencial que la burguesía de 1789 había fundamentado estruendosamente a fin de justificar la abolición del privilegio nobiliario fundado en el nacimiento. O sea, los derechos que la burguesía constituyente había reconocido al hombre y al ciudadano, sólo eran los del hombre burgués; para la masa de ciudadanos positivos sólo se trataba de derechos abstractos y teóricos.
Declaración de 1793: "....convencido de que el olvido y el menosprecio de los derechos naturales del hombre son las únicas causas de las desdichas del mundo...". Esta frase surge en situaciones muy similares a las de 1789, sin embargo aparece la idea de lo internacional, del conocimiento del exterior.
3. En estos diferentes artículos (incluyendo el artículo 1, y la segunda oración del artículo 2 de la Declaración de 1789 y el artículo 2 de la de 1793) se hace principalmente una enumeración de los derechos. Las diferencias entre estos artículos de las tres Declaraciones son:
En la primera se nombra la libertad, la igualdad de derechos, la propiedad, la seguridad y la resistencia
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