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Declaracion De Derechos Humanos


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  1.661 Palabras (7 Páginas)  •  411 Visitas

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La declaracion de derechos humanos esta contenida en dos partes: la

de garantias individuales y la de garantias sociales.

La Constitucion comienza con la declaracion de garantias individuales,

y asi se intitula el capitulo I del titulo primero. Podemos decir que esta

es la parte axiologica de la ley fundamental y la causa y la base de toda

la organizacion politica.

El articulo lo. manifiesta: "En los Estados Unidos Mexicanos todo

individuo gozara de las garantias que otorga esta Constitucion, las cuales

no podran restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones

que ella misma establece".

Algunos autores consideran que este articulo asienta la tesis positivista

respecto a los derechos humanos. Nosotros sostenemos que la tesis que

se encuentra en el articulo primero es la misma que se halla en todo el

constitucionalismo mexicano: el hombre es persona juridica por el hecho

de existir, y como persona tiene una serie de derechos.

Ahora bien, el titulo de este capitulo en la Constitucion de 1857 fue:

"De los derechos del hombre" y el articulo lo. dijo: "El pueblo reconoce,

que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones

sociales. En consecuencia declara, que todas las leyes y todas las

autoridades del pais, deben respetar y sostener las garantias que otorga

la presente Constitucion".

Luego, .existe, en el cambio de redaccion del articulo lo. y del titulo

del capitulo, tesis diferente respecto a los derechos humanos entre los

textos de 1857 y 1917? No, no existe ningun cambio de tesis, es la misma,

con solo una diferencia: nuestra actual Constitucion ya no expreso

la fuente de las garantias que otorga, sino que omitio este aspecto. Pero

es indudable que la fuente de nuestras garantias individuales es la idea

de los derechos del hombre. Baste observar la similitud que existe en los

contenidos de las dos declaraciones.

Ademas, los diputados integrantes del Congreso Constituyente de 1916-

1917 aceptaron la existencia de los derechos del hombre. Asi, Mugica

manifesto:

la Comision juzgara que esas adiciones que se le hicieron al articulo

son las que pueden ponerse entre las garantias individuales que

den a la conservacion de los derechos naturales del hombre... tomo

la Comision lo que creyo mas conveniente bajo el criterio de que en

los derechos del hombre deben ponerse partes declarativas, o al menos,

aquellas cosas que por necesidad social del tiempo vinieron a constituir

ya una garantia de los derechos del hombre.

En el Congreso Constituyente se habló indistintamente de derechos

del hombre y de garantias individuales. Por ejemplo, en la discusion

sobre el articulo de la ensenanza, en cuatro ocasiones se hizo referencia

a los derechos del hombre, y en quince a las garantias individuales.

Podemos concluir que mientras los derechos del hombre son ideas

generales y abstractas, las garantias, que son su medida, son ideas individualizadas

y concretas.

La declaracion de garantias individuales que contiene la Constitucion

Mexicana de 1917, abarca mas de 80. Su clasificacion se justifica unicamente

por motivos didacticos. No existe ninguna garantia que correlativamente

no tenga alguna obligacion, y una garantia facilmente podria

ser colocada en mas de un casillero de cualquier clasificacion. Para

mencionar cuales son las principales garantias individuales que nuestra

Constitucion asienta, seguimos una clasificacion, pero solo como metodo.

La declaracion de garantias individuales se divide en tres grandes

partes: los derechos de igualdad, libertad y seguridad juridica.

En la Constitucion de 1917, las garantias de igualdad son: 1) Goce,

para todo individuo, de las garantias que otorga la Constitucion (articulo

1); 2) Prohibicion de la esclavitud (articulo 2); 3) Igualdad de

derechos sin distincion de sexos (articulo 4); Prohibicion de titulos

de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios (articulo 12); 5) Prohibicion

de fueros (articulo 13); 6) Prohibición de ser sometido a proceso

con apoyo en leyes privativas o a traves de tribunales especiales

(articulo 13).

Las garantias de libertad se dividen en tres grupos: a) Las libertades

de la persona humana; b) Las libertades de la persona civica, y c) Las

libertades de la persona social.

Las libertades de la persona humana se subdividen en libertades fisicas

y libertades del espiritu. Las libertades de la persona humana en el aspecto

fisico son: 1) Libertad para la

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