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Analisis De La Ley De Hurto Y Robo De Vehiculos Automotores


Enviado por   •  5 de Marzo de 2014  •  4.013 Palabras (17 Páginas)  •  1.197 Visitas

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• Analisis sobre la ley sobre el hurto y robo de vehiculos automotores venezuela

• 1. Facilitador:Dr. Manuel Alexander Rojas 16 de Noviembre del 2012

• 2. INTRODUCCIONSin duda alguna la colectividad en nuestro paísse encuentra gravemente afectada por elaumento de algunas formas de criminalidad.Entre ellas ocupa el primer lugar en lasestadísticas oficiales los delitos contra lapropiedad cuyo objeto material son losvehículos o algunas de sus partes. Este tipo deilícito penal ocasiona un grave daño económicoa los propietarios de vehículos que resultanvíctimas de tal especie de delincuencia.

• 3. I.N.T.T.T

• 4. La actuación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y demás órganos de investigación penal está sujeta a la dirección del Ministerio Público, como rector de la investigación, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánica del Ministerio Público, y la Ley del CICPC .

• 5. Modo de actuarDurante la investigación penal, la fiscalía del Ministerio Público hará todas lasdiligencias pertinentes para verificar la relación de vehículos que esténinvolucrados con los hechos punibles, los cuales pueden ser, entre otros, tanto elrobo y hurto así como los muy comunes accidentes de tránsito con lesionados omuertos.Una vez cumplidos todos los trámites de identificación, fotografías, inspecciones,experticias de seriales o daños del vehículo envuelto en estas situaciones (sobretodo cuando hay pólizas de seguros que cubren este tipo de siniestros), el mismodebe ser entregado a la brevedad o mejor dicho, inmediatamente a su dueño, yaque mientras todo esto sucede o se realiza, el vehículo estará a bien resguardoen una depositaria o estacionamiento para estos fines. El propietario debecancelar, entre otras cosas, el pago por el tiempo de permanencia en esasinstalaciones. Una vez realizado esto, la fiscalía emite la autorizacióncorrespondiente para retirar el vehículo. Si por diversas circunstancias, esto no esposible, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

• 6. ¿Qué dice el COPP al respecto?"Artículo 311. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.«Debo acotar que es algo distinto el procedimiento en la entrega de vehículos recuperados en estacionamientos públicos solicitados por motivo de robo o hurto, ya que es el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas conjuntamente con un Fiscal del Ministerio Público, quienes solicitarán al Juez de Control una orden para que el vehículo se mantenga a la disposición del órgano auxiliar de investigación sin retirarlo del estacionamiento público en que se encontrare, todo ello a los fines de su entrega efectiva al propietario legítimo del vehículo.Durante la investigación penal, la fiscalía del Ministerio Público hará todas las diligencias pertinentes para verificar la relación de vehículos que estén involucrados con los hechos punibles, los cuales pueden ser, entre otros, tanto el robo y hurto así como los muy comunes accidentes de tránsito con lesionados o muertos.

• 7. NACIMIENTO DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES La Gaceta Oficial de creación N° 37.000 de fecha 26 de Julio de2000 LA COMISION LEGISLATIVA NACIONALEn ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral1, del Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente medianteel cual se establece el Régimen de Transición del Poder Público,publicado en Gaceta Oficial N° 36.920 de fecha veintiocho demarzo de dos mil, en concordancia con el artículo 187, numeral 1de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

• 8. Artículo 1.- Hurto de Vehículo Automotores.El que se apodere de un vehículoautomotor perteneciente a otrapersona natural o jurídica con elpropósito de obtener provecho parasí o para otro, sin el consentimientode su dueño, será penado conprisión de cuatro a ocho años. años

• 9. Artículo 2.- Circunstancias Agravantes.La pena a imponer para el hurto de vehículo automotor será de seis a diez años de prisiónsi el hecho punible se cometiere:•1. Sobre vehículos destinados al transporte público, colectivo o de carga.•2. Valiéndose de la actividad realizada por menores de edad.•3. Sobre Vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre odestinación.•4. De noche o habiendo penetrado en cualquier lugar habitado o dependencia propiedad deotro.•5. Por dos o más personas que se hubieren reunido o puesto de acuerdo para realizarlo.•6. Sobre vehículos pertenecientes a los cuerpos policiales de seguridad pública o sobrevehículos destinados al transporte de valores.•7. Con escalamiento, llaves sustraídas o falsas, ganzúas o cualquier otro instrumentosimilar, o violando, o superando seguridad electrónica u otras semejantes.•8. Aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor del vehículo.•9. Aprovechando situaciones de calamidad, infortunio o peligro común.•10. Por persona disfrazada, ilícitamente uniformada, usando indebidamente identificación falsao hábito religioso.

• 10. Otros tipos penales• Artículo 3.- Desvalijamiento de Vehículos Automotores. Automotores Quienes sustraigan partes o piezas de un vehículo automotor perteneciente a otra persona, sin apoderarse del mismo, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, serán sancionados con pena de prisión de cuatro a ocho años.años Igual pena se impondrá a quien detente, esconda o comercialice las partes o piezas sustraídas aun cuando no haya tomado parte en el delito.• Artículo 4.- Tentativa de Hurto. Quien iniciare la ejecución Hurto del delito de hurto de vehículo automotor, aun cuando no se produzca la consumación del mismo, será castigado con pena de dos a cuatro años de prisión.

• 11.

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