Analisis Historico Comparativo
121612Tesis23 de Octubre de 2013
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Analisis Historico Comparativo Entre Administracion Publica Capitalista Y SocialistaPrincipios constitucionales:
Los principios constitucionales pueden ser definidos como aquellos principios generales del Derecho, que derivan de los valores superiores, en cuanto que especificación de los mismos, que vienen reconocidos en el ámbito de las normas constitucionales.
Los principios constitucionales que actúan como garantías normativas de los derechos fundamentales son los siguientes:
El principio de sujeción de todos los poderes del Estado y de los ciudadanos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. (Artículo 9.1. de la CE, reiterado en el artículo 53.1 de la CE.)
El principio de legalidad, que aparece consagrado, por vez primera, en los artículos 4, 5 y 6 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.
En virtud de este principio se pretende que toda actuación de los tres poderes del Estado - ejecutivo, legislativo y judicial- se someta necesariamente a lo prescrito por la ley.
Derecho administrativo
Derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.
Tradicionalmente, se ha entendido que Administración es una subfunción del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.).
El objetivo de la Administración pública es satisfacer los intereses colectivos. En aras de ello (a la par de otras actuaciones administrativas) dicta los denominados actos administrativos.
El tema del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho público, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un régimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy discutida en la doctrina jurídica, sosteniéndose diferentes definiciones, según sea el concepto que se tenga, en general, de la función administrativa.
Definiciones de acto administrativo
Las definiciones de acto administrativo varían según dónde se ponga el énfasis, ya sea en el órgano que lo dicta, en el contenido del mismo, o en su forma. Obviando las disputas se puede entender al acto administrativo como "toda declaración unilateral de voluntad realizada en el ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma inmediata". Este concepto nnbiyflide acto administrativo es sostenido, entre otros, por el jurista argentino Agustín Gordillo.También se puede entender como “Acto jurídico de voluntad, de juicio, de conocimiento o deseo dictado por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrativa distinta de lapotestad reglamentaria”, definición esta defendida por el profesor español Eduardo García de Enterría, y construida sobre la definición del administrativista italiano Guido Zanobini.Así pues, es una manifestación del poder administrativo, cuya característica es que se adopta en vía de decisión singular, en contra del acto del legislador o de la Administración que sea de carácter general (ley o reglamento, respectivamente), caracterizado por ser una imposición unilateral, imperativa y con consecuencias jurídicas para el destinatario.Según ciertos juristas, como el peruano Christian Guzmán Napurí, el acto administrativo se distingue de otras actuaciones administrativas no solo por su carácter unilateral sino además por el hecho de generar efectos jurídicos específicos o particulares, sobre los administrados, lo cual lo diferencia claramente de otras actuaciones administrativas, como por ejemplo los reglamentos.Otras posturas, muy autorizadas (como la del jurista Antoño Abruña), definen al acto administrativo como una declaración que: provenga de una administración pública, produzca efectos jurídicos y se dicte en ejercicio de una potestad administrativa. Para ellos, podrán existir diferencias claras entre los reglamentos y los actos administrativos no normativos, sin embargo; no parece que esto sea suficiente para considerarlos como dos géneros distintos. Los reglamentos y los actos administrativos no normativos poseen los mismos elementos esenciales. Unos seran actos administrativos no normativos y los otros, actos administrativos normativos, pero ambos seguirán siendo actos administrativos.Se señala que el acto administrativo es una "declaración de voluntad" para descartar posibles actividades de la administración que no sean específicamente emanaciones de la voluntad estatal. Al decir que es "unilateral" se la diferencia de otras figuras que sí expresan la voluntad de la administración como son, por ejemplo, los contratos administrativos. Al ser en ejercicio de la "función administrativa", se descarta a las funciones judiciales y legislativas –cabría entrar en el análisis, llegado el caso, de las diferentes concepciones de función administrativa–. Y por último, si se dice que "produce efectos jurídicos individuales" para diferenciar el acto administrativo de otras actuaciones administrativas creadoras de situaciones jurídicas para el administrado, como los reglamentos.
COMPARACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA CAPITALISTA Y LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA SOCIALISTA
Las personas que trabajan en la administración pública, no tienen libertad de decisión sobre un cambio en el ejercicio laboral dentro del sector público, para lograr la eficiencia, eficacia y efectividad, se trata de una función histórico nacional, constreñida a la situación concreta que ocupa dentro de la administración pública la burocracia pública. La administración pública está destinada históricamente a cambiar de fondo, en sentido de cascada, es decir, a partir de un cambio federal, seguido de las entidades federativas, y proseguir con el ámbito municipal. "Situado el problema en el marco específico que ahora nos interesa, lo que Marx nos dice es que el proletariado no puede emanciparse sin pasar de la teoría a la praxis, ni la teoría por sí misma puede emanciparle, ni su existencia social garantiza por sí sola su liberación".
De poco sirven las teorías de administración, provenientes del sector privado o público, sino se ponen en práctica con raciocinio, haciendo adaptaciones a la realidad social de la actual de las administraciones públicas. Las teorías que han escrito autores considerados clásicos, deben ser analizadas minuciosamente, a efecto de considerar la aplicabilidad en administraciones públicas de tiempos actuales; no tienen que ser aplicadas de tajo, se deben tropicalizar esas teorías bajo una planeación integral.
Para un buen gobierno o correcto desempeño de una administración pública, es de vital importancia que los actos públicos se orienten hacia la interpretación y actualización de las actividades administrativas según sus propias necesidades; a través de los actos humanos debidamente encausados, se eficientará el ejercicio administrativo, otorgando más y mejores servicios a las comunidades, logrando cambios auténticos en por de un desarrollo económico sustentable. "El principal representante y apologista de la teoría crítica fue Max Horkheimer, quien propuso que la misma deberá orientarse hacia la interpretación y actualización de la teoría marxista originaria según su propio espíritu. Para realizarlo era necesario resaltar el concepto marxista de praxis, en el sentido de que el conocimiento no es una simple reproducción conceptual de los datos objetivos, sino una transformación y reproducción auténtica de la realidad".
Actualmente predomina en el mundo el sistema capitalista, que según Gregory es considerado como: "Capitalismo, es el sistema económico que se caracteriza por la propiedad privada de los factores de la producción, asignación de los recursos por el mercado, el uso de incentivos económicos y toma de decisiones descentralizadas". La fuerza de trabajo recibe una remuneración económica como compensación del producto de su trabajo, pero se crea una dependencia a esa remuneración, dentro de una esfera de adaptabilidad tan fuerte que lo absorbe cada vez más hasta que resulta difícil su separación de su campo laboral. La reproducción de la fuerza de trabajo, obligada, quiéralo o no, someterse incesantemente al capital como medio de explotación, que no puede desprenderse de él y cuyo esclavizamiento al capital no desaparece más que en apariencia porque cambien los capitalistas individuales a quienes se vende, constituye en realidad uno de los factores de la reproducción del capital. La acumulación del capital supone, por tanto, un aumento del proletariado.
La razón, el Socialismo apela a la democracia, a la libertad y a la igualdad mientras que el amor, políticamente comprendido, apela a la fraternidad, por lo que no se puede construir la Democracia sino es sobre la base del amor a los demás. Las medidas políticas, económicas, sociales, educativas, tecnológicas y culturales de Hugo Chávez han sido dirigidas, en esta nueva etapa de la República Bolivariana, a la construcción del Socialismo del Siglo XXI, mediante una propuesta basada en el amor al prójimo y en la plena aplicación del cristianismo original, el mismo que predicó Jesucristo. Los cinco motores constituyentes tienden a avanzar hacia ello, el primero contempla la propuesta de la Ley Habilitante, que permitirá al Ejecutivo legislar sobre las materias necesarias para adelantar los cambios hacia el Socialismo, el segundo
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