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Analisis Jurisprudencial Sobre Accidentes De Transito


Enviado por   •  6 de Mayo de 2013  •  1.811 Palabras (8 Páginas)  •  603 Visitas

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2. Analisis

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACCION DE TUTELA CONTRA SEGUROS DEL ESTADO

Referencia: Expediente T-2.907.228

Magistrado Ponente:

JORGE IVAN PALACIO PALACIO.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil once (2011).

Dentro del proceso de revisión del fallo dictado por el Juzgado Sesenta y Siete Civil Municipal de Bogotá, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por Anais Murillo Rivera en contra de Seguros del Estado S.A.

ANTECEDENTES:

El 8 de octubre de 2010, la señora Anais Murillo Rivera presentó acción de tutela en contra de Seguros del Estado S.A., al considerar que esa entidad vulneró sus derechos fundamentales de petición y a la seguridad social. Sustenta su solicitud en los siguientes:

HECHOS:

1. Indica que el 7 de septiembre de 2007 fue arrollada por un vehículo automotor con seguro obligatorio expedido por Seguros del Estado S.A., vigente a la fecha del siniestro. De igual forma, aclara que en aquella época contaba con 72 años de edad.

2. Señala que como resultado del accidente sufrió graves lesiones corporales, tales como “pérdida del estado de conciencia superior a 5 minutos, traumatismo cerebral difuso, fractura de epífisis superior de la tibia, equimosis y edema en hombro izquierdo, limitación y dolor en rodilla izquierda”.

3. Refiere que el 5 de junio de 2008, asistió a consulta por neurocirugía, tal como consta en su historia clínica, donde se observa que presenta “lesión axonal difusa, depresión y síndrome vertiginoso post-traumático.

4. Agrega que recibió el respectivo tratamiento médico en el Hospital San Rafael de Facatativá con cargo a Seguros del Estado S.A. y, posteriormente, esta entidad la remitió al Hospital Universitario La Samaritana de Bogotá para que continuara con su recuperación.

5. Aduce que el 15 de marzo de 2010 presentó derecho de petición a Seguros del Estado S.A. en el cual solicitó ser remitida a la Junta de Calificación de Invalidez Regional de Cundinamarca para que evaluara su estado de incapacidad y expidiera el dictamen correspondiente, conforme a lo estipulado en el artículo 50 del Decreto Reglamentario 2463 de 2001. Concepto médico que resulta indispensable para dar inicio al trámite de reconocimiento de “indemnización por incapacidad permanente” derivado de accidente de tránsito, prestación económica que se encuentra garantizada por el SOAT.

6. Menciona que la aseguradora accionada, mediante escrito de 5 de abril de 2010, dio respuesta negativa a dicha petición argumentando que la obligación de cancelar los honorarios de la Junta de Calificación de Invalidez le corresponde al beneficiario de la indemnización y no a la compañía de seguros.

7. Asevera que si bien el inciso 2º del artículo 50 del Decreto Reglamentario 2463 de 2001, deja la posibilidad para que el interesado pague los honorarios de la Junta de Calificación de Invalidez y posteriormente obtenga el respectivo reembolso, ella no cuenta con los recursos económicos suficientes para sufragar los aludidos honorarios, situación que se encuentra acreditada, toda vez que pertenece al régimen subsidiado de salud. Por lo tanto, considera que la entidad accionada no dio respuesta de fondo a su petición ni solucionó en forma efectiva la misma.

8. En orden a lo anterior, reclama le sean garantizados sus derechos fundamentales de petición y a la seguridad social y, en consecuencia, se ordene a Seguros del Estado S.A. que proceda al pago de los honorarios de la Junta de Calificación de Invalidez Regional de Cundinamarca, para que esta entidad califique su estado de incapacidad permanente y le expida el respectivo dictamen.

PROBLEMA JURIDICO:

¿Debe la aseguradora seguir pagando y respaldar a la persona, una vez efectuada la cobertura derivada del contrato de seguro?

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Competencia.

Es competente esta Sala de Revisión de la Corte Constitucional para decidir el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 86.3 y 241.9 de la Constitución, y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.

2. Planteamiento del problema jurídico.

La promotora del amparo demanda la salvaguarda de sus derechos fundamentales de petición (art. 23 C.P) y a la seguridad social (art. 48 C.P). La alegada violación encuentra su génesis en la negativa de Seguros del Estado S.A. de cancelar los honorarios de la Junta de Calificación de Invalidez Regional, para que pueda determinarse el estado de incapacidad sobre una persona de la tercera edad (76 años) que alega imposibilidad económica para cancelar el experticio.

Lo anterior atiende a que el dictamen emitido por la Junta de Calificación de Invalidez es requisito indispensable para dar inicio al trámite de reconocimiento de indemnización por incapacidad permanente, originada en accidente de tránsito, la cual se encuentra cubierta por el SOAT.

La cuestión relevante constitucionalmente es, entonces, definir a quién corresponde cancelar los honorarios de la Junta de Calificación de Invalidez. Por lo tanto, debe la Sala determinar si la negativa de Seguros del Estado S.A. a efectuar el pago de los honorarios de la Junta de Calificación de Invalidez, vulnera los derechos de petición y a la seguridad social de la accionante.

Para efectos de resolver el anterior problema jurídico, la Sala estudiará los siguientes temas: (I) análisis de procedencia del asunto objeto de examen; (II) seguridad social como derecho fundamental; (III) actividad aseguradora en

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