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Analisis de Sentencia C-577 de 2011

sandrisnenaTrabajo23 de Marzo de 2013

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ANALISIS DE LA SENTENCIA C-577 DE 2011

Sentencia C-577 de 2011

Magistrado ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Mantelo.

Problema Jurídico: ¿Las parejas del mismo sexo (homosexuales), tienen derecho a que se les reconozca como familia y por ende puedan contraer matrimonio?

Análisis, parte resolutiva de los derechos a proteger y consideraciones del fallo:

* La Corte diferencia entre matrimonio y familia para el análisis de constitucionalidad, establece que las parejas del mismo sexo conforman familia y que la heterosexualidad no es un requisito para conformarla. La Corte toma esta determinación teniendo en cuenta los principios y derechos establecidos en la Constitución y la realidad social actual. Esto constituye un cambio jurisprudencial transcendental, teniendo en cuenta que la Corte se había negado reiteradamente a reconocernos el derecho a conformar una familia.

* Establece que el matrimonio tal y como se define en la Constitución y en la ley esta ligado a la pareja heterosexual, no obstante, la Corte aclara que no está prohibido que el Congreso

elimine esta discriminación legal y establezca el matrimonio igualitario. En otras palabras, la Corte determinó que el matrimonio entre parejas del mismo sexo no está prohibido por la Constitución, exhortando al Congreso que legisle de manera sistemática y organizada sobre los derechos de las parejas del mismo sexo, con el objeto de eliminar el déficit de protección existente.

* A pesar de verificar el déficit de protección, la Corte consideró que el Congreso debe ser quien adopte los remedios legales para garantizar el goce efectivo de los derechos de las parejas del mismo sexo.

* No obstante, para garantizar que los derechos no quedaran eternamente suspendidos por la inacción parlamentaria, la Corte determinó que para realizar esta legislación el Congreso tendrá dos años (20 de julio de 2013). Cumplido ese tiempo: "las personas del mismo sexo podrán acudir posteriormente ante notario o juez competente para formalizar y solemnizar su unión mediante vínculo contractual, subsanando así el déficit de protección señalado". Además, la Corte se inhibió del análisis de la expresión "procrear" que también había sido demandada, porque considero que la procreación no es un requisito esencial del matrimonio.

* En conclusión se

reconoce que las parejas del mismo sexo conforman una familia, pues “el constituyente parte de un concepto amplio de familia, fundado en la consagración de un modelo de Estado Social de Derecho, participativo y pluralista, como el contemplado en el articulo 1 de la Carta, que incluye dentro de sus fines, enunciados en el articulo 2, la protección de las libertades, creencias y derechos de todas las personas, derechos que según el articulo 5, son inalienables y tienen primacía, además que proclama en los términos del articulo 7 de la carta, el reconocimiento y protección de la diversidad cultural de la nación, claramente contraria a la imposición de un solo tipo de familia y a la consiguiente exclusión de las que no reúnen las condiciones de la que supuestamente, es la única reconocida y protegida ”.

Es por esto que el matrimonio igualitario debe ser regulado por el Congreso mediante una ley ordinaria. Si no se regula esta situación en los próximos dos años, las parejas del mismo sexo podremos acudir ante los jueces y notarios para establecer un vínculo contractual solemne.

Decisión:

Primero.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, la expresión “un hombre y una mujer” contenida en el artículo 113 del Cód

igo Civil.

Segundo.- Declararse INHIBIDA para pronunciarse de fondo respecto de la expresión “de procrear” contenida en el artículo 113 del Código Civil, por ineptitud sustantiva de las demandas.

Tercero.-

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