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Antecedentes Constitucionales Del Derecho A La Intimidad


Enviado por   •  24 de Octubre de 2014  •  375 Palabras (2 Páginas)  •  304 Visitas

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ANTECEDENTES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO DE LA INTIMIDAD

A mediados del siglo XX, el Derecho a la Intimidad es reconocido a nivel internacional y aparece en el artículo 12 de la declaración Universal de los Derechos humanos en 1948:

“Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”

A partir de aquí el desarrollo de una norma en el derecho referente a la intimidad irá adquiriendo un auge progresivo en los Estados y en los tratados internacionales.

Anteriormente, los antecedentes constitucionales estaban implícitos y enmarcados dentro de dos derechos fundamentales clásicos, a saber:

- la inviolabilidad de la correspondencia, sin que mediara autorización judicial, estatuido en el artículo 29 de la Constitución Política antes de la reforma del año 2004. Este artículo, además establecía que el registro de los documentos tenía que hacerse con arreglo al trámite legal y para fines detallados, sin entrar a inspeccionar materias ajenas al objeto de examen. En igual sentido, se instituía en este artículo la inviolabilidad de las telecomunicaciones privadas, y la revisión de los documentos en presencia del interesado, o bien de miembros de su familia o de dos vecinos del lugar.

- la inviolabilidad del domicilio, que también forma parte de la intimidad, en el sentido de nadie podía entrar a un morada, a no ser por mandato legal escrito o para socorrer víctimas de asesinatos o desgracias naturales, o con fines de carácter sanitario, social o laboral (artículo 26).

Cuando se requería que la autoridad pública corrigiera, añadiera o eliminara, o de algún modo, modificara algún dato personal, el artículo constitucional aplicable era el 41, donde se estatuía que todo ciudadano puede solicitar peticiones y quejas respetuosas, sea de interés colectivo o particular, ante el servidor público, quien responderá a las mismas en un término de treinta días. Sin embargo, este trámite operaba solamente para el ámbito público, no así para el privado o particular.

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