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Análisis Jurisprudencia


Enviado por   •  27 de Marzo de 2015  •  627 Palabras (3 Páginas)  •  230 Visitas

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La presente se encuentra registrada bajo el NÚMERO DE SENTENCIA: Expediente N° 2006-1210, Sentencia TSJ-T-00006-07, siendo un TIPO DE SENTENCIA: Tutelar de FECHA DE SENTENCIA: A los 09 días del mes de enero del año 2007, El MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO: N.A. ACTOR O ACCIONANTE: la apoderada judicial de BARINAS INGENIERÍA, C.A. (BAICA): abogada MARÍA ANGELINA VALLE SEIJAS, INPREABOGADO N° 33.472

HECHOS O ELEMENTOS FÁCTICOS: Se busca la suspensión de los efectos de los actos administrativos, la resolución n° dm/n° 024-2006, de 31 de enero de 2006, emitida por el Ministerio de Infraestructura, que declara sin lugar el recurso jerárquico que se ejerció contra la decisión n° 004-05, del 25/08/2005, dictada por el Concejo Directivo de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), que a su vez declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la providencia administrativa n° 003-05, 14/07/2005, el cual rescinde el contrato de obras celebrado el 09/03/2005 con la parte recurrente, invocando el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de La República Bolivariana de Venezuela.

LAS NORMAS CONSTITUCIONALES OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO: Vicios de inmotivación, falso supuesto y “desviación de procedimiento. Cabe destacar, que existe procedimientos anteriores: El recurso jerárquico que se ejerció contra la decisión N° 004-05, del 25/08/2005, dictada por el Concejo Directivo De La Fundación Fondo Nacional De Transporte Urbano (FONTUR).Recurso De Reconsideración interpuesto contra la providencia administrativa N° 003-05, 14/07/2005, el cual rescinde el contrato de obras celebrado el 09/03/2005 con la parte recurrente.

EL PROBLEMA JURÍDICO DE LA SENTENCIA ¿Es válido suspender el acto administrativo, sustentado en el aparte 21 del artículo 21 ejusdem, que suspende el efecto de un acto administrativo de efecto particular y que sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva?, es decir, ¿Se debe anular la resolución que declara la anulación de manera unilateral, cuando ello está investido de ius imperio, en alusión de las cláusulas exorbitantes para los contratos de obras entre el Estado y particulares?

LA DECISION: No se concede la solicitud de suspensión de efectos solicitada por la sociedad de comercio BARINAS INGENIERÍA, C.A. (BAICA).

Criterio sobre requisitos de procedencia

La Sala considera que hay contradicción por parte de la accionante, cuando alega vicio por inmotivación, falso supuesto de hecho y “desviación de procedimiento”; puesto que la inmotivación y el falso supuesto de hecho se enervan o contradicen, ya que no hay inmotivación puesto que

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