Análisis Jurisprudencial De Agencia Comercial.
RichardCera25 de Marzo de 2015
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ANALISIS JURISPRUDENCIAL
Corte Suprema de Justicia (Sala de casación Civil), Sentencia del 2 de Diciembre de 1980, Magistrado Ponente Dr. Germán Giraldo Zuluaga.
Asunto: Contrato de Agencia Comercial.
Partes: Sujeto Activo. Eduardo González, Sujeto Pasivo. Ico Pinturas S.A.
HECHOS RELEVANTES
1. Eduardo González, instauro demanda admitida por el Juez Séptimo Civil del Circuito de Medellín del 6 de Noviembre de 1975, en contra de la empresa domiciliada en Barranquilla Ico Pinturas S.A. donde se debía declarar lo siguiente:
- Primero: Ico Pinturas debió liquidar y pagar a Eduardo González debido al contrato de agencia comercial que había pactado con la empresa por 14 años de servicio, el cual no fue cumplido por la empresa
- Segundo: Ico Pinturas debió indemnizar a Eduardo González debido a su renuncia por justa causa imputable, después de haber acreditado en Antioquia la marca, líneas de productos y servicios de Ico Pinturas S.A. durante 14 años.
- Tercero: Ico Pinturas deberá indemnizar a Eduardo González por perjuicios materiales y morales que se derivan de actos de competencia desleal de aquella y de acciones inoportunas y temerarias que le plantearon por deudas ya pagadas e inexistentes.
- Cuarto: Reconócese crédito exigible a cargo de Ico Pinturas S.A. y a favor de Eduardo González Posada la suma de diez millones trescientos siete mil ciento noventa y cuatro pesos con noventa y tres centavos ($10’307.194.93).
2. Desde el año 1961, año en que se conformó como una sociedad la empresa demandada, designó al demandante como su agente comercial en el Departamento de Antioquia para ser el único distribuidor de la marca Ico Pinturas en ese Departamento. Después, con el consentimiento del demandante, Ico Pinturas designó a Jaime Estrada también como Agente en ese departamento. Posteriormente, Eduardo González estableció a más de una cadena de subdistribuciones en diversas poblaciones del departamento para el debido mercado de Ico Pinturas, es decir, de las diversas líneas comerciales de los productos de Ico Pinturas.
En 8 y 11 de Septiembre de 1969, por medio de cartas reconoció a Eduardo González y a Jaime Estrada como distribuidores exclusivos de Ico Pinturas, donde comunicó que no podían comercializar o distribuir productos diferentes a los de la marca Ico Pinturas, para conservar el descuento excepcional del 4% por exclusividad. Por este título que le confirió la empresa demandada le da derecho a González al pago de incentivos trimestrales que le fueron cubiertos hasta mediados del año de 1975. El demandante financiaba hasta un 50% de toda la publicidad de esta marca en el departamento de Antioquia. El 15 de Mayo de 1975 por medio de carta Eduardo González renunció dado que sin su consentimiento le quitaron el carácter de exclusividad la cual compartía con Jame Estrada; en esa misma carta solicitó que se liquidara la prestación prevista en el artículo 1324 del código de comercio y se abonara sus deudas con la compañía.
Sin clausurarse la cuenta corriente entre Ico y Eduardo, esta inició ejecuciones contra este, su esposa y la compañía en la que era socio, una campaña de desprestigio y de competencia desleal. Así mismo para afianzar esto, con base en sus libros contables y todas las respectivas retenciones se estima que la empresa debe pagar y liquidar con su respectiva indemnización al demandante por la suma de $10’307.394.39 con referencia a lo dispuesto en el artículo 1324 del código de comercio.
3. La sociedad demandada se opuso al fallo de primera instancia alegando que la relación con Eduardo solo se limitaba a venderle pinturas y que en ningún momento se consideró como agente suyo, también que la empresa tiene sus propios formas de difusión y propaganda; también objetó que el único que tenían en ese departamento como agente y representante
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