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Análisis de la reforma del régimen de Analizar la estabilidad laboral


Enviado por   •  22 de Febrero de 2013  •  Ensayos  •  922 Palabras (4 Páginas)  •  775 Visitas

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Objetivo 7: Análisis de la reforma del régimen de Analizar la estabilidad laboral

Tipos. Casos de inamovilidad laboral

Fuero sindical y maternal. Procedimiento de calificación del despido y la falta prestaciones sociales.

Objetivo 8: Conocer la convención colectiva de trabajo y la reunión normativa laboral, integrantes, discusión, cláusulas, procedimientos de consignación ante la sala respectiva de la Inspectoría del trabajo.

Los derechos colectivos del trabajo en la legislación venezolana se encuentran regulados en elTítulo VII de la Ley Orgánica del Trabajo. Entre estos derechos se encuentran los derechos a la organización sindical, la negociaciones o conflictos colectivos, la convención colectiva, y la Reunión Normativa Laboral para establecer las condiciones del trabajo en una rama de actividad.

El artículo 507 de la LOT, establece expresamente: "La convención colectiva de trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes".

REUNIÓN NORMATIVA LABORAL

Definición.

Es una de la formas de celebrar una convención colectiva. Se convoca o reconoce entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad, con alcance local, regional o nacional, del sector público o del sector privado y siempre con intervención de la autoridad administrativa, en forma tripartita: trabajadores-autoridad administrativa-patronos.

Artículos

LOTTT Artículo 431

LOTTT Título VII Capítulo II De la Convención Colectiva de Trabajo

Derecho a la negociación colectiva.

LOTTT Artículo 431.

Se favorecerán armónicas relaciones colectivas entre trabajadores, trabajadoras, patronos y patronas, para la mejor protección del proceso social de trabajo y el desarrollo de la persona del trabajador o trabajadora y para alcanzar los fines esenciales del Estado.

Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que lo que establezca la Ley, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza.

TTT Artículo 432

LOTTT Título VII Capítulo II De la Convención Colectiva de Trabajo

Efectos de la convención colectiva.

LOTTT Artículo 432.

Las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos individuales de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el ámbito de aplicación de la convención, aun para aquellos trabajadores y aquellas trabajadoras que no sean integrantes de la organización sindical u organizaciones sindicales

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