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Análisis del artículo 8 constitucional


Enviado por   •  24 de Octubre de 2014  •  Ensayos  •  441 Palabras (2 Páginas)  •  439 Visitas

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Análisis del artículo 8 constitucional

Artículo 8º. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, cul tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

El artículo ocho dispone que: “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio de derecho del petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política solo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer u acuerdo escrito de la autoridad a quien se hay dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”.

En virtud de ésta disposición la persona tiene la facultad de acudir a cualquier autoridad, formulado una solicitud escrita de cualquier índole, la cual en muchas ocasiones adopta carácter de simple petición administrativa, acción, recurso, etc. Po el cual el Estado tiene la obligación de hacer un acuerdo, a pesar de que no lo haga en determinado sentido porque el artículo ocho solamente lo obliga a respetar el ejercicio que los gobernados tienen a realizar cualquier solicitud al Estado.

El artículo ocho utiliza la expresión de breve término, el cual la Suprema corte ha definido que éste término se debe ser aquel en que racionalmente pueda conocer una petición y acordarse. El estado además de celebrar el acuerdo tiene la obligación según lo dispone el acuerdo congruente con la solicitud del gobernado, debe hacerlo del conocimiento de éste dentro de un breve término que puede variar de algunos días hasta meses dependiendo del caso en particular.

Así mismo el artículo ocho limita el derecho de petición al expresar que solo pueden ejercitarlo los ciudadanos de la República en materia política, considerados éstos como los mexicanos mayores de dieciocho años que tengan un modo honesto de vivir. Por ésta razón los extranjeros o aquellos que no reúnan la calidad de ciudadanos pueden ser desatendidos sin que recaiga un acuerdo escrito a su petición siempre y cuando sea de índole política sin violar el artículo ocho de nuestra Constitución.

Esta garantía, en mi opinión, es muy importante, principalmente para los abogados litigantes o cualquier persona que esté en contacto con la administración pública, a la cual pueden solicitar alguna cosa sobre cualquier rubro, teniendo aquella la obligación de dar contestación a la petición emitida por el gobernado. Sin embargo ésta garantía no asegura que la autoridad emita dicha contestación de forma y

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