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Apertura Decredito

chuiquita2917 de Septiembre de 2012

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LA APERTURA DE CRÉDITO.

1.- NOCIONES PREVIAS.

El mutuo, el préstamo y la apertura de crédito, son contratos que transmiten la propiedad de cosas, sin embargo el último se caracteriza por que exclusivamente transfiere la propiedad de una suma de dinero.

El contrato de Mutuo lo regula el C.C. del artículo 2384 al 2397.

El contrato mercantil de Préstamo, lo contemplan los artículos 358 a 364 del C. Co. 358.

Por otro lado, la madre de todos los créditos es la apertura del mismo, porque es lo esencial en todo tipo de crédito.

2.- CONCEPTO DE APERTURA DE CRÉDITO.

La apertura de crédito, es el contrato por medio del cual una persona llamada acreditante se obliga con otro llamado acreditado a poner a su disposición una cantidad de dinero determinada o a contraer por cuenta de éste una obligación, quedando obligado el acreditado a restituir a aquél las sumas de que disponga o a cubrirlo oportunamente por el importe de la operación más intereses, prestaciones, gastos y comisiones que estipulen (Artículo 291 LGTOC).

Las características de dicho contrato son: Consensual, oneroso, bilateral y principal; se perfecciona por el consentimiento y se ejecuta cuando el acreditante pone a disposición el dinero o lo utiliza a favor del acreditado.

No es una operación netamente bancaria, ya que existen tiendas comerciales que abren un crédito a favor de sus clientes V.gr. El Palacio de Hierro.

3.- FINALIDADES DE LA APERTURA DE CRÉDITO.

1. La concesión del crédito mismo, el acreditante pone a disposición una suma de dinero, en la forma y tiempo convenidos, y la cantidad que se haya pactado, si no hay convenio de cantidad, el acreditante puede establecer la cantidad o limitarla.

Si no hay cuantía determinada corresponde al acreditante fijarla, salvo pacto en contrario, dentro del monto del crédito quedan incluidos los accesorios (intereses, gastos y comisiones).

I. Caracteres

La apertura de crédito es un contrato consensual. Se perfecciona por el mero acuerdo de voluntades. No requiere formalidad alguna para su validez.

La apertura de crédito es un contrato bilateral. Se generan obligaciones tanto respecto del banco como del tomador del crédito.

La obligación del banco consiste en poner a disposición del cliente la cantidad de dinero estipulada en el contrato y respetar el plazo convenido en el mismo. La obligación del cliente se resume en el pago de la comisión convenida más los intereses derivados de la utilización del crédito y, fundamentalmente, la restitución de las sumas que le fueron adelantadas.

En este contrato cobra especial relevancia el elemento

“disponibilidad”. En efecto, que el cliente tenga a su disposición el dinero que necesita, significa que tiene la posibilidad de emplear la caja del banco, como si fuera propia, hasta el monto acordado y por el período de tiempo señalado en el contrato. Podrá entonces efectuar los retiros que necesite, sea en una sola vez o fraccionadamente. Esta disponibilidad no es consecuencia de una previa entrega de dinero por parte del cliente como en el contrato de depósito. El dinero está disponible para el cliente porque el banco le ha concedido un crédito.

Es un contrato marco para regular futuros contratos de préstamo o de descuento de documentos. Es un contrato de ejecución sucesiva que se cumple ante los requerimientos del cliente.

Es un contrato convenido intuitu personae, en razón a que el banco acreditante se obliga en consideración a la solvencia y demás condiciones personales del cliente acreditado. Este carácter trae consigo tres consecuencias esenciales: A. que el banco se reserva la facultad de cancelar

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