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Apertura Decredito


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2012  •  852 Palabras (4 Páginas)  •  346 Visitas

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LA APERTURA DE CRÉDITO.

1.- NOCIONES PREVIAS.

El mutuo, el préstamo y la apertura de crédito, son contratos que transmiten la propiedad de cosas, sin embargo el último se caracteriza por que exclusivamente transfiere la propiedad de una suma de dinero.

El contrato de Mutuo lo regula el C.C. del artículo 2384 al 2397.

El contrato mercantil de Préstamo, lo contemplan los artículos 358 a 364 del C. Co. 358.

Por otro lado, la madre de todos los créditos es la apertura del mismo, porque es lo esencial en todo tipo de crédito.

2.- CONCEPTO DE APERTURA DE CRÉDITO.

La apertura de crédito, es el contrato por medio del cual una persona llamada acreditante se obliga con otro llamado acreditado a poner a su disposición una cantidad de dinero determinada o a contraer por cuenta de éste una obligación, quedando obligado el acreditado a restituir a aquél las sumas de que disponga o a cubrirlo oportunamente por el importe de la operación más intereses, prestaciones, gastos y comisiones que estipulen (Artículo 291 LGTOC).

Las características de dicho contrato son: Consensual, oneroso, bilateral y principal; se perfecciona por el consentimiento y se ejecuta cuando el acreditante pone a disposición el dinero o lo utiliza a favor del acreditado.

No es una operación netamente bancaria, ya que existen tiendas comerciales que abren un crédito a favor de sus clientes V.gr. El Palacio de Hierro.

3.- FINALIDADES DE LA APERTURA DE CRÉDITO.

1. La concesión del crédito mismo, el acreditante pone a disposición una suma de dinero, en la forma y tiempo convenidos, y la cantidad que se haya pactado, si no hay convenio de cantidad, el acreditante puede establecer la cantidad o limitarla.

Si no hay cuantía determinada corresponde al acreditante fijarla, salvo pacto en contrario, dentro del monto del crédito quedan incluidos los accesorios (intereses, gastos y comisiones).

I. Caracteres

La apertura de crédito es un contrato consensual. Se perfecciona por el mero acuerdo de voluntades. No requiere formalidad alguna para su validez.

La apertura de crédito es un contrato bilateral. Se generan obligaciones tanto respecto del banco como del tomador del crédito.

La obligación del banco consiste en poner a disposición del cliente la cantidad de dinero estipulada en el contrato y respetar el plazo convenido en el mismo. La obligación del cliente se resume en el pago de la comisión convenida más los intereses derivados de la utilización del crédito y, fundamentalmente,

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