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Apuntes De Nociones De Derecho


Enviado por   •  14 de Abril de 2013  •  39.550 Palabras (159 Páginas)  •  419 Visitas

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DERECHO

UNIDAD 1. EL HOMBRE Y EL DERECHO.

1.1. IMPORTANCIA DEL DERECHO.

El Derecho es importante porque permite coordinar y armonizar los derechos de todas las personas, permitiendo una convivencia social en paz y tranquilidad. Impide abordar los desacuerdos o conflictos por medio de la fuerza bruta, pues se basa en la razón y la justicia.

El Derecho garantiza la seguridad, la paz y el orden social, teniendo como base la equidad y la justicia.

Ciertamente, como norma jurídica el Derecho resta libertad pero si no fuese así, la libertad sería una facultad sin control o no existiría, cualquiera podría oponerse a lo que el otro deseara realizar y no tendría sanción.

Elementos del derecho; Veamos a continuación algunos de los elementos más importantes.

El derecho como medio: Es un medio, no un fin en sí mismo. La fuerza: el derecho se percibe como coacción, como coerción. Esto significa que existe la posibilidad de imponer el derecho. Legitimidad: el derecho justo, el que tiene el poder político. Existen dos variables: De origen: supone el acceso formal al poder de forma democrática. De ejercicio: se refiere a la actividad política del poder.

Funciones del derecho; Nos ocupamos a continuación de las principales funciones del derecho. Represiva: pretende castigar al que infringe la ley. Preventiva: lo importante no es sancionar sino lo que hay que hacer es impedir que se vulnere el derecho. Tiene dos variables: Prevención general: supone que el derecho es como una amenaza dirigida a los ciudadanos para que no inflijan la ley. Prevención especial: no se dirige a la gente, sino al individuo que ha cometido la infracción. Función de control social: el derecho intenta tratar conductas desviadas, un sistema liberal pretende revisar las conductas desviadas, en cambio un sistema social pretendería dirigir las conductas desde un punto de vista social considerando que es el estilo en el que se ordenan, función para favorecer el cambio social. Función proporcional: estudia un aspecto concreto, el concepto de sanción. Hay sanciones negativas (penas de prisión, multas) y sanciones positivas (incentivos). Función de tratamiento de conflictos. El Derecho siempre resuelve todo tipo de conflictos, ya sea entre la Administración y la sociedad o entre los propios miembros de la sociedad. Función de seguridad: se trata de facilitar a los individuos lo que está prohibido y lo que no lo está, es decir, el conocimiento de las normas.

El derecho tiene reglas jurídicas para resolver conflictos sociales, estas reglas jurídicas se dividen en dos clases:

1. Actos jurídicos: son obligatorios, imperativos pero singulares dirigidos a personas o actos concretos. En este caso no son normas jurídicas.

2. Normas jurídicas: tienen la característica de la imperatividad, coercitividad y obligatoriedad. Van dirigidos a una pluralidad de personas o supuestos indefinidos.

También hay que hacer una distinción entre ley y costumbre:

Ley: todas las normas en general que se publican en los boletines oficiales.

Costumbre: son verdaderas normas jurídicas que nacen de la práctica social y considerada como jurídicamente obligatorias. Si una actuación se repite mucho al final se convierte en una costumbre que se llega a considerar obligatoria.

Principios del derecho:

Cronológico: una norma posterior deroga a la anterior. Especificidad: ante dos normas que regulan el mismo caso se aplica preferentemente la que sea más específica. Jerarquía: la norma de mayor rango se aplica por encima de la de rango inferior. Competencia: se tiene que estudiar qué norma hay que aplicar si la Estatal, Federal o Municipal. Eficacia del derecho. Es un concepto empírico o sociológico que examina si la norma cumple los objetivos que persigue. Ante esto, las normas no siempre son eficaces. Podemos mencionar los siguientes motivos:

• Resistencia de los ciudadanos.

• Si los poderes públicos deciden no poner en marcha dicha norma.

• Por falta de medios económicos.

1.2. CONCEPTO DEL DERECHO.

Atendiendo a la Etimología de la palabra, el vocablo “derecho” toma su origen de la voz latina directus, que significa recto, directo, participio del verbo dirigere: Dirigir.

La voz latina jus, con la que se designó en Roma al derecho, no es sino una contracción de jussum, participio del verbo jubere, que significa mandar.

La palabra “derecho” ha sido utilizada empleando para ellas diversas acepciones, a saber:

• Como el conjunto de reglas o preceptos de conducta de observancia obligatoria que el Estado impone a sus súbditos.

• Como la disciplina científica que tiene por objeto el conocimiento y la aplicación de esas reglas de conducta.

• Como el conjunto de facultades que tiene un individuo y que le permiten hacer o dejar de hacer algo frente a los demás y frente al Estado mismo, en consecuencia decimos que;

Derecho. Es un conjunto de principios que van a regular la conducta externa humana, pero que también las mismas reglas serán modificadas por la misma sociedad de acuerdo a las necesidades que se presentan.

Por todo lo anterior, es importante realizar un estudio sobre el origen o fuentes del derecho para conocer como surgen nuestras actuales normas jurídicas.

1.3. EL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS.

Norma, en sentido general es una regla de conducta obligatoria o no, y cuando nos referimos a una norma jurídica, decimos que estas corresponden a un sistema de normas cuando hablamos del derecho dentro de un Estado con una estructura jurídica, es decir, que en su conjunto forman un sistema o estructura jurídica.

Ahora bien, dentro de este tema analizaremos la distinción entre normas y leyes naturales.

a) En las leyes naturales encontramos la enumeración de principios científicos, las normas enuncian reglas de conducta.

b) Las leyes naturales explican relaciones necesarias (siempre se cumple o realiza lo que la ley señala) y las normas relaciones contingentes (se puede cumplir o no cumplir)

c) Las leyes naturales deben cumplirse, se trata de principios que no admiten excepción; en cambio las normas pueden

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