ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Apuntes De Nociones De Derecho

luiskique14 de Abril de 2013

39.550 Palabras (159 Páginas)477 Visitas

Página 1 de 159

DERECHO

UNIDAD 1. EL HOMBRE Y EL DERECHO.

1.1. IMPORTANCIA DEL DERECHO.

El Derecho es importante porque permite coordinar y armonizar los derechos de todas las personas, permitiendo una convivencia social en paz y tranquilidad. Impide abordar los desacuerdos o conflictos por medio de la fuerza bruta, pues se basa en la razón y la justicia.

El Derecho garantiza la seguridad, la paz y el orden social, teniendo como base la equidad y la justicia.

Ciertamente, como norma jurídica el Derecho resta libertad pero si no fuese así, la libertad sería una facultad sin control o no existiría, cualquiera podría oponerse a lo que el otro deseara realizar y no tendría sanción.

Elementos del derecho; Veamos a continuación algunos de los elementos más importantes.

El derecho como medio: Es un medio, no un fin en sí mismo. La fuerza: el derecho se percibe como coacción, como coerción. Esto significa que existe la posibilidad de imponer el derecho. Legitimidad: el derecho justo, el que tiene el poder político. Existen dos variables: De origen: supone el acceso formal al poder de forma democrática. De ejercicio: se refiere a la actividad política del poder.

Funciones del derecho; Nos ocupamos a continuación de las principales funciones del derecho. Represiva: pretende castigar al que infringe la ley. Preventiva: lo importante no es sancionar sino lo que hay que hacer es impedir que se vulnere el derecho. Tiene dos variables: Prevención general: supone que el derecho es como una amenaza dirigida a los ciudadanos para que no inflijan la ley. Prevención especial: no se dirige a la gente, sino al individuo que ha cometido la infracción. Función de control social: el derecho intenta tratar conductas desviadas, un sistema liberal pretende revisar las conductas desviadas, en cambio un sistema social pretendería dirigir las conductas desde un punto de vista social considerando que es el estilo en el que se ordenan, función para favorecer el cambio social. Función proporcional: estudia un aspecto concreto, el concepto de sanción. Hay sanciones negativas (penas de prisión, multas) y sanciones positivas (incentivos). Función de tratamiento de conflictos. El Derecho siempre resuelve todo tipo de conflictos, ya sea entre la Administración y la sociedad o entre los propios miembros de la sociedad. Función de seguridad: se trata de facilitar a los individuos lo que está prohibido y lo que no lo está, es decir, el conocimiento de las normas.

El derecho tiene reglas jurídicas para resolver conflictos sociales, estas reglas jurídicas se dividen en dos clases:

1. Actos jurídicos: son obligatorios, imperativos pero singulares dirigidos a personas o actos concretos. En este caso no son normas jurídicas.

2. Normas jurídicas: tienen la característica de la imperatividad, coercitividad y obligatoriedad. Van dirigidos a una pluralidad de personas o supuestos indefinidos.

También hay que hacer una distinción entre ley y costumbre:

Ley: todas las normas en general que se publican en los boletines oficiales.

Costumbre: son verdaderas normas jurídicas que nacen de la práctica social y considerada como jurídicamente obligatorias. Si una actuación se repite mucho al final se convierte en una costumbre que se llega a considerar obligatoria.

Principios del derecho:

Cronológico: una norma posterior deroga a la anterior. Especificidad: ante dos normas que regulan el mismo caso se aplica preferentemente la que sea más específica. Jerarquía: la norma de mayor rango se aplica por encima de la de rango inferior. Competencia: se tiene que estudiar qué norma hay que aplicar si la Estatal, Federal o Municipal. Eficacia del derecho. Es un concepto empírico o sociológico que examina si la norma cumple los objetivos que persigue. Ante esto, las normas no siempre son eficaces. Podemos mencionar los siguientes motivos:

• Resistencia de los ciudadanos.

• Si los poderes públicos deciden no poner en marcha dicha norma.

• Por falta de medios económicos.

1.2. CONCEPTO DEL DERECHO.

Atendiendo a la Etimología de la palabra, el vocablo “derecho” toma su origen de la voz latina directus, que significa recto, directo, participio del verbo dirigere: Dirigir.

La voz latina jus, con la que se designó en Roma al derecho, no es sino una contracción de jussum, participio del verbo jubere, que significa mandar.

La palabra “derecho” ha sido utilizada empleando para ellas diversas acepciones, a saber:

• Como el conjunto de reglas o preceptos de conducta de observancia obligatoria que el Estado impone a sus súbditos.

• Como la disciplina científica que tiene por objeto el conocimiento y la aplicación de esas reglas de conducta.

• Como el conjunto de facultades que tiene un individuo y que le permiten hacer o dejar de hacer algo frente a los demás y frente al Estado mismo, en consecuencia decimos que;

Derecho. Es un conjunto de principios que van a regular la conducta externa humana, pero que también las mismas reglas serán modificadas por la misma sociedad de acuerdo a las necesidades que se presentan.

Por todo lo anterior, es importante realizar un estudio sobre el origen o fuentes del derecho para conocer como surgen nuestras actuales normas jurídicas.

1.3. EL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS.

Norma, en sentido general es una regla de conducta obligatoria o no, y cuando nos referimos a una norma jurídica, decimos que estas corresponden a un sistema de normas cuando hablamos del derecho dentro de un Estado con una estructura jurídica, es decir, que en su conjunto forman un sistema o estructura jurídica.

Ahora bien, dentro de este tema analizaremos la distinción entre normas y leyes naturales.

a) En las leyes naturales encontramos la enumeración de principios científicos, las normas enuncian reglas de conducta.

b) Las leyes naturales explican relaciones necesarias (siempre se cumple o realiza lo que la ley señala) y las normas relaciones contingentes (se puede cumplir o no cumplir)

c) Las leyes naturales deben cumplirse, se trata de principios que no admiten excepción; en cambio las normas pueden dejar de cumplirse y siguen vigentes.

d) En las leyes naturales no se postula ningún valor, solo nos dicen lo que ocurre en la naturaleza; por el contrario, la norma postula un valor o diversos valores.

1.4. LA NORMA MORAL, RELIGIOSA, DE TRATO SOCIAL Y JURIDICA.

Normas Morales; conjunto de principios rectores internos de la conducta humana que indican cuales son las sanciones buenas o malas para hacerlas o evitarlas. La moral solo regula los actos internos, la causa psicológica que produce la conducta humana, su sanción se da con "el cargo de conciencia".

Normas Religiosas; son preceptos dictados por dios (Ser supremo) a los hombres, su violación está sancionada con el premio o castigo en la vida eterna. Su principal diferencia con la norma jurídica es la sanción que siempre se aplicará hasta después de la muerte.

Normas de trato social; conjunto de mandatos impuestos por el decoro, la colectividad o un determinado grupo, por ejemplo la caballerosidad, el bien hablar, la etiqueta, etc. su sanción será el rechazo o la aceptación del grupo.

Norma jurídica; Regla de conducta sancionada por el Estado, que establece derechos y obligaciones recíprocos.

Las normas jurídicas, son aquellas disposiciones que el poder público por medio de sus órganos legislativos señala como obligatorias a la obediencia general y en caso de inobservancia las hace cumplir de acuerdo a los órganos judiciales.

Características de la norma jurídica.

Norma jurídica, conjunto de normas que una sociedad determinada se otorga, teniendo las siguientes características son heterónomas, bilaterales, coercibles, y exteriores. Existen una serie de características que hacen diferentes a las normas jurídicas de cualquier otro tipo de normas, nos permiten distinguir unas de otras a continuación las analizaremos tomando como punto de referencia principalmente las normas morales.

A) Heteronomia. Significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes).

B) Bilateralidad. Consiste en que la norma jurídica al mismo tiempo que impone obligaciones, también concede derechos a uno o varios sujetos. León petrazizky, dice que las normas jurídicas son imperativo-atributivas, siendo esta, otra manera de designar el carácter bilateral del derecho, pues lo imperativo signifícale ordenamiento jurídico, que impone obligaciones, y lo atributivo que estatuye derechos y obligaciones, esta característica se opone a la Unilateralidad que consiste en que frente al sujeto a quien obligan las normas, no existe otro autorizado para exigir su cumplimiento.

*Facultad: posibilidad normativa que corresponde a un sujeto llamado pretensor para exigir una cierta forma de conducta, a un sujeto obligado y de acuerdo con los términos de una cierta norma.

C) Exterioridad. La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo de acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado.

D) Coercibilidad.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (252 Kb)
Leer 158 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com