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Apuntes De Derecho Bancario


Enviado por   •  14 de Marzo de 2013  •  3.460 Palabras (14 Páginas)  •  1.469 Visitas

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2.5.1. Concepto y naturaleza jurídica

2.5.2. Constitución y organización de los grupos financieros

El 18 de julio de 1990 se publicó en el diario Oficial de la Federación la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, con la cual se creó una nueva figura jurídica y un nuevo tipo de persona moral: los grupos financieros.

Estos, son conglomerados de instituciones financieras que antes de la publicación de la ley operaban en forma necesariamente independiente y que, a partir de su integración en grupos, operan en forma integrada, previa autorización de la SHCP.

Estos grupos están formados por una empresa controladora y varias organizaciones financieras que pueden ofrecer sus servicios en forma integrada. Las organizaciones que pueden formar parte de los grupos financieros son las siguientes:

• Instituciones de banca múltiple.

• Casas de bolsa

• Instituciones de seguros

• Almacenes generales de depósito

• Arrendadoras financieras

• Empresas de factoraje financiero

• Casas de cambio

• Instituciones de fianzas

• Sociedades financieras de objeto limitado

• Sociedades operadoras de sociedades de inversión

• Entidades financieras del exterior

• Otras. En este rubro, se trata primordialmente de empresas que presten sus servicios complementarios o auxiliares de manera preponderante a los miembros del grupo.

Vale la pena resaltar el hecho de que se han creado organizaciones únicas; los grupos, aunque están formados por diversas instituciones de crédito, conforman una sola entidad que tiene la forma de sociedad anónima. Estos grupos financieros pueden prestar los servicios de cualquiera de sus partes componentes (banco, casa de bolsa, seguros, arrendamiento financiero, etcétera) en cualquiera de sus oficina. Se podría decir que son una especie de supermercados de servicios financieros.

1. Cómo se componen los grupos financieros

Los términos y condiciones para la operación y funcionamiento de los grupos financieros están contemplados en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y en las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros. En estas leyes se prevé que los grupos financieros requieren de autorización de la SHCP para operar y que deben estar integrados por una sociedad controladora y algunas instituciones financieras. La inclusión de una sociedad controladora es imprescindible, pero las otras instituciones pueden conformarse de dos maneras:

1. Cuando menos dos de entre:

• Instituciones de banca múltiple

• Casas de bolsa

• Instituciones de seguros

2. Cuando el grupo financiero no tenga por lo menos dos diferentes de las anteriores, podrá conformarse cuando menos con tres diferentes de (que no sean sociedades operadoras de sociedades de inversión):

• Instituciones de banca múltiple

• Casas de bolsa

• Instituciones de seguros

• Almacenes generales de depósito

• Arrendadoras financieras

• Empresas de factoraje financiero

• Casas de cambio

• Instituciones de fianzas

• Sociedades financieras de objeto limitado

Además de las anteriores, los grupos financieros pueden incluir también.

• Entidades financieras del exterior

• Otras

La Ley para Regular las Agrupaciones financieras contempla que los grupos financieros deben conformarse de acuerdo con las combinaciones anteriores de entidades financieras y con autorización de la SHCP. Una vez formado el grupo financiero, sus entidades miembro pueden:

• Utilizar denominaciones iguales o semejantes, añadiendo la frase “Grupo financiero”

• Actuar de manera conjunta frente al público.

• Ofrecer servicios complementarios

• Ostentarse como integrantes de grupos financieros

• Llevar a cabo las operaciones que les son propias por medio de oficinas o sucursales de atención al público de otras entidades financieras del grupo.

2. Operaciones que realizan las controladoras de los grupos financieros

Las características de las controladoras de grupos financieros están contempladas en el Título Tercero de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y en el capítulo III de las Reglas Generales para la Constitución y Funcionamiento de los Grupos Financieros.

La controladora, que ha de constituirse como sociedad anónima debe tener el control de las asambleas generales de accionistas y de la administración de todos los integrantes del grupo, mediante la posesión, en todo tiempo, de acciones con derecho a voto por cuando menos 51% del capital pagado y mediante la posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración.

La sociedad controladora tiene por objeto adquirir y administrar las acciones emitidas por los integrantes del grupo, pero no le está permitido celebrar operaciones que son propias de las entidades financieras integrantes del grupo.

La sociedad controladora debe ser supervisada por una de las dos comisiones oficiales de supervisión y vigilancia de las actividades financieras del país. Para explicar cuál de las comisiones debe supervisar a la controladora, conviene repasar cuáles son estas comisiones de supervisión y vigilancia y de qué instituciones financieras se ocupan. Esta información se encuentra en el siguiente cuadro:

Instituciones financieras

Banco

Casa de bolsa

Institución de seguros

Institución de fianza

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